SAP Almería 87/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteANGEL VILLANUEVA CALLEJA
ECLIES:APAL:2010:280
Número de Recurso104/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Civil nº 104/09

SENTENCIA nº 87/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a veintinueve de junio de dos mil diez

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 104/09, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el nº 1.040/06, Juicio Ordinario, de una parte, como Apelante, D. Rosendo y de otra, como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE ALMERÍA, representado el primero por el Procurador D. Diego Ramos Hernández, dirigido por la Letrada, Antonia Segura Lores y la segunda representada el Procuradora, Dª. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Julio Durán Araguás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2008 con el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ramos Hernández en nombre y representación de D. Rosendo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos, con expresa condena en costas a la parte actora y Estimando parcialmente la demanda Reconvencional interpuesta por la COMUNIDAD D EPROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE ALMERÍA frente a D. Rosendo, debo DECLARAR Y DECLARO que la terraza o cubierta del Edificio de la CALLE000 nº NUM000 de ésta Ciudad, es un elemento común y, al haber sido revocado el consentimiento otorgado por la Comunidad al demandado reconvencional, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado reconvencional a desmontar totalmente la cristalera ubicada en la cubierta del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, dejando la cubierta libre y expedita a los efectos de que puedan ejecutarse en ella las obras necesarias de reparación de la cubierta, con la prohibición al mismo de que vuelva a construir sobre la mencionada cubierta, cristalera o estructura de tipo alguno una vez finalizadas las obras de reparación necesaria de la cubierta, así como la condena al mismo de abonar los correspondientes gastos que se deriven de la retirada y supresión de la cristalera, absolviendo al demandado reconvencional del resto de los pedimentos en su contra deducidos y sin hacer especial pronunciamiento en costas"

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Rosendo se interpuso recurso de apelación, mediante escrito en el que solicita se dicte nueva sentencia en el sentido de revocar la Sentencia recurrida y se dicte otra conforme a las pretensiones del apelante, en la que se estime íntegramente la demanda, se desestime la reconvención y con expresa condena en costas de ambas instancias a los demandados.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada que se opuso al mismo solicitando se desestime el recurso de apelación.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 23 de junio de 2010 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el apelante y estima parcialmente la demanda reconvencional, el actor interpone recurso de apelación basado en las alegaciones de infracción de preceptos legales y error en la apreciación de la prueba, fundamentándolas cada una de ellas en múltiples motivos. Las diversas cuestiones planteadas en el recurso se centran en: 1) Resolver si el ático del recurrente tiene el uso y disfrute de la terraza de la novena planta. 2) Si en los acuerdos de la Juntas de la Comunidad estaba incluida la retirada del consentimiento de uso de la terraza concedido por la Comunidad en año 1994 y ratificado el 2004. 3) Sobre la impugnación de los acuerdos del presupuesto de arreglo de la terraza en las Juntas de Propietarios de los días 2 de marzo de206 y 16 de junio de 2006.

En la primera de las cuestiones alega el recurrente que tiene el uso y disfrute de la terraza porque el titular primero del edificio vendió en escritura pública el 21 de marzo de 1972 al padre del apelante el ático en planta NUM000 con derecho al uso y disfrute exclusivo de terraza o cubierta en su franja Sur y Oeste, (se exceptúa la parte que sirve de acceso a la cubierta del ático)Considera que la sentencia vulnera los artículos 348 y 396 del CC y art. 7.1 de la L.P.H . y que tiene el derecho al uso exclusivo de dicho trozo de la terraza aunque no conste en el Registro de la Propiedad.

Hemos de ratificar la conclusión a la que llega la Juez de instancia en el fundamento cuarto de la Sentencia según el cual el actor no tiene el uso y disfrute exclusivo de la terraza sino el uso y disfrute compartido con el resto de propietarios del inmueble, por ser la misma ajustada a derecho, tanto en lo que respecta a la valoración de la prueba como en la aplicación del derecho a los hechos probados. La propiedad horizontal se establece por imperativo legal desde el momento mismo de la división de un inmueble mediante la adquisición de un piso del edificio del que forma parte, ya que este régimen persigue el ordenamiento de los derechos que corresponden a los distintos propietarios de un inmueble con pisos o locales en propiedad separada. Un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal, tiene partes privativas de cada propietario, constituidas por espacios susceptibles de aprovechamiento independiente atribuidas a cada uno con carácter exclusivo, y partes comunes necesarias para el adecuado uso y disfrute de las mismas, cuya propiedad, se adscribe, como anejo inseparable, a las de aquéllas -art. 396 CC y art. 3 LPH . Dentro de los elementos comunes, se suele diferenciar por la jurisprudencia, los que son por naturaleza y los que son por destino o adscripción voluntaria al servicio de todos o algunos de los elementos privativos. Los primeros, van inherentes al derecho singular de propiedad sobre cada uno de los espacios limitados susceptible de...

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