SAP Madrid 488/2010, 9 de Julio de 2010
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APM:2010:11581 |
Número de Recurso | 414/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 488/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00488/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 414 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a nueve de julio de dos mil diez.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 703 /2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante PROYECTOS DE REHABILITACION, OBRA NUEVA Y SERVICIOS, S.L., representado por la Procuradora Sra. Sampere Meneses y de otra, como apelado PINTURAS FOX, S.L.U., representado por la Procuradora Sra. García Simal, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra García Simal, en nombre y representación de la mercantil Pinturas Fox, SLU, contra la sociedad Proyectos, Rehabilitaciones, Obra Nueva y Servicios
, S, representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, debo condenarla a que abone a la entidad actora la suma de 6.929,37 ? euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda ; en cuanto a las costas se imponen a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de PROYECTOS DE REHABILITACION, OBRA NUEVA Y SERVICIOS, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de julio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.
Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora PINTURAS FOX S.L.U ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 6.929,37 euros, más sus intereses moratorios, con base en un relato fáctico según el cual habría realizado trabajos de pintura para la demandada en la obra que esta llevaría a cabo en la calle Conde de Sepúlveda de Segovia, trabajos que incluían la pintura del suelo del garaje que se facturaron el 27 de abril de 2007 a 4 euros el metro cuadrado dado que la pintura fue suministrada por la demandada; según este relato en el verano de dicho año la demandada comunicó que la pintura se estaba levantando por la existencia de humedades, por lo que se solicitó su repaso, lo que se hizo comprando la demandante la pintura que le encargó la demandada por lo que el trabajo se facturó a 8,10 euros el metro cuadrado, expresando la demandante que el problema de las humedades se habrían solucionado, por lo que no se reproducirían los problemas, facturándose los trabajos y no siendo abonados los mismos.
La demandada se opuso a la demanda manteniendo que la pintura se levantó por su mala calidad, por lo que hubo de repasarse la zona con otro producto más caro que sugirió la actora, pese a lo que volvió a levantarse y agrietarse, por lo que no se abonaron las facturas al estar mal realizado el trabajo.
La juez de instancia dicta sentencia en la que tras resumir la posición de las partes valora la prueba practicada y concluye que la demandada no habría acreditado la defectuosa prestación, por lo que estima la demanda con costas a la demandada.
Recurre la demandada esta resolución. El recurso se sustenta en la alegación de errónea valoración de la prueba, falta de motivación de la sentencia e inversión de la carga de la prueba, y consiguiente error en la determinación de la responsabilidad, todo ello partiendo de iguales consideraciones relativas a que a ello habría conducido la errónea valoración de la prueba pues de la propia demanda resultaría el levantamiento de la pintura del garaje y sería la actora la que habría de probar la responsabilidad en los daños toda vez que como profesional del sector no basta que se escude en las órdenes recibidas si creía que no debía procederse a pintar en esas condiciones.
La actora se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Respecto al alegato de falta de motivación ha de tenerse en cuenta que, como expresa el Tribunal Supremo Sala 1ª, en sentencia de 19-12-2008 :
"Procede recordar que el Tribunal...
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