STSJ Comunidad de Madrid 566/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:11711
Número de Recurso1449/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución566/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001449/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00566/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1449/10

Sentencia número: 566/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1449/10 formalizado por el Sr. Letrado Luis Amatria Rubio en nombre y representación D. Cornelio contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 34/09 y acumulado 280/09, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "ALUMITRANS S.A.", "ALUMINIOS AYUSO S.L." y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Cornelio, con D.N.I NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa ALUMINIOS AYUSO SL el día 16 de mayo de 2005, con la categoría profesional de Viajante.

SEGUNDO

Con efectos de 15 de agosto de 2005 se extingue la relación laboral con ALUMINIOS AYUSO y el día 16 de agosto de 2005 el actor pasa a prestar servicios para ALUMITRAN SA, en virtud de un primer contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 11 de agosto de 2005. Dicho contrato fue objeto de prórroga, deviniendo en indefinido a partir del día 1 de marzo de 2006.

A tenor de las cláusulas séptima y octava del contrato de trabajo, éste queda sujeto a la Disposició1n Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, pactándose, en consecuencia, que, en caso de que el contrato se extinga por causas objetivas y sea declarado el despido improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y hasta u máximo de 24 mensualidades (documentos nº 1 a 4 de la parte actora y nº 1 de la parte demandada).

TERCERO

El actor ha venido percibiendo en nómina un salario mensual bruto prorrateado de

1.761'38 euros (documentos nº 2 a 15 de la parte demandada).

El actor, además, ha percibido fuera de nómina en el año 2008 una media de 680'04 euros en concepto de comisiones (documento nº 10 de la parte actora).

CUARTO

Como quiera que el actor fue destinado a Vitoria a fin de llevar la zona del País Vasco Español, con fecha 22 de diciembre de 2005 ALUMITRAN suscribe contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 .

En la cláusula decimocuarta del contrato de arrendamiento las partes pactan lo siguiente: >

El valor catastral de la vivienda asciende a 164.057'54 euros (documento nº 11 de la parte actora y nº 40 de la demandada).

QUINTO

Durante la relación laboral el actor ha venido utilizando el vehículo Skoda y Octavia, matrícula .... HYD, adquirido en renting por Alumitran, la cual ha afrontado los gastos de combustible.

El valor fiscal del vehículo asciende a 16.400 euros (documentos nº 40 en su última página y 41 a 43 de la demandada).

SEXTO

Ya en el mes de julio de 2008 se venía valorando la posibilidad de cerrar la delegación de la empresa en el País Vasco, circunstancia de la que ya por entonces tuvo conocimiento el actor (documento nº 16 de la parte actora).

SEPTIMO

El día 24 de noviembre de 2008 la empresa mantiene una reunión con el Comité de Empresa, en la que comunica a éste su intención de iniciar un expediente de regulación de empleo y las causas del mismo, haciéndole entrega de la documentación pertinente (documentos nº 25 de la parte actora y nº 16 y 20 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

OCTAVO

Con fecha 25 de noviembre de 2008 la empresa presenta ante la Dirección General de Trabajo escrito solicitando autorización para la extinción de los contratos de trabajo de trece trabajadores y para la suspensión de los contratos de trabajo de otros de diez de los ciento setenta trabajadores que componen la plantilla y ello en base a razones económicas, técnicas y organizativas (documento nº 23 de la parte actora y nº 17 de la parte demandada).

NOVENO

Mediante carta de fecha 5 de diciembre de 2008 ALUMITRAN informa a los clientes del País Vasco que a partir del día 1 de enero de 2009 Don Cornelio dejaría de prestar servicios como Comercial, asumiendo dichas funciones Doña Joaquina (documento nº 17 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

DECIMO

El día 15 de diciembre de 2008 el superior jerárquico del demandante Don Romeo remite un e mail al actor, requiriendo su presencia en las instalaciones de Villarejo el siguiente día 18 para realizar las tareas que se le indiquen, dado que su presencia no se consideraba ya necesaria en el País Vasco, dejando libre el piso.

A dicho correo responde el actor manifestando su oposición al traslado y el escaso tiempo concedido para ello (documento nº 18 y 19 de la parte actora y nº 80 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido y declaración testifical de Don Romeo ).

UNDECIMO

Desde el 17 al 22 de diciembre de 2008 el actor permaneció en situación: de incapacidad temporal (documento nº 20 de la parte actora).

DUODECIM0.- Los días 12 y 22 de diciembre de 2008 el actor entregó a Doña Joaquina diverso material de la empresa y posteriormente el día 12 de enero de 2009 el actor entregó a don Romeo el vehículo de empresa, ordenador, blackberry etc, desalojando así mismo, la vivienda de Vitoria (documento nº 21 de la parte actora y nº 78,79 y 83 de la demandada).

DECIMOTERCERO

Por resolución de 8 de enero de 2009 la Dirección General de Trabajo autoriza a ALUMITRAN la extinción de los contratos de trabajo de once trabajadores y la suspensión de los contratos de cuarenta y ocho trabajadores, según lo acordado entre la empresa y el Comité de Empresa el día 17 de diciembre de 2008.

En los acuerdos de 17 de diciembre y en relación a los trabajadores, cuya relación laboral ha de extinguirse, se pacta que percibirán una indemnización de 30 días de salario por cada año de servicio, con el tope de una anualidad, tomando en consideración el salario que figura respecto de cada trabajador en el Anexo I (documento nº 23 de la parte actora y nº 17 y 18 de la demandada).

DECIMOCUARTO

La resolución de 8 de enero de 2009 de la Dirección General de Trabajo fue recurrida en alzada por el Comité de Empresa, siendo desestimado el recurso por Orden de 26 de marzo de 2009 de la Consejera de Empleo y Mujer.

La resolución ha devenido firme al no ser recurrida en vía contencioso-administrativa (documento nº 20 bis de la parte demandada).

DECIMOOUINTO.- A lo largo de las negociaciones entre empresa y representación social fueron varias las listas de trabajadores propuestos para ser incluidos en el ERE (documentos nº 18, 19 y 19 bis de la demandada y testifical de D. Benjamín .

DECIMOSEXTO

Entre los trabajadores, cuyos contratos resultaron extinguidos, se encuentra el actor el cual tuvo conocimiento de que se encontraba incluido en el ERE en el mes de noviembre de 2008 y ello por haber sido informado de tal circunstancia por su padre,miembro del Comité de Empresa, a quien la empresa le ofreció excluir a su hijo del ERE; propuesta que no fue aceptada por el trabajador ni por su padre (interrogatorio del actor y declaración testifical de Don Benjamín ).

DECISEPTIMO.- Mediante carta de fecha 12 de enero de 2009 la empresa comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde esa misma fecha con motivo del expediente de regulación de empleo autorizado por la Dirección General de Empleo, poniendo a su disposición mediante talón una indemnización de 6.003 '48 euros (documento nº 23 de la parte actora y nº 39 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

DECIMOCTAVO

El día 21 de enero de 2009 el actor remite a la empresa un burofax, comunicando su disconformidad con la decisión de la empresa y la cuantía abonada en concepto de indemnización (documento nº 24 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido). DECIMONOVENO.- La mercantil ALUMITRAN, con domicilio social en Carretera Nacional III Madrid-Valencia, Km 52.200), Villarejo de Salvanés (Madrid) se constituye el 23 de marzo de 1988, siendo su objeto social "la fundición, reciclaje, extrusión, anonizado y lacado de metales, principalmente de aluminio, así...

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