STSJ Asturias 2323/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3556
Número de Recurso1449/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2323/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02323/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101476, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1449/2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: VIXILCO S.L.

Recurrido/s: Epifanio, REALE SEGUROS GENERALES S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 1022/2009

Sentencia nº 2323/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinte de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1449/2010, formalizado por el Letrado D. LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de la empresa VIXILCO S.L., contra la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1022/2009, seguidos a instancia de D. Epifanio, representado por el Letrado D. VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ, frente a REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por la Procuradora LUISA VILLAGRA ALVAREZ y asistida por el Letrado ADOLFO GARCIA FANJUL y frente a la empresa VIXILCO S.L., partes demandadas, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. D. Epifanio, nacido el 5 de mayo de 1.961 y afiliado a la seguridad social con el número NUM000 prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Vixilco S.L. desde el día 24 de marzo de

    2.008 con la categoría profesional de operario de grúa, cuando sufrió un accidente de trabajo el día 30 de septiembre de 2.008, aproximadamente a las nueve horas, cuando se encontraba en un andamio en el chalet propiedad del padre del administrador de la empresa para la que prestaba servicios, cayendo desde una altura aproximada de dos metros al romperse el tablón en el que se apoyaba, siendo diagnosticado de politraumatismo. Inició en esa fecha situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, comunicándole la empresa el día 15 de enero de 2.009 que su contrato finalizaba el día 30 de enero de

    2.009.

  2. Por resolución del instituto nacional de la seguridad social de 29 de junio de 2.009 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 1.572,34 euros y un complemento de gran invalidez en importe de 863,24 euros. Las dolencias que determinaron esa declaración fueron politraumatismo con paraparesia de miembros inferiores, vejiga e intestino neurógenos. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de julio de 2.009 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el demandante el día 30 de septiembre de 2.008 y se declara la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo citado se incrementen en un treinta por ciento con cargo a la empresa Vixilco S.L.

  3. El artículo 37 del Convenio colectivo de la construcción del Principado de Asturias, de aplicación a la relación laboral, establece que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de éste convenio tendrán derecho a las indemnizaciones por las contingencias y con las consecuencias que se indican, a tal efecto las empresas estarán obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables, que son: ... gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional año 2.008 44.000 euros....

  4. El día 30 de septiembre de 2.008, a través de la corredora de seguros Dª María Teresa, se contrata a las 18:09:26 el seguro de accidentes convenios Reale, póliza 1080800010905/3, en el que figura como tomador Vixilco S.L., efectos desde las 0 horas del 30 de septiembre de 2.008 hasta las 0 horas del día 30 de septiembre de 2.009, figurando como número total de asegurados cinco, y como características del seguro Convenio de la construcción y obras públicas zona Asturias. La prima fue abonada el día 3 de octubre de 2.008 a través de domiciliación bancaria. El día 30 de septiembre de 2.009 se hizo efectiva la prima correspondiente al seguro con vigencia entre el 30 de septiembre de 2.009 y el 30 de septiembre de

    2.010.

  5. El...

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