STSJ Comunidad de Madrid 366/2010, 21 de Junio de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2010:10994 |
Número de Recurso | 1287/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 366/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0039199 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1287/2010
Materia: Viudedad
Recurrente/s: Nuria
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 35 de MADRID, DEMANDA 565/2009
J.S.
Sentencia número: 366/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID a 21 de Junio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1287/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Rafael Dorrego González en nombre y representación de Nuria, contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 35 de MADRID, en sus autos número 565/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que la actora Dª Nuria, contrajo matrimonio con D Pedro Antonio el 8.10.08.
D. Pedro Antonio falleció el 3.11.08.
Solicitada pensión de viudedad, se dictó resolución de 17.11.08, por la que se le concede la prestación solicitada pero limitada en el tiempo, es decir de forma temporal por dos años produciéndose su extinción el 30.11.2010 y por importe de 1101,25 E mensuales.
Que la actora y el causante figuraban empadronados en el mismo domicilio ubicado en el piso NUM000, puerta NUM001 del n° NUM002 dé la c/ DIRECCION000 de Madrid, desde el 1.03.1991, renovado dicho empadronamiento el 1.05.1996.
La citada vivienda fue adquirida en propiedad por ambas en 1996 según se constata en escritura de compraventa que obra en la documental.
Que la actora y el causante el 27.03.2008 presentaron solicitud ante la secretaría del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, siendo citados casi nueve meses después, para el día 10.12.2008.
Que en el testamento del causante otorgado ante el notario D Manuel González-Meneses García-Valdecasas, el 28.03.08, con n° de protocolo 574, en el que expresamente consta "que se encuentra soltero y convive maritalmente desde hace aproximadamente veintiséis años con Dª Nuria, careciendo de hijos y demás descendientes".
Que Don Pedro Antonio falleció con fecha 3.11.08 como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria en el seno de un cuadro diarreico.
Estaba afecto a un proceso cancerígeno en tratamiento.
La base reguladora asciende a 1880,04 E y porcentaje 52%.
Se ha agotado la preceptiva reclamación previa en solicitud de pensión de viudedad vitalicia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha doce de marzo de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Dos son los motivos que esgrime la actora contra la sentencia de instancia, que desestima su demanda de reconocimiento de una pensión vitalicia de viudedad, ambos amparados en el apartado c) del art 191 de la LPL y el segundo de carácter subsidiario respecto del anterior.
Con el inicial se señala la infracción del art 174.1 de la LGSS y la indebida aplicación del párrafo cuarto de su apartado 3, subrayando que aunque el matrimonio no tenía la duración de un año desde su celebración antes del hecho causante, existió sin embargo, una convivencia común de más de diecisiete años, "debiendo ser suficiente la acreditación del tiempo de la convivencia como pareja de hecho con la certificación de empadronamiento en el mismo domicilio como acreditación de una convivencia estable y notoria en el período de dos años exigido por la norma, a computar junto con el tiempo...
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STS, 6 de Julio de 2011
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