SAP Murcia 139/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2010:1863
Número de Recurso138/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00139/2010

SENTENCIA

NÚM. 139/10

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinte de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito de desobediencia se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 1016/08, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia como Diligencias Previas núm. 4869/07 contra Adriano, representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 6 de noviembre de 2009, sentando como hechos probados los siguientes: "Único.- A la vista de lo actuado, se declara probado que en el mes de julio de 2007, el acusado cogió a sus dos hijos menores, María del Carmen y Manuel, de 11 y 3 años de edad respectivamente, habidos de la relación mantenida durante trece años con Beatriz, para disfrutar de la mitad de las vacaciones escolares que le correspondían, debiendo reintegrarlos a la madre a comienzos del mes de agosto, en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia de fecha 11-10-06 (procedimiento 16/06), que ratificaba la de Medidas Previas nº 4/06 de fecha 9-05-06. Sin embargo, lejos de dar cumplimiento a lo establecido por la citada resolución, los mantuvo en su compañía, formulando la madre sendas denuncias ante la jefatura Superior de Policía los días 7 y 21 de agosto de 2007, así como el 14 de septiembre del mismo año ante el Juzgado de Instrucción correspondiente, el cual impartió las oportunas órdenes a las fuerzas policiales para que llevaran a cabo la entrega de los menores a la madre. Tras diversas actuaciones en las que no pudo llevarse a cabo la citada entrega, el día 16 de noviembre de 2007, funcionarios del CNP pertenecientes al Servicio de Atención a la Familia, con nº NUM000, NUM001 y NUM002, con la asistencia de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Murcia, se personaron en el domicilio del acusado, sito en la C/ Corazón de Jesús de Jabalí Nuevo (Murcia), y allí le requirieron para que hiciera entrega de los menores, siendo que el acusado les manifestó: "de aquí no se llevan a nadie, hoy mato a uno, que venga la jueza a quitármelos con su seta". Tras varios minutos de discusión, el acusado fue sujetado por el brazo, ya que impedía la entrada a la vivienda y, tras una fuerte oposición por su parte, los agentes actuantes consiguieron finalmente esposarlo y reducirlo, si bien el agente nº NUM003, que acudió en auxilio de sus compañeros, resultó lesionado en el forcejeo entablado, aunque no desea reclamar indemnización alguna por tales hecho".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Adriano como autor de un delito de sustracción de menores y un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para ejercicio de la patria potestad por 3 años por el primer delito; y a la pena de prisión de 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia, y abono de costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Adriano interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 138/10. Por providencia de 1 de julio de 2010, se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 20 de julio siguiente, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 1 de Murcia se dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2010 por la que se condena al acusado Adriano como autor de un delito de sustracción de menores y un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad. La representación procesal del acusado impugna la sentencia de instancia alegando, en primer lugar, error en la apreciación y valoración de la prueba e infracción de precepto constitucional o legal (art. 24 CE ) argumentando la insuficiencia de la prueba de cargo practicada para enervar la presunción de inocencia y destacando los extremos que, según el recurrente, permiten dudar de la concurrencia de los elementos exigidos por los tipos que ha resultado condenado, en concreto, que no ha sido acreditada la voluntad dolosa de incumplir la resolución administrativa o judicial exigido por el tipo previsto y penado en el art. 225 bis)1.2.2º Código penal al limitarse, en todo caso, a acoger y alimentar a sus hijos y, respecto al delito de resistencia grave previsto y penado en el art. 556 Código penal, que no se ha acreditado acometimiento alguno del acusado hacia los agentes sino una resistencia leve que podría dar lugar a una falta de desobediencia. Subsidiariamente impugna la extensión de la pena por falta de motivación.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 25/2003 de 10 de febrero, la presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo y, como regla general, la única prueba que puede desvirtuar la presunción de inocencia es la efectuada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, publicidad e inmediación, regla que rige también en materia de prueba testifical. Por ello, cuando se constate en el proceso la existencia de esa prueba de cargo, susceptible de proporcionar base probatoria suficiente para un pronunciamiento de...

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