SAP Valencia 409/2010, 12 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2010
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha12 Julio 2010

ROLLO Nº «NUMPRO»

Rollo nº 430/10

SENTENCIA Nº 000409/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª MARIA ASUNCIÓN MOLLÁ NEBOT

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, con el nº 000953/2009, por Espacios del Este SA y Urbem SA representado en esta alzada por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y dirigido por la Letrada Dª.Raquel Simó Bahilo contra CALLE000 NUM000 CP representado en esta alzada por la Procuradora Dª.Eva Domingo Martínez y dirigido por el Letrado D.Pedro Palanca Gil, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESPACIOS DEL ESTE SA Y URBEM SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, en fecha 12 de Marzo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por las mercantiles URBEM SA Y ESPACIOS DEL ESTE SA, representadas por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ REINA, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN VALENCIA, CALLE000 NUM000, representada por la Procuradora Dª EVA DOMINGO MARTÍNEZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Espacios del Este SA y Urbem SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Julio de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Espacios del Este SA y Urbem SA formularon demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 en ejercicio de acción de nulidad de todos los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios el 12 de Noviembre de 2008 al contravenir la legalidad con abuso de derecho y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 12 de Noviembre de 2008 se celebro Junta General Extraordinaria y en dicha junta las demandantes estuvieron representadas por Abel . La Comunidad al poco de iniciarse la junta expulso indebidamente al Sr. Abel y su expulsión supuso para las demandantes que fueran indebidamente privadas de su derecho de asistencia, deliberación y votación, por ello todos los acuerdos adoptados lo fueron con abuso de derecho y en contra de la legalidad

.La demandada se opuso a la demanda alegando que las demandantes están llevando a cabo en el edificio

, a través de la utilización de sus propiedades de una actividad de hostelería o si se quiere de alquiler de apartamentos por días con fines turísticos lo que ocasiona graves molestias e incomodidades a los residentes permanentes y ello se acredita a través de la publicidad que realizan en internet, en la que ofrecen los apartamentos como si de habitaciones de hotel se tratase y ello ocasiona inseguridad y molestias, habiéndose interpuesto denuncia ante el Ayuntamiento. La Comunidad ha requerido fehacientemente para que cesen en el ejercicio de la actividad, sin lograr dicha cesación y por ello la junta de 12 de Noviembre de 2008 se celebró al objeto de acordar el ejercicio de acciones judiciales para lograr la cesación de conformidad con el articulo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal . Además todas las entidades pertenecen al mismo grupo de empresas donde detrás esta Manuel y si en la demanda se dice que el acuerdo se comunico el 9 de Enero de 2009, según el articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal el plazo para el ejercicio de la acción es de 3 meses y la demanda se presenta el 18 de Mayo de 2009, luego la acción esta caducada .No existe abuso del derecho sino que son los demandantes quienes ocasionan grave perturbación en la vida diaria de los vecinos. En cualquier caso ni allí se acreditó la representación ni el formulario de representación estaba rellenado . No existe infracción de ley sino que se invoca para evitar la caducidad . La sentencia de instancia desestimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación las demandantes .

SEGUNDO

La parte demandante y a la vista del contenido del escrito de apelación funda su recurso en error en valoración de la prueba practicada...

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