STSJ Galicia 3380/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:5536
Número de Recurso5437/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3380/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0005437/2006-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005437/2006 interpuesto por Dª Debora y por el

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Debora, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000622/2005 sentencia con fecha ocho de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda, aclarada por Auto de fecha ocho de junio de dos mil seis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero: Nació el 21 de mayo de 1937.- Segundo: Su profesión es empleada de hogar y la base reguladora es de 476,59 #. Sus tareas profesionales son limpieza y cocinar. Bipedestación casi continua, posturas y movimientos a veces forzados.- Tercero: El informe del EVI de fecha 10 de junio de 2005 reconoce DX síndrome fibromiálgico en contexto de síndrome ansioso- depresivo. Algias generalizadas e inespecíficas. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: I.T. 13-05-05.- Cuarto: Tiene más de 65 años y no reúne requisitos jubilación. La reducción de base según el art. 139.5 LGSS del 50% en lo que no discrepan ambas partes.- Quinto : Es de resaltar que precisa 4.315 días de cotización. El INSS reconoce 4.170. La baja por Incapacidad Temporal es desde el 13 de mayo de 2005. Los 18 meses acabarán el 12 de noviembre de 2006; el hecho causante: informe EVI es del 8 de junio de 2005. Sigue percibiendo prestación por Incapacidad Temporal, última es del 14 de marzo de 2006 (folio 130).- Sexto: La demandante padece lo indicado por el EVI concretándose las algias generalizadas que están en: Dolor articular en el hombro, lumbalgia degenerativa mecánica L5-S1; talalgia bilateral por espolón calcáreo, varices, colon irritable, hipertensión arterial, hernia de hiato, tenosinovitis dedo 2º mano derecha.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de Dª. Debora contra el INSS declarando a aquella en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión de limpiadora, con efectos desde el informe del EVI y base reguladora de 239,80 #.

CUARTO

Con fecha ocho de junio de dos mil seis se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Se subsana el error material del fallo de la sentencia en el sentido de que donde dice 239,80, debe decir "476,59 y una pensión de 238,30 euros"."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado por la demandante el interpuesto de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social de instancia, dictó sentencia el 8 de mayo de 2006, estimando parcialmente la demanda formulada por la trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declarándole en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora.

Frente a tal resolución, recurren en suplicación, tanto la representación letrada de la actora como la de la Entidad Gestora.

El recurso formulado por la actora, se articula por el cauce previsto en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, sosteniendo en esencia, que el cuadro invalidante que le aqueja, es tributario de una incapacidad permanente absoluta.

La representación Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formula recurso, denunciando conforme al artículo 191 c) de la LPL, la infracción de los artículos 138.2 LGSS, 4.4 del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente, sosteniendo, en esencia, la adecuación a derecho de la resolución administrativa que denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por tres motivos: En primer lugar, por no acreditar el periodo de carencia de 4315 días, al acreditar tan solo 4170 días, incluidos las pagas extras. No puede tenerse en cuenta dentro del cómputo, arguye, los periodos de incapacidad temporal no disfrutados de conformidad con el artículo 4.4 del RD 1799/85 de 2 de octubre, porque tal precepto está destinado a la regulación de las situaciones en las que la incapacidad temporal se extinga, antes de su plazo máximo, por consecuencia y con carácter previo a la calificación de invalidez, situación en la que no se encuentra la actora, quien siguió en el disfrute de la baja médica con posterioridad al hecho causante de la invalidez. En segundo lugar razona que de conformidad con el mismo precepto, el requisito de cotización debe acreditarse con anterioridad a que sobrevenga la contingencia protegida y no en un momento posterior. Y finalmente señala que la situación clínica de la actora, no es tributaria de incapacidad permanente total, porque sus dolencias...

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