SAP Murcia 213/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:1841
Número de Recurso164/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución213/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00213/2010

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 213/2010

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de julio de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 50/2009, por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Jesús Carlos, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Guasp Llamas y defendido por la Letrado Dª María Laura Gómez Colldefors, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 164/2010 (el 19 de julio de 2010), señalándose el día 26 de julio de 2010 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2010, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que Jesús Carlos -que había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 15-6-05, por delito de impago de pensiones- estaba obligado por sentencia del Juzgado de Familia de Murcia de fecha 29-1-03 a pasar a su ex-esposa Ángeles 120 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos para sus hijos, no habiéndolo hecho a pesar de contar con medios económicos suficientes para ello, desde el 15-6-05 en que fue condenado por primera vez por hechos como estos. Desde esa fecha consta que ha trabajado en varias empresas, y que en un plazo de ocho meses trabajó -al menos- durante cinco".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, a la pena de nueve meses de prisión, y costas. Todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Ángeles en el importe de las mensualidades no abonadas: 120 euros por cada mensualidad no abonada (de Julio del 2005 a Febrero del 2010 ambos inclusive).

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, al reseñar que su defendido, en el periodo que cifra la sentencia, sólo ha trabajado del 30 de enero al 22 de febrero de 2006, del 27 de marzo al 30 de junio de 2006, y del 6 al 28 de septiembre de 2006; que su defendido está afectado por una minusvalía del 45 %; que carece de propiedades; que convive con su madre y con su hermana; y que desde octubre de 2006 consta como demandante de empleo. Su defendido no ha incumplido dolosamente la obligación de pago de la pensión a favor de su hijo menor, y concurriría un estado de necesidad subjetivo, colisionando el bien jurídico de la propia supervivencia con la obligación de atender económicamente la prestación fijada, por lo que debe procederse a la absolución de su defendido.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 25 de junio de 2010 interesaba la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la misma por ser plenamente ajustada a derecho y por sus propios fundamentos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, señalando el recurrente que en el periodo que cifra la sentencia, su patrocinado sólo ha trabajado del 30 de enero al 22 de febrero de 2006, del 27 de marzo al 30 de junio de 2006, y del 6 al 28 de septiembre de 2006; que su defendido está afectado por una minusvalía del 45 %; que carece de propiedades; que convive con su madre y con su hermana minusválida; y que desde octubre de 2006 consta como demandante de empleo.

Insiste que su defendido no ha incumplido dolosamente la obligación de pago de la pensión a favor de su hijo menor, y que concurriría un estado de necesidad subjetivo, colisionando el bien jurídico de la propia supervivencia con la obligación de atender económicamente la prestación fijada, por lo que debe procederse a la absolución de su defendido.

SEGUNDO

El análisis efectuado por el Juez a quo atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora no puede ser sustituido por la Sala en su labor de revisión, lo que no veda al Tribunal ad quem analizar el discurso de racionalidad de la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, así como controlar los medios de prueba en que se asienta.

El examen de la Sala debe profundizar sobre la racionalidad de la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo, considerando los extremos relevantes en que se...

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