STSJ Asturias 2141/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:3193
Número de Recurso1393/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2141/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02141/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101417

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001393 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.SOCIAL Nº 5 OVIEDO DEM. 900/09

DEMANDA: 0001393 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SEOANE ICARAN

Procurador: RAFAEL COBIAN

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Mariana, SABICO SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: TERESA URIA PERTIERRA, GALA IZAGUIRRE MARTICORENA

Procurador: FLORENTINA GONZALEZ RUBIN

SENTENCIA nº 2141/2010

En OVIEDO, a dieciséis de Julio de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidenta, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1393/2010, formalizado por el Procurador D. RAFAEL COBIAN asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER SEOANA ICARAN, en nombre y representación de la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., contra la sentencia número 49/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 900/2009, seguidos a instancia de Mariana frente al MINISTERIO FISCAL y a las empresas SABICO SEGURIDAD S.A., PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Mariana presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL y las empresas SABICO SEGURIDAD S.A. y PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 49/2010, de fecha uno de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Mariana, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SABICO SEGURIDAD S.A. en contrato de trabajo de interinidad suscrito el día 6 de julio de 2007 con la categoría de vigilante de seguridad, siendo el objeto del contrato la sustitución del trabajador D. Vicente mientras dure la situación de reserva del puesto de trabajo (Excedencia). Se fija el salario día a efectos indemnizatorios en 41,11 #/día. En la relación resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de la Empresas de Seguridad.

  2. - Por Resolución de 4 de septiembre de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se adjudica definitivamente el contrato de servicio de vigilancia y seguridad en los edificios de la zona de Oviedo - El Cristo a la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A.

  3. - La empresa SABICO SEGURIDAD S.A. en fecha 17 de septiembre de 2009 envía a PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A., certificado de Vicente en el sentido que está afectado por la subrogación del SERVICIO DE LOS EDIFICIOS ZONA OVIEDO- EL CRISTO EDIFICIO ADMINISTRATIVO SITUADO EN C/ JULIÁN CLAVERÍA 11 INSTITUO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, con contrato indefinido y categoría profesional de vigilante de seguridad, a los efectos y en cumplimiento del Art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de la Empresas de Seguridad. Y envía certificado de Mariana con contrato de interinidad con la categoría de vigilante de seguridad para cubrir el citado servicio.

  4. - La empresa SABICO SEGURIDAD S.A. notifica a la actora carta fechada en Gijón el día 23 de septiembre de 2009 con el siguiente sentido literal:

    Con fecha 30 de septiembre de 2009, a las 24:00 horas, SABICO SEGURIDAD, S.A. dejará de ser la adjudicataria del SERVICIO DE LOS EDIFICIOS ZONA OVIEDO- EL CRISTO (EDIFICIO ADMINISTRATIVO SITUADO EN C/ JULIÁN CLAVERIA, 11 E INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, pasando a partir de la fecha indicada a ser nueva adjudicataria la empresa PROSETECNISA, cuyas oficinas se encuentran en C/ Jovellanos, nº 2 de Gijón y cuy teléfono es el NUM000 .

    Lo cual se comunica a los efectos oportunos y en cumplimiento del articulo 14.C del Convenio Colectivo Estatal de la Empresas de Seguridad. Le recordamos que debe devolver a la empresa el vestuario, utensilios y material propiedad de la misma, y que están en su poder para la prestación de sus servicios hasta la fecha de fin de su contrato. En caso contrario, la empresa le podría retener de su liquidación-finiquito un importe igual al valor de este material, importe que le sería abonado tan pronto proceda a su devolución.

  5. - La empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A., envía al Delegado Provincial de la empresa SABICO SEGURIDAD S.A. un fax de fecha 28 de septiembre de 2009 en los siguientes términos:

    Muy Señor mío:

    En relación con la próxima subrogación del Servicio OVIEDO CRISTO PROSETECNISA acepta la subrogación de los siguientes 5 trabajadores: Cesareo, Doroteo, Faustino, Guillermo y Jenaro .

    PROSETECNISA considera que tanto Vicente como Mariana no cumplen los requisitos para ser subrogados, ya que los trabajadores indefinidos en excedencia NO SON OBJETO DE SUBROGACIÓN, por disponerlo así expresamente el artículo 14 del Convenio Colectivo, situación que se da en el caso de Vicente . Entendemos que no ha de ser subrogado por no estar la ausencia de su puesto de trabajo, en los últimos siete meses, dentro de las que se consideran reglamentarias por el citado Art. 14, motivo por el que no se cumple el requisito establecido para que opere su subrogación.

    En lo relativo a la trabajadora Mariana al estar expresamente contratada como interina, para sustituir la reserva del puesto de trabajo de Vicente, no procediendo la subrogación de éste, no procede tampoco la suya.

    Sobre este tema, como ya le ha sido comentado a usted, idéntica situación se ha producido en PROSETECNISA en otro servicio dependiente del Principado de Asturias, no siendo subrogado el trabajador en excedencia con reserva del puesto de trabajo, por ser indefinido, y siendo tramitada la finalización del contrato de la trabajadora interina, precisamente por que al desaparecer en la empresa dicho puesto de trabajo, (al ser subrogado el servicio a otra empresa) finalizaba, obviamente, la reserva del mismo para el trabajador en excedencia. Siendo este el criterio que PROSETECNISA ha mantenido en aplicación del Art. 14, entiende que ha de ser aplicado de igual manera por SABICO.

    En consecuencia, se le notifican a SABICO los motivos por los que PROSETECNISA no procede a la subrogación de estos dos trabajadores, por aplicación del art. 14, dando también traslado de este escrito a los dos trabajadores, para su conocimiento y efectos.

  6. - PROSETECNISA en fecha 22 de junio de 2007 comunicó al actor carta con el siguiente sentido literal:

    Muy Señor nuestro:

    Por medio de la presente lamentamos comunicarle que el día 2 de Julio de 2007, esta Empresa deja de prestar servicio en las instalaciones del EDIFICIO JULIAN CLAVERIA por lo cual, al amparo del articulo 14 del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Seguridad vigente, dado que ostenta Vd. la condición de Miembro del Comité de Empresa, y visto que no concurren ninguna de las causas de excepción del mencionado artículo, le rogamos nos comunique a la mayor brevedad posible si opta por ser subrogado por la empresa entrante SABICO SEGURIDAD S.A. o permanecer en PROSETECNISA.

  7. - En fecha 25 de junio de 2007 SABICO SEGURIDAD S.A. y CC.OO. y el trabajador pactan el siguiente ACTA DE ACUERDO:

PRIMERO

La empresa Sabico Seguridad, de nombre comercial Sabico; va a proceder en los próximos días a la subrogación del personal adscrito al servicio de vigilancia del EDIFICIO ADMINISTRATIVO ADOLFO POSADA del cual es la actual adjudicataria la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A. de nombre comercial Prosetecnisa.

SEGUNDO

Entre dicho personal se encuentra el citado Vicente, quien además de ser miembro del Comité de Empresa de Prosetecnisa, ocupa en CC.OO. varios cargos de responsabilidad, siendo Secretario de Administración y Servicio de la referida Federación de AA.DD., y en consecuencia, miembro de su Comisión Ejecutiva y de su Consejo es decir de todos los órganos de dirección a nivel autonómico.

Por dicha circunstancia, este trabajador disfruta de una liberación sindical por la totalidad de su jornada anual, con cargo a la acumulación del crédito horario del Comité de Empresa de Prosetecnisa, liberación que le permite el desempeño de sus responsabilidades sindicales en la dirección de CC.OO, situación que no podrá ser mantenida en la empresa Sabico, dado que CC.OO, no cuenta con representantes sindicales en ésta.

TERCERO

En relación con la subrogación del personal y al amparo de lo dispuesto en el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad privada, este trabajador tiene la opción de subrogar a la nueva empresa adjudicataria del servicio en el que está asignado o permanecer en la empresa cesante del servicio.

CUARTO

En base a estas circunstancias explicitadas, las partes acuerdan como acuerdo de carácter excepcional ante la petición formulada por CC.OO que el trabajador Vicente sea subrogado por Sabico Seguridad, en situación de excedencia forzosa por cargo sindical, desde el día 3 de julio de 2007, fecha en que dicha subrogación será efectiva. En este sentido, el trabajador se compromete a notificar a Sabico su reincorporación en su puesto de trabajo con más de un mes de antelación.

QUINTO

En el supuesto...

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