SAP Valencia 364/2010, 23 de Junio de 2010
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2010:2636 |
Número de Recurso | 289/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 364/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rollo 289/10
SENTENCIA Nº 000364/2010
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de junio de dos mil diez.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gandia, con el nº 000614/2009, por D. Carlos Ramón representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Amparo Balbastre Llorens y dirigido por la Letrado Dª. Sofia Román Llamosi contra Banco Vitalicio representado en esta alzada por la Procurador Dª. Mª. Antonia Ferrer García España y dirigido por la Letrado Dª. Carmen Rey Portolés, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Ramón .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Gandia, en fecha 27 de Noviembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón personado a través del procuradora D. Javier Zacarés Escrivá, contra la entidad "Seguro Vitalicio", personada a través del Procurador D. Joaquín Muñoz Femenía; debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el demandante. Las costas procesales se imponen a la parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Ramón, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Junio de 2010 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don Carlos Ramón formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que, en reclamación de la cantidad de 22.000'85 euros, había interpuesto contra la mercantil Seguros Vitalicio, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. La exigencia dineraria deducida traía causa de la demanda de juicio ordinario que contra él planteó la mercantil Transportes Mazo Hermanos S.A. en reclamación de la cantidad de 78.613'07 euros, que con el número 677/05 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía, y en el que solicitó la intervención provocada de la aquí demandada, en función de la póliza número NUM000 con ella contratada. En dicho procedimiento recayó sentencia el 21 de Enero de 2.008, condenándole al pago de la suma reclamada más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con la responsabilidad solidaria de Banco Vitalicio hasta la cantidad de 47.400 euros, reseñándose en el fundamento de derecho séptimo que no procedía imponer ningún intereses moratorio a dicha aseguradora, al no haberse realizado petición alguna en dicho sentido por la parte demandante. En consecuencia, y como se indica, en el ordinal fáctico tercero de la demanda, al no recoger dicha sentencia pronunciamiento alguno en materia de intereses adeudados por la aseguradora respecto de su asegurado, reclamaba ahora los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que en su regla 4ª establece que la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50% y que transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Dichos intereses los cuantificó en 22.000'85 euros, sobre un capital de 47.400 euros, fijando como día inicial el 7 de Junio de 2.004 (fecha del siniestro) y como final el 28-2-08 (fecha del pago), según el cálculo obrante en el documento número nueve de la demanda (f. 44 y 45). La razón por la que el juez " a quo" desestimó la demanda fue por entender que se daba en el demandante una falta de legitimación " ad causam", toda vez que quien tendría derecho a exigir dicha indemnización sería la persona asegurada y no él como mero tomador del seguro, salvo que hubiese satisfecho al perjudicado la cantidad de 47.400 euros puesta a cargo de la aseguradora, en cuyo caso sí que estaría facultado, por mor de la...
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