SAP Salamanca 282/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:348
Número de Recurso251/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00282/2010

SENTENCIA NÚMERO 282/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS PEREZ SERNA

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a cinco de Julio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 300/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar, Rollo de Sala nº 251/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE MONTEMAYOR representado por el Procurador D. Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado D. Juan José Estévez Moreno y como demandada-apelada ASOCIACION DE MAYORES "SANTIAGO APOSTOL" representada por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Dávila González, habiendo versado sobre Desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de Enero de 2.010 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Soledad Muñoz Luengo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Horcajo de Montemayor, contra la Asociación de Mayores Santiago Apóstol, con condena en costas a la actora".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la sentencia impugnada, estimando íntegramente su demanda dando lugar al desahucio interesado en la misma. Mediante otrosí solicitó la práctica de prueba. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Horcajo de Montemayor confirmando la de instancia con expresa condena en costas del presente al apelante. Mediante otrosí aportó documentos.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y por Auto de 14 de Mayo de

    2.010 se denegó la admisión y práctica de la prueba documental solicitada por la entidad demandante y recurrente Ayuntamiento de Horcajo de Montemayor. Y asimismo se denegó la admisión de la prueba documental aportada por la entidad demandada y apelada Asociación de Mayores "Santiago apóstol", procediéndose a la devolución a la misma de dos documentos aportados, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de Junio de 2.010, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Excmo. Ayuntamiento de Horcajo de Montemayor se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar con fecha 26 de enero de 2.010 (que carece del preceptivo encabezamiento, infringiendo por ello lo dispuesto en los artículos 247. 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 209. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la cual desestimó la demanda promovida por el referido Ayuntamiento contra la entidad demandada Asociación de Mayores "Santiago Apóstol", con imposición al mismo de las costas. Y se interesa por dicho Ayuntamiento recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, se condene a la entidad demandada a que, dentro del plazo de quince días, deje libre y a su disposición el local ubicado en las antiguas escuelas, sito en la calle Arrabal, número 37, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara dentro del indicado plazo, y con imposición a la misma de las costas correspondientes.

Segundo

Constituyen antecedentes que han de ser señalados a efectos de la adecuada resolución del presente recurso de apelación los siguientes:

  1. - Por el Ayuntamiento de Horcajo de Montemayor se promovió demanda de juicio de desahucio por precario contra la Asociación de Mayores "Santiago Apóstol" en solicitud de que se dictara sentencia condenando a la referida entidad demandada a que, dentro del plazo de quince días, dejara libre y a su disposición el local ubicado en las antiguas escuelas, sito en la calle Arrabal, número 37 de dicha localidad, con entrada también por la calle Corralillo número 12, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara dentro de dicho plazo, pretensión que fundamentaba sustancialmente en los hechos siguientes: a) que el referido Ayuntamiento era propietario en pleno dominio y con carácter patrimonial de un local ubicado en las antiguas escuelas, en la calle Arrabal número 37, figurando el mismo en el correspondiente inventario de bienes e inscrito en el Registro de la Propiedad de Béjar, al Tomo 522, Libro 11, Folio 165, inscripción 1ª; b) que, como quiera que la Asociación demandada necesitaba un local donde fijar su sede y desarrollar sus actividades, convino con la misma, a través de su Alcalde-Presidente, la cesión en precario de dicho local mediante la celebración del oportuno contrato con fecha 1 de octubre de 2.005, cuya copia acompañaba como documento número 1; c) que en la actualidad necesitaba el local cedido a la demandada para llevar a cabo el establecimiento de un velatorio de carácter público del que carece la localidad, y que así lo había acordado el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 9 de julio de 2.008; y d) que con el fin de llevar a cabo el referido acuerdo municipal el Alcalde-Presidente remitió burofax a la demandada requiriéndola para que desalojara el local cedido en precario en el plazo de un mes.

  2. - La entidad demandada Asociación de Mayores "Santiago Apóstol" se opuso a la demanda alegando, además de un defecto de capacidad procesal en la persona del Alcalde-Presidente que accionaba en representación del Ayuntamiento demandante, que la cesión del local por parte de éste no se hizo a título de precario, sino de comodato, solicitando por ello, al no concurrir la causa de necesidad alegada, la desestimación de las pretensiones de la misma.

  3. - La sentencia de instancia desestimó las pretensiones de la demanda al concluir, tras exponer doctrina jurisprudencial al respecto, que la cesión del local por parte del Ayuntamiento demandante a la Asociación demandada se hizo, no a título de precario, sino de comodato, y que no concurría la causa de extinción del mismo expresamente prevista en el contrato, imponiendo además al referido Ayuntamiento demandante el pago de las costas.

  4. - Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento demandante, en el que, según se ha señalado anteriormente, se interesa la revocación de la indicada sentencia y que se dicte otra estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, fundamentando tal pretensión revocatoria en los motivos siguientes: a) que la cesión del local verificada por el Ayuntamiento demandante a la Asociación demandada en el contrato de fecha 1 de octubre de 2.005 había de ser calificada como precario, y no como comodato, por cuanto, aun cuando en el referido contrato se determinó el uso a que iba a ser destinado el local, dado que la referida Asociación, conforme a sus Estatutos, se constituyó por tiempo indefinido, tal uso vendría a tener asimismo un carácter indefinido, por lo que, con fundamento en la doctrina jurisprudencial que invocaba, resultaba que no concurrían los requisitos del comodato, - el que se caracteriza por su gratuidad y por su duración temporal -, sino precisamente los del precario, al tratarse de una cesión gratuita para la que no se fijó un plazo de duración, por lo que el cedente podía pedir en cualquier momento la devolución de la cosa cedida; b) que la estipulación sexta del contrato concertado entre el Ayuntamiento demandante y la Asociación demandada, al ser de imposible cumplimiento para una corporación pequeña como es el Ayuntamiento de Horcajo de Montemayor, habría de tenerse por no puesta, conforme autoriza el artículo 1.116 del Código Civil, siendo además contraria al carácter inalienable de los bienes de dominio público contenida en el artículo 5 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y a la imposibilidad de otorgar concesión o licencia por tiempo indefinido que determinan los artículos 79 y siguientes del mismo Reglamento ; c) que además había quedado acreditada la necesidad que tenía el Ayuntamiento del local cedido para instalar en él un tanatorio, ya que dicho inmueble por su superficie, ubicación y características se configuraba como idóneo al indicado fin; y d) subsidiariamente, para el supuesto que se mantuviera la desestimación de las pretensiones de la demanda, que, dada la existencia de serias dudas de hecho y de derecho en orden a la calificación de la cesión del local, si como precario o comodato, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 394. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no le fueran impuestas las costas correspondientes a la primera instancia. Y

  5. - A dicho recurso de apelación se opuso la entidad demandada Asociación de Mayores "Santiago Apóstol" en base a las siguientes alegaciones: a) la improcedencia de admitir a trámite el recurso al existir un defecto de capacidad...

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