STSJ Galicia 3438/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:4415
Número de Recurso1270/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3438/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001270/2010-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, uno de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1270/2010 interpuesto por Maite contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maite en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000602 /2009 sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Maite viene prestando sus servicios para La Empresa "Centros Comerciales Carrefour SA" desde el 02-05-2000 con La categoría profesional de "grupo profesional de iniciación" y percibiendo un salario mensual de 1.185,64 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO: La empresa demandada comunicó a La actora carta fechada el día 28-04-09, La cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida, alegándose trasgresión de La buena fe contractual, abuso de confianza y deslealtad. TERCERO: Las partes estuvieron ligadas por contrataciones de duración determinada, siendo La primera eventual, desde et día 02-05-00 y La última de fecha 2-5-02, contrataciones que constan en autos y se tienen aquí por íntegramente reproducidas, habiendo estado La actora dada de alta en La empresa demandada en las siguientes fechas:

Del 02-05-00 al 31-10-00

Del 01-11-00 al 07-01-01

Del 05-02-01 al 24-05-01

Del 01-06-01 al 30-06-01

Del 23-07-01 al 30-09-01

Del 19-10-01 al 13-12-01

Del 15-12-01 al 03-04-02

y desde el 02-05-02.

CUARTO

El día 16-04-09 Dª Candida se acercó at stand de Finanzas y Seguros del centro sito en La C/ Alfonso Molina de La entidad demandada para solucionar un problema sobre el seguro que habla contratado, poniendo, finalmente, una queja del tenor siguiente: "En verano de 2008 me acerqué al stand de Finanzas y Seguros de Alfonso Molina para hacer una gestión de La tarjeta Pass y La Srta. Maite me ofreció un seguro de vida. Me tomó los datos y me dijo que me visitaria al día siguiente en mi domicilio. Al día siguiente, sobre las 5 de La tarde vino a mi casa y te hizo un seguro a mi hija, La cual posee una minusvalía (adjunto documentación), diciéndome que eso no importaba. Pagarla mensualmente 60. A partir del mes de marzo de 2009 empiezan a cobrarme a parte de los 60 otro de 72,87 y otro más de 20 sin saber a que corresponde. Me paso por el stand para preguntarle a Maite, como ella me había indicado, de que eran esos recibos y sin darme explicaciones me dijo que estaba bien, y Si tenía algún otro problema volviera por el stand. Es por ello por lo que solicito información de cada una de las coberturas de estas pólizas y La anulación y reembolso de los importes cobrados de las pólizas que no he contratado". QUINTO: El día

25.05.08, la Sra. Candida se aproximó al stand de Finanzas y Seguros, donde prestaba servicios la actora para hacer una gestión sobre la tarjeta Pass, ofreciéndole la actora un seguro de vida brindándole la posibilidad de que la actora se desplazara al domicilio de la cliente a fin de aconsejarle sobre dicho extremo. La actora acudió al domicilio y acordó suscribir con la hija de la cliente una póliza de seguros de la compañía aseguradora AIG, actuando la actora como agente de la anterior compañía, entregándole una tarjeta de visita con su nombre en la que se dice "agente de seguros. AIG. Life. España". Se suscribió una póliza n° NUM000 de fecha 01-06-08 de la modalidad "Plan Futuro Ahorro Sistemático". SEXTO: La actora mantenía contrato de seguro de agente con la entidad AIG Life España desde el día 06-02-08, contrato que consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido, habiendo suscrito póliza n° NUM001 con la cliente de la entidad demandada. La actora, a su vez prestaba servicios para la entidad "La Fe, SA Compañía de Seguros" desde el día 16-02-O9 al 15-06-09. SEPTIMO: La entidad demandada actuaba, dentro del Stand de Finanzas, corno Correduría de Seguros y, cuando interviene de este modo, en la póliza figura el anagrama de "Seguros Correduria Carrefour". Ofertaba todo tipo de seguros, como de vida y accidente, siendo ALICO el principal proveedor de seguros de prestación y vida aunque el producto que la actora, finalmente, ofreció a la hija de la cliente, no se ofertaba por la entidad demandada. OCTAVO: No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. NOVENO: Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 20-05-09 con el resultado de "SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Maite contra CENTRO COMERCIALES CARREFOUR S.A., declarando procedente el despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 1º) y 6º) proponiendo adicionar en el ordinal PRIMERO: " Que la actora se encontraba contratada a tiempo parcial. Que la actora, en fecha 17 de enero de 2006 paso a prestar sus servicios en el departamento de línea de cajas, manteniendo los trabajos propios de su grupo profesional y con las mismas condiciones con las que lo venia haciendo en el PB STAND FINANZAS Y SEGUROS", cita en su apoyo los f. 105 a 131, 156, 282 y 283 de los autos. Propone para el ordinal SEXTO, suprimir el último inciso que contiene y adicionarle otro que exprese: "Obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR