STSJ Comunidad de Madrid 463/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:12979
Número de Recurso3029/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución463/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003029/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00463/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040948 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3029/2010

Materia: Derechos y Cantidad (IT)

Recurrente/s: Alejo

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la

empresa SERINTEG MABER S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, DEMANDA 1413/2009

J.S.

Sentencia número: 463/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 19 de Julio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3029/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Manuel Campomanes Sanchis en nombre y representación de Alejo, contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, en sus autos número 1413/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la empresa SERINTEG MABER S.L., sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa codemandada, SERINTEG MABER S.L con la categoría profesional de Peón en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, desde el 2 de marzo de 2009.

El 8 de abril de 2009 la empresa demandada dio de baja al demandante como trabajador suyo en la Seguridad Social por fin de contrato. El 28 de mayo de 2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC que concluyó con avenencia en los siguientes términos:

"La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece por los conceptos de la demanda, parte proporcional de vacaciones, parte proporcional de la paga de junio y salario correspondiente al periodo 1 a 8 de abril de 2009 la cantidad de 1.000 euros netos que se hará efectiva en este acto mediante cheque. "

SEGUNDO

El 13 de abril de 2009 el demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. El alta se produjo el día 30 de septiembre de 2009.

La empresa tiene cubiertas las contingencias comunes y las profesionales con la Mutua demandada

MUTUA UNIVERSAL.

TERCERO

El demandante no ha percibido la prestación económica de incapacidad temporal.

CUARTO

La base reguladora de prestaciones de IT asciende a la cantidad de 43,77 euros diarios.

QUINTO

El demandante presentó reclamación previa ante el INSS y la Mutua."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua y Empresa).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de junio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la pretensión actora tendente a que se declarase el derecho a percibir las prestaciones por Incapacidad Temporal correspondientes al período de 13 de abril a 30 de septiembre de 2009.

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, se denuncia como infringido el artículo 56.1.b) del ET en relación con los artículos 45.1.c), 124, 125, 128, 139, 131 y 132 de la LGSS, en relación, a su vez, con los artículos 3.1, 4 y 6 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967 y la doctrina jurisprudencial que se cita, todo ello en la consideración, en síntesis, de que aunque formalmente la empresa proceda a dar de baja al actor en la SS, no se produce el "cese en la empresa" hasta la finalización del procedimiento de despido por resolución administrativa o judicial., por lo que habiendo accedido el trabajador a la situación de IT con anterioridad al reconocimiento de la empresa de la improcedencia del despido en el acto de conciliación, la Incapacidad Temporal debe ser abonada por la Mutua codemandada, sin perjuicio del deber de la empresa de cotizar con carácter retroactivo por el periodo correspondiente a los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Céntrase la cuestión litigiosa sometida a nuestra consideración, en cuanto a su primer exponente, en determinar si la Incapacidad Temporal iniciada por un trabajador en momento posterior al día de su despido, fecha en que la empresa le da de baja en Seguridad Social y deja de cotizar por él, genera, no...

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