Convenio colectivo - Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2019 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2022 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 161 de 22/08/2019 |
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicacióndel Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores yGraduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022.
Código 39002895012004.
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y GraduadosSociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito por la Comisión Negociadora delmismo, con fecha 1 de julio de 2019, integrada por las personas designadas por APROGRACANen representación de la patronal y los designados por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relacióncon lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones yServicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así comoel Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,
ACUERDA
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- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
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- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 1 de agosto de 2019.
Dirección General de Trabajo
(P.S. Decreto 114/2015, de 13 de agosto, BOC Ext. de 14 de agosto de 2015),
el director del Servicio Cántabro de Empleo,
José Manuel Callejo Calderón.
CONVENIO COLECTIVO
DEL SECTOR DE ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES
DE CANTABRIA 2019-2022
ÍNDICE
Contratación, clasificación profesional y promoción en el trabajo.
Funciones de los Grupos Profesionalesy categorías.
Jornada, horarios, vacaciones, permisos y excedencias.
Régimen económico.
Seguridad y salud laboral.
Formación.
Beneficios asistenciales.
Solución de conflictos laborales.
Derechos Sindicales.
Régimen disciplinario.
El presente Convenio Colectivo está suscrito en la parte social por, Comisiones Obreras deCantabria, CC.OO. y por Unión General de Trabajadores de Cantabria UGT, y en la parteempresarial por la Asociación Empresarial de Abogados, Procuradores y Graduados Socialesde Cantabria (APROGRACAN).
Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la firma delpresente Convenio.
El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entretodas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 1º. 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y quienes les presten servicioslaborales de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, lasempleadoras, a la prestación de servicios profesionales de abogados, procuradores ygraduados sociales.
Este Convenio afecta a todos los trabajadores, a excepción de los que realicen funciones deAlta Dirección, y tiene plena eficacia para todos los sujetos, sean cuales fueren lasdenominaciones de sus categorías profesionales.
El presente Convenio es de carácter regional siendo su ámbito territorial el de la ComunidadAutónoma de Cantabria.
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de Enero de 2019 hasta el31 de Diciembre de 2022.
Este convenio queda auto denunciado a su finalización, no requiriendo por tanto denunciaexpresa del mismo por ninguno de los firmantes, comprometiéndose ambas partes a iniciarla negociación del siguiente en el primer trimestre del año 2023 manteniéndose vigente hastala firma de un nuevo convenio durante un plazo máximo de dos años.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicaciónpráctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.
Si la jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 delEstatuto de los Trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presenteConvenio, éste mantendrá el resto del articulado.
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- Se respetarán las condiciones no salariales superiores y más beneficiosas, en cómputoanual, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personalde plantilla, o sean disfrutadas éstas por pacto entre la empresa y el personal.
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- Al personal que viniera percibiendo desde 1-1-2004 salarios superiores, en cómputoanual, a los determinados en el presente Convenio, se le aplicará la tabla de retribucionesaprobada en el mismo. La diferencia de retribuciones existente, excluyendo los conceptos decarácter voluntario, se reflejará en nómina como Complemento Personal y no será absorbible,ni compensable, desapareciendo los conceptos retributivos previos, que quedarán sustituidospor los de este convenio.
A efecto de calcular el citado complemento se tomará como referencia la nómina de Enerode 2004 efectivamente abonada.
A título enunciativo se señala que formarán parte de dicho complemento personal lasdiferencias resultantes de conceptos retributivos no voluntarios como antigüedad, idiomas,plus de asistencia...etc.
Art.9.- Concurrencia de Convenios.
Los Convenios de ámbito inferior o de empresa que se puedan pactar a partir de la fecha depublicación del presente Convenio, en concurrencia con el mismo, sea cual sea su ámbito deaplicación y eficacia, deberán respetar, como mínimo, las condiciones de trabajo aquípactadas en conjunto y en cómputo anual, considerándose nulas las condiciones que norespeten el mínimo establecido en este Convenio.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las materias reservadas a la negociación en elámbito empresarial por el artículo 84.2 ET.
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación,conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.
Esta Comisión estará integrada por 2 miembros en representación de los empresarios y 2 enrepresentación de los trabajadores. Todos ellos serán elegidos por y entre las partes firmantesdel Convenio y podrán utilizar cuantos asesores estime cada parte.
En caso de cese de cualquiera de los miembros de la comisión paritaria, cada parte designaráal correspondiente sustituto, comunicándose los cambios que pudieran existir a la otra parte.
Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Para serválida la reunión será necesaria la asistencia de todos los miembros de cada parte.
Funciones específicas:
xInterpretación del Convenio. xVigilancia del cumplimiento de lo pactado.
xEstudio de la evolución de las...
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