STSJ Andalucía 2386/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2010:4091
Número de Recurso1254/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2386/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1254-10 (S) Sentencia nº 2386/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2386/10

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAMAS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 848/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Virginia, contra el Excmo Ayuntamiento de Camas y el Ministerio Fiscal, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de diciembre de 2.009 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

- I La actora, Dña. Virginia, con D.N.I. NUM000, venía presta servicios desde el 09/05/05 por cuenta de la demandada, Excmo. Ayuntamiento de Camas, ostentando distintas categorías profesionales como se verá, y ejerciendo realmente funciones de Animadora o Agente de Dinamización Juvenil y luego de Coordinadora de Juventud, en la Delegación de Juventud, con un salario diario a efectos de despido de 55,38 #, a través de los siguientes contratos y nombramiento, según vida laboral obrante a los folios 133 a 136, y contratos obrantes a los folios 79 a 108 y 61, que se dan por reproducidos, en los siguientes períodos: Con la categoría de animadora sociocultural:

- Del 09/05/05 al 08/09/05, con jornada d e 3.0 horas /semana. Eventual por circunstancias de la producción, sin objeto definido.

- Del l2/09/05 a 11/10/05, con jornada de 30 horas/ semana. Eventual, sin objeto definido.

- Del 13110/05 al 12/11/05, jornada de 17,5 horas/semana. Eventual por circunstancias de la producción, sin objeto definido..

- Del 15/ 11/05 al 14/12/05 jornada de 17,5. horas/semana. Obra o servicio para puesta en marcha, desarrollo. y ejecución del Programa Salúdate.

- Del 16/12105 al 1501/06, jornada de 17, 5 horas/ semana. Obra o servicio determinado para la finalización, preparación de documentación para el inicio del nuevo servicio del C.I.A.J. (Centro de Información y Asesoramiento Juvenil.

- Del 17/01/06 al .16/03/06, jornada de 30 horas / semana. Obra o servicio, para preparación y. puesta en marcha del proyecto de Información Sexual a los jóvenes de la localidad, como actividad programada de 2.006.

- Del 18/03/96 al 17/06/06, jornada de 30 horas /semana. Obra o servicio, para el programa del Centro de Información Juvenil, Taller Medioambiental y Desarrollo. de Campamento Juvenil.

- Del 20/06/06 al 19/09/06 jornada de 30 horas/semana. Obra o servicio, para la puesta en marcha, desarrollo y cierre del Programa Campus Juvenil correspondiente al 2.006. Dicho contrato pasó a una jornada completa a partir del 1/07/06.

- Del 22/09/06 al 31/12/06, jornada de 35 horas/semana Eventual por circunstancias de la producción, sin objeto definido.. '

Con la categoría de Agente Dinamizador Juvenil:

- Del 03/01/07 al 02/05/07, jornada de 35 horas/sernana. Obra o servicio para puesta en marcha de Escuela de Danza, y desarrollo de Campamento Joven en Sierra Nevada.

- Del 04/05/07 al 03/07/07, jornada de 35 horas/semana. Eventual por circunstancias de la, producción, sin objeto definido.

- Del 04/07/07 al 03/10/07 jornada de 35 horas/semana. Obra o servicio, para el desarrollo del Campus Juvenil y Campamento de Verano 2.007, puesta en marcha del Control de Información y Asesoramiento Juvenil para la nueva, temporada 2.007.

- Del 04/10/07 al 16/10/07, jornada de 35 horas/semana. Obra o servicio, para justificación de la subvención "Un Verano Joven".

Con la categoría de Coordinadora de Juventud a: tiempo completo:

- Del 16/10/07 al 31/05/08. Obra o, servicio para puesta en marcha del Nuevo Centro de Información Juvenil y desarrollo y preparación del Plan Anual Joven:

Con la categoría de Encargada de Piscina

Del 01/04/08 al 31/07/08. Obra o Servicio, para coordinación y preparación de temporada de Piscina.

Con la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio

- Del 07/08/08 al 06/09/08. Obra o servicio para prestación especial en zona de Barriada Hiconsa

Con la categoría de Secretaria de Urbanismo:

- Del 08/09/08 al 01/06/09, en virtud de Decreto 1152/2.008, como personal eventual o de empleo, a jornada completa, con una retribución anual de 20.215,86 #.

- II La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de ámbito de empresa entre el Excmo. Ayuntamiento de Camas y su personal laboral, publicado en BOP 203, de 2.09.06, y su revisión salarial BOP 252 de 30.10.07.

- III Con fecha 1/06/09 la actora ha sido cesada, con ocasión de la dimisión del Alcalde de Camas y la entrada de un nuevo equipo de Gobierno.

- IV La actora fue indemnizada a la terminación de cada uno de los contratos temporales, salvo el correspondiente a nombramiento en virtud del Decreto 1 152/08, con una cantidad, que en total asciende a

1.258,55 #.

- V La actora no ha ostentado ni, ostentado la cualidad de representante

- VI Con fecha 19 de junio de 2009 se interpuso por la actora la reclamación previa preceptiva, formulándose el 20 de julio de 2.009 la demanda por despido que dio origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Excmo Ayuntamiento de Camas, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento de Camas (Sevilla), al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 1º de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando en primer lugar la excepción de incompetencia del jurisdicción, por considerar competente para el conocimiento de esta reclamación al orden jurisdiccional contencioso- administrativo, por estar vinculada la demandante en el momento de su cese con el Ayuntamiento demandado por un nombramiento como personal eventual de...

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