AAP Madrid 398/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2010:11950A
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución398/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Rollo de Sala nº RT 285/10

Diligencias Previas nº 6480/09

Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMONOVENA

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Doña Ana Mª Ferrer García

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Modesta Mª Medina Hernández

AUTO Nº 398/10

Madrid, a 1 de julio de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid dictó, en las Diligencias Previas nº 6480/09, auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones, al amparo de los arts. 641, y 779, de la LECr, actuaciones iniciadas por denuncia interpuesta por el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación contra dicho auto por el Ministerio Fiscal y fue rechazado el recurso de reforma por auto de fecha 12 de mayo de 2010 .

Admitido a trámite el recurso de apelación contra éste y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2010 .

Examinada la causa, se acordó proveer en el sentido de suspender la deliberación señalada, ante la falta de remisión de parte de las actuaciones, pieza separada de testigo protegido, pese al acuerdo de remisión íntegra de la causa, que se estimó imprescindible para la resolución del recurso.

Recibido dicho anexo a la causa, se señaló nuevamente la deliberación, votación y fallo del recurso para el día 1 de julio de 2010, siendo ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tuvieron su inicio las presentes actuaciones al formular el Ministerio Fiscal denuncia en la que manifestaba que por investigaciones realizadas por la Brigada de Blanqueo de Capitales de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UCDEF-BLA) se tuvo conocimiento de la existencia de una red de individuos dedicados al tráfico de influencias ante funcionarios de la Comunidad Autónoma de Madrid y determinados Ayuntamientos de la Comunidad, radicados en el entorno del Vicepresidente Primero de la CAM D. Juan Alberto, quien sería el principal responsable de dicha red, siendo tales personas, inicialmente Alfonso, Benedicto Y Conrado .

Dicha denuncia fue admitida a trámite y originó la incoación de las presentes Diligencias Previas por Auto de fecha 5 de noviembre de 2009, dictándose el día siguiente varias resoluciones autorizando la intervención de determinados números de teléfono relacionados con los denunciados. Dichas autorizaciones de intervención fueron posteriormente ampliadas con nuevos números de teléfono de diversas personas y prorrogadas en sucesivas ocasiones a instancias de los agentes de la UCDEF-BLA, hasta que fueron dejadas sin efecto por el auto recurrido.

Acordado el sobreseimiento provisional de la causa en el auto recurrido de 3 de mayo de 2010 del instructor, se alza el recurrente contra el mismo interesando la práctica de las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, indicando que los mismos revisten al menos, caracteres de delito de tráfico de influencias, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación que se realice.

El recurso debe ser desestimado, por los propios motivos señalados en las resoluciones recurridas, y ello por cuanto:

  1. Se inician las presentes investigaciones a instancia de particular, Herminio, periodista y Director de la Cadena de televisión "LA SEXTA", quien el día 10 de marzo de 2009 recibe en sus oficinas a funcionarios de la UCDEF-BLA, a quienes hace entrega de documentos que dice haber recibido anónimamente relativos a la existencia de una trama de tráfico de influencias en el entorno del Vicepresidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, que dice confirmados por una persona del entorno de la trama, no identificada, que le habría confirmado la existencia de cobros de comisiones por la obtención de contratos.

  2. Tras seis meses menos dos días de intervenciones telefónicas, se llega por los investigadores a una serie de conclusiones que, expuestas al Juez de Instrucción llevaron a éste a adoptar la decisión ahora recurrida, de sobreseer provisionalmente y archivar la causa.

  3. El delito imputado por la Fiscalía, tráfico de influencias, aparece definido y sancionado en los arts. 428 y 429 del Código Penal, el primero cuando es cometido por funcionario público o autoridad, el segundo cuando el autor es un particular, siendo la conducta típica en ambos casos la de influir en otro funcionario o autoridad prevaliéndose de las relaciones personales con éste u otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución de la que se siga un beneficio económico, directo o indirecto, para sí o para tercero.

    La acción nuclear del delito es, por lo tanto, "influir", que el Tribunal Supremo señala (sentencia de 24 de junio de 1994 ) "equivale a sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador". Pero esta acción no es, por sí sola, bastante para integrar el delito imputado, pues como señala el Alto Tribunal en su sentencia de 7 de abril de 2004, "En todo caso, no basta la mera sugerencia, sino que de la utilización conjunta...

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