Convenio colectivo - Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2015 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2018 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 193 de 07/10/2015 |
Código 39002895012004.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de Abogados, Procuradores y GraduadosSociales de Cantabria, para el periodo 2015-2018, suscrito con fecha 28 de julio de 2015, porla Comisión Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la AsociaciónEmpresarial de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria en representaciónde la patronal y los designados por los sindicatos Comisiones Obreras de Cantabria y Unión General de Trabajadores de Cantabria en representación los trabajadores incluidos en su ámbitode aplicación; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,y los artículos 2 y 8 d Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de losacuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobreasunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, dereorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la EstructuraBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
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- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
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- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 29 de septiembre de 2015.
La directora general de Trabajo,
Ana Belén Álvarez Fernández.
CVE-2015-11343
CONVENIO COLECTIVO
DEL SECTOR DE ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS
SOCIALES DE CANTABRIA2015-2018
INDICE
Contratación, clasificación profesional y promoción en el trabajo.
Funciones de los Grupos Profesionalesy categorías.
Jornada, horarios, vacaciones, permisos y excedencias.
Régimen económico
Seguridad y salud laboral.
Formación.
Beneficios asistenciales.
Solución de conflictos laborales.
Derechos Sindicales
Régimen disciplinario.
Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la firmadel presente Convenio.
Ámbito funcional.- El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajoentre todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 1º. 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y quienes les presten servicioslaborales de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, lasempleadoras, a la prestación de servicios profesionales de abogados, procuradores ygraduados sociales.
Este convenio queda auto denunciado a su finalización, no requiriendo por tanto denunciaexpresa del mismo por ninguno de los firmantes, comprometiéndose ambas partes a iniciarla negociación del siguiente en el primer trimestre del año 2019 manteniéndose vigentehasta la firma de un nuevo convenio durante un plazo máximo de dos años.
Si la jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5del Estatuto de los Trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presenteConvenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse entre las partesnegociantes su contenido.
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- Al personal que viniera percibiendo desde 1-1-2004 salarios superiores, en cómputoanual, a los determinados en el presente Convenio, se le aplicará la tabla de retribucionesaprobada en el mismo. La diferencia de retribuciones existente, excluyendo los conceptosde carácter voluntario, se reflejará en nómina como Complemento Personal y no seráabsorbible, ni compensable, desapareciendo los conceptos retributivos previos, quequedarán sustituidos por los de este convenio.
A efecto de calcular el citado complemento se tomará como referencia la nómina de Enerode 2004 efectivamente abonada.
A título enunciativo se señala que formarán parte de dicho complemento personal lasdiferencias resultantes de conceptos retributivos no voluntarios como antigüedad, idiomas,plus de asistencia...etc.
Art.9.- Concurrencia de Convenios.- Los Convenios de ámbito inferior o de empresa que se puedan pactar a partir de la fecha depublicación del presente Convenio, en concurrencia con el mismo, sea cual sea su ámbitode aplicación y eficacia, deberán respetar, como mínimo, las condiciones de trabajo aquípactadas en conjunto y en cómputo anual, considerándose nulas las condiciones que norespeten el mínimo establecido en este Convenio.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las materias reservadas a la negociación en elámbito empresarial por el artículo 84.2 ET.
Esta Comisión estará integrada por 2 miembros en representación de los empresarios y 2 enrepresentación de los trabajadores. Todos ellos serán elegidos por y entre las partesfirmantes del Convenio y podrán utilizar cuantos asesores estime cada parte.
En caso de cese de cualquiera de los miembros de la comisión paritaria, cada partedesignará al correspondiente sustituto, comunicándose los cambios que pudieran existir a laotra parte.
Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Para serválida la reunión será necesaria la asistencia de todos los miembros de cada parte.
Funciones específicas:
* Interpretación del Convenio.
* Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
* Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes, de la evolucióndel sector en relación con la eliminación de la economía sumergida y de las prácticas decompetencia desleal.
* Emprender tanto las acciones legales como de otra índole...
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