STSJ Castilla y León 1233/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:4443
Número de Recurso1233/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1233/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01233/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000272

425100

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001233 /2010 J.M.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000131 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE PALENCIA

Recurrente/s: Verónica

Abogado/a: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ

Procurador: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1.233/2010

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a veintiuno de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.233/2010, interpuesto por Dª. Verónica contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 15 de Abril de 2.010, (Autos núm. 131/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES HIJO A CARGO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Febrero de 2.010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- La actora Dª. Verónica, mayor de edad, nacida el 7.1.1949 y con DNI NUM000, es hija de D. Avelino fallecido el

20.8.1988 y de Dª. Luisa, fallecida el 15.5.2003, quienes habían contraído matrimonio del 22.5.1947.- 2º.-La Sra. Verónica se casó el 26.5.1973 con D. Íñigo .- 3º.- Por Resolución de 17.11.2008 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia, dictada en el expediente administrativo nº NUM001, se acordó reconocer a Dª. Verónica una minusvalía del 79% por discapacidad sensorial, con 0 puntos por movilidad reducida y 8 puntos por necesidad de concurso de 3ª. Persona.- 4º.- Ante el INSS -Dirección Provincial de Palencia- se presentó el 13.2.2009 solicitud de prestación por hijo a cargo por parte de Dª. Verónica, aperturándose expediente administrativo para su tramitación.- 4.1.- El INSS por Resolución de fecha Registro salid 27-11-2009 acordó denegar la solicitud de prestación familiar por hijo a cargo por las siguientes causas: Matrimonio antes del 24.11.2005.- Superar ingresos.- 4.2.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 30.12.2009 la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de fecha Registro salida 14.1.2010.- 5º.- Durante el año 2009 Dª. Verónica ha cotizado por las siguientes bases: Enero: 1.164,34 euros.- Febrero: 145,56 euros.- Marzo: 1.082,35 euros.- Abril: 1.185,80 euros.- Mayo: 830,28 euros.- Junio: 1.047,43 euros.- Julio: 1.082,35 euros.- Agosto: 1.082,35 euros.- Septiembre:

1.047,43 euros.- Octubre: 1.249,40 euros.- Noviembre: 1.109,40 euros.- Diciembre: 1.216,63 euros.- 6º.- El importe de la prestación solicitada asciende a 4.035,96 euros/año para el 2009.- 7º.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso interpuesto por DOÑA Verónica, denuncia esta recurrente la infracción en la sentencia de instancia del artículo 182, números 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 10.2 y 4 del Real Decreto 1335/2005, de 1 de noviembre .

La sentencia impugnada, aceptando los argumentos por los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la prestación a la hoy recurrente, desestimó la demanda basándose en que ésta había contraído matrimonio antes del 24 de noviembre de 2005 (se casó con don Íñigo el 26 de mayo de 1973, hecho probado 2º), y en que durante el año 2009 ha estado trabajando, superando el importe de las bases de cotización el límite del 100 por 100 del salario mínimo interprofesional (hecho probado 5º). En el escrito de interposición la recurrente dedica un apartado a cada una de esas dos razones por las que en la sentencia de instancia se desestima su pretensión. Resaltaremos desde un principio que no se ha discutido que doña Verónica nació el 7 de enero de 1949, que se casó el 26 de mayo de 1973, que su padre falleció en 1988 y su madre en 2003, que se le ha reconocido en el año 2008 un grado de minusvalía del 79% por discapacidad sensorial y, finalmente, que ha cotizado durante el año 2009 por unas bases superiores al...

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