STSJ Castilla y León 509/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:4716
Número de Recurso452/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución509/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00509/2010

Presidente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

SENTENCIA

Sentencia Nº: 509/2010

Fecha Sentencia: 14/09/2010

RECURSO DE SUPLICACION

Recurso Nº: 452/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

Escrito por: MJC

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 452/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 509/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 452/2010 interpuesto de una parte por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de otra por DOÑA Asunción frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 45/2010 seguidos a instancia de DOÑA Enma, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DOÑA Asunción, en materia de Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Abril de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Dª Enma y revocando las resoluciones impugnadas de 25-9-09 y 26- 11-09, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión de viudedad del 52% de una base reguladora mensual de 2.540,27 euros mensuales en catorce pagas al año desde el 23-8-09; absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debiendo la codemandada Dª Asunción estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Cirilo, D.N.I. NUM000, nacido el 2-11-47, contrajo matrimonio con Dª Asunción el 12-12-71 bajo el régimen de gananciales, régimen que cambiaron al de separación de bienes en fecha 4-3-82. Mediante sentencia de 5-7-82 se declaró la separación matrimonial. Tenían tres hijos nacidos en 1.973, 1.978 y 1.979. En el Convenio Regulador se establecía la obligación de abonar a la esposa en concepto de alimentos para sus hijos menores 20.000 ptas mensuales. Cosa que ha hecho el actor aun cuando sus hijos ya habían cumplido con creces la mayoría de edad. SEGUNDO.- Al menos desde la separación D. Cirilo ha convivido con la hoy demandante Dª Enma compartiendo casa y lecho primero en Cartagena y luego en Burgos a partir de enero de 1985. Desde esa fecha aparecen empadronados en la misma casa. Dª Enma estaba divorciada desde el 3-11-86. TERCERO.- Ambos han tenido un hijo nacido en Cartagena en fecha 5-3-83. CUARTO.- La esposa de D. Cirilo no había admitido el divorcio de mutuo acuerdo. QUINTO.- En fecha 8-10-08 D. Cirilo presenta una demanda de divorcio de mutua acuerdo que no es admitido por su esposa. Ello da lugar a la presentación de una demanda de divorcio contencioso el 6-12-08 en cuyo proceso se producen diversas incidencias por dificultad de citar a la esposa que al final tiene que ser citada en el puesto de trabajo. Igualmente se presenta una demanda de modificación del convenio regulador de la separación dada la edad de los hijos con iguales vicisitudes. SEXTO.- D. Cirilo padecía leucemia y se intentó con poca fortuna un trasplante de médula ósea en el Hospital Clínico de Salamanca en el que falleció el 22-8-09. Ello motivo a que el proceso de divorcio careciera de objeto. SEPTIMO.- D. Cirilo y la hoy demandante habían comprado juntos y por mitades una vivienda en Burgos en fecha 4-6-97 en la que vivían y estaban empadronados. OCTAVO.- D. Cirilo otorgó testamento en fecha 18-3-09 en el que legaba a sus hijos matrimoniales la legítima estricta y a la hoy actora el pleno disfrute del tercio de libre disposición y el usufructo vitalicio del tercio de mejora. En el resto instituye heredero al hijo habido de su relación con la hoy demandante. No consta testamento posterior. NOVENO.- D. Cirilo estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y lo estuvo hasta le fecha de fallecimiento Tenía cubierto el periodo de carencia de las prestaciones de muerte y supervivencia y la base reguladora de las mismas asciende a la suma de 2.540,27 euros mensuales en catorce pagas al año. DECIMO.- En fecha 16-4-09 el causante y la hoy actora figuraban inscritos como pareja de hecho en el Registro "ad hoc" del Ayuntamiento de Burgos. UNDECIMO.- Pide la pensión de viudedad en fecha 21-9-09 que le es denegada por resolución de 25- 9-09. Presenta reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 26-11-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 15-1-10 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de otra la codemandada DOÑA Asunción . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la...

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