SAP Madrid 271/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:11873
Número de Recurso88/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución271/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00271/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001370 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 88 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 658 /2008

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

Apelante/s: Severino, Elena

Procurador/es: MARIA LUISA AGUIAR MERINO, MARIA LUISA AGUIAR MERINO

Apelado/s: FINCONSUM ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., ALB ESTILO DE HOGAR S.L._

Procurador/es: CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ, JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

SENTENCIA NÚM. 271

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ En Madrid a veintiocho de Mayo del año dos mil diez.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Leganés bajo el núm. 658/2008 y en esta alzada con el núm. 88/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Severino y Doña Elena, representados en esta alzada por la Procuradora Doña María Luisa Aguiar Merino y dirigidos por el Letrado Don José Luis Hernández Trejo, y, como apeladas, las entidades ALB Estilo Hogar, S.L., representada en esta alzada por el Procurador Don José Enrique Ríos Fernández y dirigida por el Letrado Don José Javier Zamora Molina, y la entidad Finconsum Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y dirigida por el Letrado por el Letrado Don Juan José García García.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 24 de Julio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Juan José Martínez Cervera, en nombre y representación de D. Severino y Doña Elena sobre resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios y contra ALB Estilo Hogar S.L., representada procesalmente por la Procuradora Doña Dolores Hurtado Portellano y Finconsum S.A., representada procesalmente por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadinieri y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos de los actores a los que condeno al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Severino y Doña Elena se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando como en la audiencia previa modificó los pedimentos de la demanda, para solicitar, con carácter subsidiario, que si se desestimaba la demanda al menos se contuviera pronunciamiento respecto de la obligación de la parte codemandada ALB Estilo del Hogar de abonar y pagar a los demandantes, ahora apelantes, el importe de 1.143,83 euros, como consecuencia de los cambios de mobiliario habidos en el dormitorio a instalar en una de las habitaciones, cuestión sobre la que la sentencia no se ha pronunciado, ni aún después de solicitada aclaración en tal sentido, dándose con ello incongruencia omisiva; se aduce error por parte del tribunal en la valoración de los incumplimientos de la codemandada ALB Estilo del Hogar, estimando la apelante que sí tienen entidad suficiente para justificar la resolución del contrato, dándose incumplimiento grave en cuanto al plazo de entrega del mobiliario, así como en cuanto a la inhabilidad del mobiliario en relación con la motivación de la compra y utilidad previsible y razonable del mismo para la entrega, en justificación pasa a indicar como en el mes de Marzo de 2008 acuden al establecimiento de la codemandada ALB Estilo al efecto de adquirir dos dormitorios para las habitaciones de sus hijos, para que la instalación pudiera hacerse en el mes de Julio de ese mismo año, fecha prevista para la terminación de las obras de reforma en su vivienda; intentándose el amueblado de una de las habitaciones el día 31 de Julio de 2008, sin dar razón de la segunda, sin que sea posible la instalación de los muebles de aquélla por estar absolutamente fuera de medida, así consta, indica, en el albarán de entrega que acompaña a la demanda bajo el número 8 de los documentos, en el que nada consta en relación con el rodapié; en el mes de Septiembre los demandantes instan reclamación ante la autoridades de Consumo de la Comunidad de Madrid, no obstante lo cual días más tarde, conceden una nueva oportunidad a la codemandada ALB Estilo para hacer la instalación del mobiliario, mediante burofax que acompaña a la demanda bajo el núm. 10 de los documentos, sin que en momento alguno hubieran notificado a dicha entidad que hubieran deseado deshacer la compra; la vendedora tenía ya los muebles para ambas habitaciones desde el 15 de Septiembre, pero no lo notifica a los demandantes, ni intenta su instalación, esperando hasta el día 17 de Octubre para hacer la instalación del mobiliario; no siendo cierto que la referida codemandada hubiera actuado atendiendo supuestos cambios de actitud de los demandantes y que recibido el fax antes indicado hubiera solicitado urgentemente la fabricación del mobiliario encargado, señalando, con valoración de la resultancia probatoria, que consta acreditado que a mediados del mes de Septiembre la misma tenía el mobiliario de ambos dormitorios y no lo notifica a los demandantes a efectos de su instalación, la que se intenta el día 17 de Octubre, estando los muebles de una de las habitaciones incompletos y en la otra fuera de medidas, llevando como consecuencia que la ventana de la habitación no pueda abrirse, como tampoco la cama, pasando la solución por cortar los muebles, a lo que los demandantes se oponen; pasa a hacer referencia en cuanto al incumplimiento del plazo de entrega a lo que la sentencia no hace comentario, con referencia a las fechas ya indicadas anteriormente, calificando de graves los incumplimientos y alegaciones en orden a la procedencia de la condena de la codemandada Finconsum, reproduciendo, en esencia, los términos de la demanda; concluyendo con la indicación de que la sentencia reconoce la existencia de diferencias entre lo querido y comprado por los demandantes y los muebles que la codemandada tantas veces referida intentó instalar, que aun consideradas subsanables, no dejan de ser diferencias, incluso una de ellas dejaría reducido a nada un escritorio, unido a ello el retraso, que los demandantes hayan de ser compensados por los perjuicios ocasionados; para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida, se de íntegra estimación de la demanda y, de forma, subsidiaria, se estima la reclamación como ampliación de la demanda en el acto de la audiencia previa en lo relativo a los 1.143,83 euros, que como consecuencia en el cambio de mobiliario la codemandada ALB Estilo se comprometía a pagar a, revocando en cualquier caso la condena al pago de las costas, sin hacer expresa imposición de las de la alzada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las partes en la instancia demandadas, las que presentaron sendos y respectivos escritos de oposición, para en base a las alegaciones que realizan suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 23 de...

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