STSJ Comunidad de Madrid 666/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2010:12959
Número de Recurso1064/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución666/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001064/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00666/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038974, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001064 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Manuel

Recurrido/s: MAPFRE EMPRESAS SA, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS CASAPLAN SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000704 /2007 DEMANDA 0000704 /2007

Sentencia número: 666/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1064/2010, formalizado por el Letrado D. DACIO PRIMO LARA, en nombre y representación de D. Manuel, contra la sentencia de fecha 30-09-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 704/2007, seguidos a instancia de D. Manuel frente a MAPFRE EMPRESAS S.A., CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS CASAPLAN S.L., en materia de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-El demandante prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS CASAPLAN SL desde el 14.11.05 con la categoría profesional de peón de albañil.

SEGUNDO.- El demandante prestaba sus servicios en la obra sita en la Parcela A7, en la calle Castillo de Jaca, (Las Tablas), en Madrid, donde se construían 186 viviendas.

TERCERO.- Que el día 5.12.05 el demandante sufrió un accidente de trabajo, siendo asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital "La Paz" de Madrid, siendo el diagnóstico "Luxación posterior de codo-cerrada", siendo posteriormente atendido en los servicios médicos de la mutua FREMAP.

CUARTO.- El día 5.12.05 cuando el demandante realizaba a su trabajo, que le ordenó D. Jose Miguel

, capataz de la demandada, se subió a una escalera para limpiar un pilar del sótano del garaje del edificio donde trabajaba. La tarea a realizar era el picado del pilar del garaje para rebajar la "rebaba" del hormigón y posteriormente pintarla. La altura era como mucho de 3 metros y el trabajador cayó desde la escalera y se lesionó el codo. Cuando se subió a la escalera tenía a su lado un andamio tubular transportable que era desde donde normalmente se hacía el trabajo.

QUINTO.- El demandante recibió equipo de protección personal, habiendo sido instruido de la forma correcta de su utilización en Octubre de 2005, asimismo recibió las normas y medidas de comportamiento en obra, también recibió el borrador del modelo de organización de prevención que la empresa tenía previsto establecer; y en fecha 14.11.2005 recibió el nombre del delegado de prevención de la empresa.

SEXTO.- El demanda presentó denuncia ante el Juzgado Decano de Madrid el 07.12.05, y que recayó en el Juzgado de Instrucción nº 14 con el número de Diligencias Previas nº 7586/2005, Juzgado que dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle, el 06.06.06 .

SEPTIMO.- Según informe de sanidad emitido por el Médico Forense del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, de fecha 06.04.06 el demandante tardó en curar de sus lesiones 123 días, de los cuales ninguno fue impeditivo, quedándole como secuelas, "Limitación movilidad codo izquierdo. -De la flexión 82 puntos); - De la extensión (2 puntos)".

OCTAVO.- El demandante presento denuncia ante la inspección de Trabajo el 16.12.05, denuncia que se presento nuevamente el día 08.05.07, ambas fueron presentadas por la un miembro de la ejecutiva de la FEDERACION REGIONAL DE CONSTRUCCION Y MADERA DE CCOO DE MADRID. Según contestación de la Inspección de Trabajo de 16.04.07 esta actuó en tiempo y forma reglamentaria, y realizada investigación, el Inspector actuante "no estimo vulneradas las normas de prevención de riesgos laborales, y en consecuencia, no existen actuaciones distintas a estas de comprobación e información". Se emitió informe por el Inspector de Trabajo el 16.01.06, que obra en autos y se da por reproducido. NOVENO.- El demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal del 5.12.05 al 05.04.06, siendo dado de alta por "mejoría que permite trabajar".

DECIMO.- El día 12,04.06 el demandante recibió un burofax de la empresa demandada en el que se comunicaba que finalizaba su contrato de trabajo en fecha 11.04.06.

UNDECIMO.- El 16.05.07 la madre del demandante envió un burofax a la empresa demandada "para acordar al cuantía de la indemnización que le corresponde a mi hijo por el accidente que tuvo mi chaval el día 5 de diciembre de 2005"

DECIMOSEGUNDO.- Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se condene a la empresa demandada a abonarle la suma de 9.378,37 euros según el desglose que se contiene en el escrito de fecha 01.08.07.

DECIMOTERCERO.- La empresa demandada tiene suscrito seguro de responsabilidad civil con la entidad MAPFRE

DECTMOCUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa mediante papeleta formulada ante el SMAC en fecha de 25.05.2007, celebrándose el acto el día 08.06.07 que ante la incomparecencia de la demandada se dio por intentada y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de prescripción esgrimida. por parte demandada y desestimando la demanda interpuesta por D Manuel contra CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS CASAPLAN SL Y MAPFRE EMPRESAS, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-02-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-05-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en fecha 5 de diciembre de 2005, se alza el trabajador formulando el presente recurso de suplicación formalizando tres motivos con apoyo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el pedimento de que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se estime la demanda y se condene a la empresa demandada a pagar al actor 9.378,37 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En el motivo inicial se pretende la modificación de los hechos probados cuarto y quinto, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

CUARTO.- El día 05.12.05 cuando el demandante realizaba a su trabajo, que le ordenó D. Jose Miguel, capataz de la demandada, se subió a una escalera para limpiar un pilar del sótano del garaje del edificio donde trabajaba. La tarea a realizar era el picado del pilar del garaje para rebajar la "rebaba" del hormigón y posteriormente pintarla. La altura era...

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