STSJ Comunidad de Madrid 487/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:11215
Número de Recurso1523/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución487/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001523/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039435, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001523 /2010-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Purificacion

Recurrido/s: ORQUESTA SINFONICA DE MADRID OSM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0001566 /2009 DEMANDA

Sentencia número:487/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintidós de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001523/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO GRACIANO SAN ROMAN GONZALEZ, en nombre y representación de Purificacion, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001566 /2009, seguidos a instancia de Purificacion frente a ORQUESTA SINFONICA DE MADRID OSM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO-JOSE AVILA DE ENCIO, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con una antigüedad de 13.09.2009, por medio de diversos contratos de trabajo en la categoría profesional de TUTTI (cantante soprano), por lo que ha venido percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2524,55 euros.

Los contratos de trabajo suscritos entre las partes son los siguientes:

  1. - Con fecha de efectos de 13/09/99, para prestar servicios como TUTTI, de duración determinada, extinguiéndose el día 30 de julio de 2000, con el objeto de "prestar servicios en calidad de CORO GENERAL en determinadas producciones dentro de la temporada 1.999/2.000 del Teatro Real, para cuya ejecución necesita creación de una formación coral".

  2. - Con fecha de efectos 01/09/2.000, para prestar servicios como TUTTI, de duración de determinada, extinguiéndose el día 31 de agosto de 2.001, con el objeto "tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la ORQUESTA SINFÓNICA DE MADRID en el Teatro Real durante la presente temporada".

  3. - Con fecha de efectos 01/09/2.001, para prestar servicios como TUTTI, de duración determinada, extinguiéndose el 31 de agosto de 2.002, con el objeto de "realizar las tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la ORQUESTA SINFÓNICA DE MADRID, en las producciones del Teatro Real durante la presente temporada, incluida una gira a Berlín."

  4. - Y último, con fecha de efectos de 01/09/2.002, para prestar servicios como TUTTI, de duración determinada, "extinguiéndose el 31 de agosto de 2.009, con el objeto de "integrarse en el CORO de la ORQUESTA SINFÓNICA DE MADRID para la realización de toda su programación en el Teatro Real, además de dos programas en los que anualmente actúe la propia EMPRESA (OSM, uno con motivo de la festividad de Santa Cecilia y otro con la interpretación de la IX Sinfonía de Ludwing Van Beethoveen."

Todos los contratos citados se celebran al amparo del Real Decreto 1.435/85, de 1 de agosto que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos público.

Igualmente, todos los contratos son celebrados para cubrir el contrato de servicios suscrito por la empresa con la Fundación del Teatro Real, para que atienda las necesidades musicales orquestales y corales tanto en el foso como en el escenario que se requieran dentro de la programación del Teatro Real.

SEGUNDO

El 6-6-2002 la Fundación del Teatro Lírico suscribió contrato con la OSM para que ésta atienda las necesidades orquestales y corales: que requiera la programación del Teatro Real durante el período 1-9-2002 a 31-8-2009.

TERCERO

El 3-12-07 el Teatro Real remite carta al director de la OSM en la que le comunica que se está trabajando en la programación de la temporada del año 2009 y siguientes y que es el momento de replantearse que el nuevo contrato que se firme se adapte a las necesidades del servicio, lo que implica una mejor adecuación de la actividad del coro, especialmente en cuanto a lecturas y ensayos, para lo que se deberá incrementar el número de servicios.

El 21-1-08 el director de la OSM le contesta indicándole:

... Lo que se ha desmostrado a lo largo de todos estos años es que estructura de la OSM, como Asociación Cultural, ha funcionado y funciona perfectamente en el caso de la orquesta, en cambio no funciona y se resiente al tener que operar con un número elevado de trabajadores no socios. Si a eso le añadimos que la nueva contratación del coro va a implicar más exigencias por parte del teatro, nos obligaría a contratar personal especializado en la gestión de un coro, con el encarecimiento del servicio, y el riesgo añadido, de tener más trabajadores sin la seguridad de poder atender a todas las necesidades que tal contratación implicaría.

Por ello consideramos, que la oferta que la OSM puede realizar por las prestaciones del coro, ateniéndonos a la experiencia de estos años y a las nuevas necesidades del teatro Real, implicaría aumentar de manera muy sensible la cuantía que cobra al Teatro Real por dichas prestaciones para, así obtener los recursos suficientes y poder hacer frente a posibles conflictos laborales, con sus respectivas repercusiones económicas.

Además el aumento del número de ensayos y la disponibilidad de los miembros del coro similar, a los de la orquesta, supone para los trabajadores del coro una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, con el consecuente derecho de extinguir su relación laboral, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de nueve mensualidades; esto en números aproximados nos supone abonar una indemnización media de 15.000 euros, por trabajador que la solicite, que en el caso de pedirla todos, la cantidad sería de 1.035.000 euros, indemnizaciones que no puede afrontar la OSM. Por todo ello vemos inviable la renovación del contrato con tales modificaciones, y como consecuencia de lo anterior solicitamos a la Fundación que inicie los trámites que considere oportunos para cubrir las necesidades del coro.

El 6-3-08 el Teatro Real le comunica que ante esta situación lamenta no poder seguir contando con el coro de la OSM a partir del 31-8-09.

CUARTO

El 01.07.09 la demandante recibe carta en la que se le comunica:

El próximo día 31 de Agosto de 2009, finaliza el Contrato de Trabajo de relación laboral especial subscrito con VD. con fecha 01 de Septiembre de 2002, regulado por el Real Decreto 1435/1985, de 1° de Agosto, por motivo de la expiración del tiempo convenido en el mismo. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.

QUINTO

El 19-9-08 diversos integrantes del coro de la OSM, entre los que figura la demandante suscitaron demanda por la que solicitaban que se declarase la existencia de cesión ilegal, siendo cedente la OSM y cesionaria la Fundación Teatro Lírico y subsidiariamente que se les considerase vinculados por una relación laboral, común con dicha Fundación o en su caso con la OSM. El Juzgado de lo Social n° 30 de Madrid, dictó sentencia desestimatoria con fecha de 26.12.2008, que fue confirmada por sentencia de

11.09.2009 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta última sentencia al obrar en autos, se da por reproducida.

SEXTO

La actora se encontraba dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de 1a demandada y mantiene una relación laboral con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de 1a Música, que le ha denegado la solicitud formulada por la actora de reconocimiento de compatibilidad de actividad privada con las actividades que viene realizando en el sector público.

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La demandada es una Asociación que tiene como fin dar conciertos o cualquier otra manifestación artístico musical por cuenta propia o ajena, para contribuir directamente al fomento, difusión y enseñanza de la música sinfónica.

NOVENO

Con fecha de 02.09.2009 la actora presentó papeleta de conciliación ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 648/2010, 28 de Septiembre de 2010
    • España
    • 28 Septiembre 2010
    ...recurrente a título ilustrativo." Pues bien, esta Sección 2ª comparte la fundamentación reseñada, y así lo ha declarado en la Sentencia de 22-6-2010 (Rec. 1523/10 ), no apreciando las infracciones denunciadas en la resolución de instancia, y en consecuencia procede desestimar también este m......
  • STSJ Comunidad de Madrid 649/2010, 28 de Septiembre de 2010
    • España
    • 28 Septiembre 2010
    ...recurrente a título ilustrativo." Pues bien, esta Sección 2ª comparte la fundamentación reseñada, y así lo ha declarado en la Sentencia de 22-6-2010 (Rec. 1523/10 ), y en consecuencia se hace preciso, con estimación del motivo Cuarto del recurso (lo que excluye el análisis del Quinto, formu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR