STSJ Comunidad de Madrid 515/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:11642
Número de Recurso5704/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución515/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005704/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00515/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5704/09

Sentencia número: 515/10

M.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5704/09, formalizado por la Sra. Letrada Dña. BELEN RODRIGUEZ SARRIA, en nombre y representación de POLISEDA SL Y HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL contra la sentencia de fecha 17 DE JULIO DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 459-460-461/09, seguidos a instancia de la citada parte DÑA Mercedes, DON Horacio Y DON Maximiliano frente a RECURRENTES, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa Poliseda SL con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado.

    Doña Mercedes : 2-6-1997; Oficial Producción; 2.143,44 euros.

    Don Horacio : 20-2-995; Oficial Producción; 2.148,92 euros.

    Don Maximiliano : 16-5-1994; Oficial Producción; 2.249,087 euros.

  2. - El día 20 de noviembre de 2007 Poliseda presenta escrito ante la Dirección General de Trabajo, en el que solicita autorización para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los 130 trabajadores que componen su plantilla, dando lugar así al Expediente de regulación de empleo nº NUM000 .

    En virtud de resolución de 4 de enero de 2008 la Dirección General de Trabajo autoriza a Poliseda para que proceda a la extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 127 trabajadores de su centro de Alcalá de Henares (documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada).

  3. - Durante la tramitación del ERE NUM000 el día 3 de enero de 2008 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un Acuerdo sobre las medidas laborales de aplicación al colectivo afectado por el expediente.

    En el apartado 2, sobre extinciones indemnizadas, pago de las contingencias y apoyo a la búsqueda de empleo, punto 4 se pacta lo siguiente: "En cuanto al paro consumido, la empresa repondrá las prestaciones consumidas en virtud de los ERES de 23 de junio de 2004 y 10 y 19 de octubre de 2006, según la legislación vigente. Esta obligación quedará garantizada mediante póliza de compañía de seguros, en caso de que esto sea posible, o por Henares de Desarrollo Integrales SL, en caso contrario. En caso de que se produzcan discrepancias, se estará a lo que dicte la Dirección General de Trabajo (documento nº 4 de la parte actora y nº 3 de la demandada, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).

  4. - Los actores han visto extinguidos sus contratos de trabajo con motivo de la aprobación del ERE NUM000 (hecho no controvertido).

  5. - Anteriormente y con motivo del ERE NUM001, de 23 de junio de 2004 los contratos de trabajo de los actores permanecieron suspendidos desde enero a diciembre de ese año, habiendo percibido en concepto de prestación por desempleo las siguientes cantidades.

    -Doña Mercedes : 1.880,35 euros.

    -Don Horacio : 1.880,35 euros.

    -Don Maximiliano : 1.880,35 euros (documentos nº 1, 5 y 7 de la parte actora).

    El Acta Final del periodo consultivo de fecha 9 de junio de 2004 obra como documento nº 4 de la demandada, dándose su contenido por reproducido, si bien es de significar que en la claúsula quinta apartado i ) se pacta "la empresa abonará a los trabajadores que tengan suspendidos sus contratos de trabajo, la diferencia entre el desempleo percibido y el 100% de todas sus percepciones salariales. El periodo de suspensión de contratos computará a todos los efectos para el devengo de las percepciones extraordinarias. No obstante, lo anterior, la empresa solicitará todas y cada una de las ayudas establecidas en el acuerdo de Albaida suscrito en fecha 21 de noviembre de 2003 "y en el apartado ii) se conviene que " para el caso en que el Ministerio de Trabajo no cumpliese con el acuerdo 2º del Acuerdo de Albaida de 21 de noviembre de 2003, en el sentido de que no repusiera las prestaciones de los trabajadores que con posterioridad a la suspensión de los contratos de trabajo vieran extinguirse éstos, la empresa se compromete a reponer dichas prestaciones.

  6. - Como documento nº 9 de la demandada obra el Acta de la reunión mantenida de Albaida el 21 de noviembre de 2003 entre los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Ciencia y Tecnología, el Presidente del Consejo Intertextil Español y Sindicatos FIA-UGT y FITECA-CCOO, dándose su contenido por reproducido, si bien conviene destacar que en dicha reunión se acuerda, en relación a los trabajadores del sector, cuyos contratos de trabajo llegaran a ser suspendidos que "El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se...

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