STSJ Galicia 949/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:7663
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución949/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00949/2010

PONENTE: D./Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 0000032 /2010

APELANTE: Alejo

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO - LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, quince de Septiembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 0000032 /2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alejo, dirigido/a por el/la letrado/a don/doña JULIO -CASTRO LAMAS, contra SENTENCIA de fecha veintiocho de Septiembre de dos

mil nueve dictada en el procedimiento PA 0000269 /2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de LUGO sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO-LUGO, dirigido/a por el/la letrado/a don/doña ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Julio Castro Lamas, en nombre y representación de Alejo, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lugo de fecha 21 de mayo de 2009, que decreta su expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo, al ciudadano nacional de Nigeria Alejo, por un período de 10 años, siempre que no exista causa judicial que lo impida".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día el ciudadano nigeriano don Alejo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de mayo de 2009 de la Subdelegación del Gobierno en Lugo por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Lugo lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer motivo en que se apoya la apelación es la alegación de incongruencia del fallo recurrido y vulneración de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, y 14/2003, de 20 de noviembre. La exposición que se contiene en el escrito de formalización del recurso de apelación permite deducir que no se alude a la incongruencia en el sentido procesal del término, sino en sentido vulgar, pues se afirma que el motivo de la reclusión durante seis meses en prisión fue su desconocimiento de la lengua castellana y sin embargo se exige la demostración de que el actor seguía sin hablar castellano nueve meses después, al serle notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo sancionador.

En todo caso, el apelante alega que se ha vulnerado el artículo 22 de la LO 4/2000 al no haber sido asistido de intérprete al serle notificado el inicio del procedimiento.

Este motivo no puede prosperar, en primer lugar porque, si bien consta al folio 7 vuelto del expediente que el señor Alejo se negó a firmar la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, no consta que hubiera sido por no comprender el idioma castellano, siendo así que en ningún momento del expediente se refiere a dicho desconocimiento de nuestro idioma, y en segundo lugar, y fundamentalmente, porque, incluso aunque hubiera concurrido dicho defecto de forma, no le ha generado indefensión, ya que ha designado un abogado de su confianza, quien ha deducido las peticiones y ha formulado las reclamaciones procedentes en defensa de los intereses del demandante, asumiendo asimismo la defensa del mismo en sede jurisdiccional, por lo que es aplicable el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exige la causación de indefensión para que se acuerde la nulidad del acto impugnado.

TERCERO

El segundo motivo de apelación se funda en la alegación de error en la valoración de la prueba respecto a la integración familiar del recurrente en A Coruña, al residir en dicha provincia, según afirma, tanto su hermana como su novia, teniendo domicilio familiar a su disposición, sustento garantizado e incluso oferta de trabajo.

La resolución de expulsión que se impugna se ha fundado en la estancia irregular del actor, contenida en el artículo 53.a de la O 4/2000, que considera infracción grave "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente", pese a lo cual el actor ni siquiera trata de desmentir la constancia de los hechos en que se basa la apreciación de dicha infracción grave, por lo que no cabría anular dicha resolución. Pese a que el recurrente no lo aclara, aquella alegación parece más bien ir orientada a la pretensión de que se sustituya la expulsión por la...

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