STSJ Galicia 3787/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:5801
Número de Recurso4985/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3787/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4985/09 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, quince de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004985 /2009 interpuesto por Leon contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leon en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000135 /2009 sentencia con fecha siete de Agosto de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Leon, demandante, con DNI núm: NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, como Subdirector de Oficina, categoría/nivel 6, en el centro de trabajo Sucursal de Ferrol, Oficina Principal, siendo retribuido en 2008 en los siguientes conceptos e importes: indemnización temporal por traslado 4.800 euros; sueldo base 24.951,28 euros; mejora productividad 417,73 euros; tríennos antigüedad 1724,17 euros; tríennos técnicos 477,18 euros; bolsa de vacaciones 139 euros; pluses de Convenio 2038,13 euros; acuerdo sustitución art.18 CC 1638,17 euros; complemento de puesto de trabajo 7253,34euros; incentivos o bonus trimestrales no consolidables por la consecución de objetivos comerciales 2406 euros, beneficios sociales 161,44 euros.

SEGUNDO

El los últimos años el demandante ha ocupado los siguientes puestos o cargos: del 07/10/2002 al 05/10/2004: Gte. Rent. Zona en la Dirección de Zona de Pontevedra; del del 06/10/2004 al 05/09/2006: Director de Sucursal en la Sucursal de Pontevedra, Urbana de San Antoniño; y del 06/09/2006 al 20/01/2009: Subdirector de Oficina en la Sucursal de Ferrol, Oficina Principal.

TERCERO

Con fecha 21/11/2008 por el Coordinador Territorial de Seguimientos de Riesgos Sr. Alfredo se emitió informe sobre anomalías detectadas en la sucursal de Ferrol Oficina Principal.

TERCERO

Una vez conocido por el Departamento de Recursos Humanos, y teniendo conocimiento de la afiliación del demandante al Sindicato CCOO, se dio trámite de audiencia a Sección Sindical por escrito de 08/01/2008, realizándose alegaciones por escrito de 15/01/2009 solicitando que las actuaciones fueran sobreseídas. El demandante remitió previamente alegaciones en su descargo.

CUARTO

El la empresa notificó al demandante carta de despido con efectos del 20/01/2009.

En relación a los hechos imputados en la misma ha quedado acreditado:

  1. -que el demandante favoreció la concesión a los clientes JC.R. C.(F-7623199) y M.T.M.O. (F-7623200 ), que son matrimonio, de unas operaciones de crédito, prestamos, formalizados respectivamente el 30/06/2005, 22/09/2006, 03/11/2008, 08/O7/2~08 y para ello, y de forma que pudiesen resultar viables estas operaciones por la herramienta informática Scoring:

    1. dejo de anotar los riesgos que en la competencia mantiene J.C.R.C., de forma indirecta, por un total de 101mil #, de de los que 59 mil # constan con garantía real;

    2. en el marcaje del Sistema de Análisis Particulares (S.A.P.A.) incluyó como obligaciones bancarias anteriores cifras inferiores a sus cuotas reales;

    3. y en la concesión de Préstamo personal a nombre de M.T.M.O., formalizado el 08/07/ ~ un límite inicial de 27.987 # y vencimiento 08/07/2016 cuando el día 26/06/2008 la solicitud de 26.000 # a favor de J.C.R.C., resultó automáticamente rechazada por el sistema informático Scoring como "no viable" dado que el solicitante figuraba en el ASNF hasta con 600 #, el demandante el 27/06/2008, marcó otra propuesta por la misma cuantía y a nombre sólo de la esposa del solicitante M.T.M.O., realizándose hasta 5 evaluaciones, donde se fueron cambiando los datos de ésta --ingresos y cargas o deudas --, incluido su estado civil, eligiendo el de divorciado, hasta que por el mismo sistema Scoring se consideró"viable" la operación de financiación' solicitada, la cual fue formalizada el 08/07/2008; tras disponerse de este préstamo personal, su abono se efectuó en la cuenta bancaria que titulan el matrimonio, realizándose transferencias por 18.700 y

    7.400 # a favor de J.C.R.C. en otra Entidad Financiera. La finalidad de de este préstamo era la de acabar o terminar de pagar un vehículo marca BMV que habían adquirido los dos indicados 'clientes con una financiera, el cliente quería terminar de pagarlo porque consideraba que los intereses eran muy altos, y se planteó F el problema de que figuraba en el ASNEF por una deuda con un operador de telefonía móvil por importe de 123,41 euros; el OTÓN cliente pidió al demandante alguna fórmula para el préstamo.

  2. - que en relación a unos préstamos al consumo constituidos en la Sucursal de Ferrol, Oficina Principal, y que por sus cuotas impagadas se encuentran ya en situación de "Dudoso" como más de 3 cuotas mensuales impagadas, el demandante introdujo datos erróneos en el S.A.P.A., en particular, en un préstamo titulado por A.M.P.L., que se abonó a la Cuenta de F.G.F., en la que figura como autorizada la indicada A.M.P.L., y A.M.P.L. contaba con ASNEF de 1.500 a 3000 # que fue dado de baja el 09- 11-2007.

  3. _ que otros prestamos fueron concedidos por los datos erróneos introducidos por el demandante en el S.A.P.A., en particular en un préstamo concedido para la adicción de un vehículo nuevo y formalizado el 13/05/2008 en la Sucursal de Ferrol, Oficina Principal, y que figura con cuotas impagadas, el demandante no marcó en el S.A.P.A. 13.000 # que el titular mantenía en otras entidades y que figuran en la CIRBE; que en otro préstamo de 12.935 #, concedido para adquisición de vehículo nuevo y formalizado el 11/08/2008 en la Sucursal de Ferrol, Oficina Principal, y que mantiene cuotas impagadas, en el S.A.P.A. fue marcado sin incluir' que en la CIRBE al 30/06/2008, consta con riesgos 'solidarios por hipoteca de 109 mil # en la competencia ni tampoco se anotó como cargas o deudas el importe de las cuotas por tal endeudamento hipotecario; que en otro préstamo de 90.00' #, concedido en Febrero de 2098 para academia de formación y formalizado el 08/02/2008 en la Sucursal de Ferrol, Oficina Principal, se dispuso en el S.A.P.A. marcando unos Ingresos mensuales del prestatario de 1 .250 # más otros 200 # por otros conceptos, cuando, sin embargo, la única nómina que hay en el expediente de riesgos la correspondiente al mes de septiembre de 2007, que es de sólo 888,44 #, si bien tuvo en cuenta 14 pagas.

  4. -que el fuera Director de la Oficina Sr. Jenaro, y que ha sido sancionado con traslado de Oficina a otra de A Coruña en la que percibe menos sueldo, tramitó la solicitud al banco para realizar operaciones presentadas por un colaborador o mediador, y estuvo tramitando operaciones con éste sin la autorización correspondiente del Banco que finalmente no lo autorizó como colaborador.

  5. -que efectuó en 2007 y 2008 múltiples transferencias desde la cuenta que mantiene en la Sucursal de Pontevedra, O.P., junto a su esposa M.C.V.F., así como desde otra cuenta en la Sucursal de Pontevedra, Urbana de San Antonio, a nombre de suesposa, .a un cliente Club de Baloncesto (C.B.P.M.) del que el demandante y su esposa forman parte de la junta directiva, para regularizar situaciones de descubierto. En muchas de ellas no se ha localizado la oportuna carta orden de transferencia firmada la esposa del demandante como cliente sin que por esta se haya realizado objeción alguna.

QUINTO

La empresa notificó al demandante el 04/02/2009 nueva r comunicación escrita con expresión de ser ampliación de la indicada carta de despido.

En relación a los hechos imputados en la misma ha quedado acreditado:

Que en fecha 24/01/2009 en la Sucursal de Pontevedra, Oficina Urbana de S. Antoniño se recibió por fax un escrito con expresión de ser remitido al Director de la Sucursal por Elson Tour expresando un ingreso el 15/12/2006 en una cuenta del Banco demandado de. la cantidad de 120.000 euros y de querer recuperar el dinero más los intereses generados. A dicho escrito se acompañaba documento de fecha 15/03/2006 cuya firma reconoció el demandante el 30/01/2009 en una reunión en la que se encontraba presente el Director de la Zona de A Coruña, y en el que se expresa que el demandante en su calidad entonces de Director de la Sucursal de Pontevedra, Urbana San Antoniño como tal Director de la mencionada Oficina Urbana, certifica que el 15/03/2006 en la Cuenta- abierta a nombre de Elson Tour S.L.U. se había ingresado la cantidad de 120.000,00 Euros, en concepto de Aportación por Ampliación de Capital. Al tratarse de un movimiento del año 2006, y de una póliza cancelada, y de un certificado desconocido en la Oficina, por la ahora Directora de dicha Sucursal Sra. Jenaro se solicitó extracto de movimientos de ésas fechas que fue recibido por valija el 29/01/2009 confirmando que dicho ingreso no existe. El 30/01/2009 la Directora lo comunicó por e-mail al Jefe de Zona.

SEXTO

En el BOE núm.196, de 16/08/2007 se publicó el XXI Convenio Colectivo de Banca de aplicación.

SEPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

OCTAVO

El 16/02/2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el...

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