SAP Teruel 81/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2010:55
Número de Recurso57/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00081/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 57/10

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel

Procedimiento ordinario núm. 66/08

SENTENCIA NÚM 81

En la Ciudad de Teruel a veinte de abril de dos mil diez. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores

D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha examinado el rollo de apelación civil núm. 57/10, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel en el Procedimiento Ordinario núm. 66/08, seguido, en el ejercicio de una acción de nulidad de acuerdos sociales y reconocimiento del derecho de separación a favor de los socios, a instancia de D. Marcos, D. Roque Y D. Carlos Jesús, representados por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, los dos primeros asistidos por el Letrado D. José Pascual Fernández Gimeno, y el tercero por el Letrado D. Jesús Sánchez Penalba; contra los demandados la mercantil "ALCANCE AGRUPADOS, S.L.", representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendida por el Letrado D. Antonio Largás Pellicena; D.ª Alicia, D.ª Esmeralda, D. David y D.ª Palmira, representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendidos por el Letrado D. José I. Atienza Fanlo; D.ª Andrea, D. Oscar, D.ª Martina, D. Ángel Jesús, D. Celso, D.ª Candelaria, D. Justino, y D. Samuel, representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendidos por el Letrado D. Luis Javier Vicente Serrano; y D.ª Tania, D.ª Begoña, y D.ª Florencia, representadas por la Procuradora D.ª Juana Gálvez Almazán y defendidas por el Letrado D. José Pascual Fernández Gimeno, no comparecidas ante esta Audiencia.

Han sido apelantes los demandantes D. Marcos, D. Roque y D. Carlos Jesús ; y los demandados D.ª Alicia, D.ª Esmeralda, D. David y D.ª Palmira ; y apelados el resto de los demandados. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel dictó sentencia el día 11 de noviembre de 2009 en el juicio ordinario núm. 66/08, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Primero: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, D. Marcos y D. Roque, procede:

  1. - DECLARAR LA VALIDEZ CONTRACTUAL del Protocolo Familiar de fecha 26 de marzo de 2001, suscrito por el Grupo Familiar Gil.

  2. - DECLARAR LA NULIDAD del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entidad ALCANCE AGRUPADOS SL consistente en "INCLUSIÓN DE LA COMPAÑÍA Y SOCIEDADES DEPENDIENTES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL TÍTULO IX DE LA LEY 37/1992 DE 28 DE DICIEMBRE DEL I.V.A ."

Segundo

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados del resto de pretensiones contra ellos deducidas.

Tercero

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

A petición de la representación procesal de los demandados D.ª Alicia y tres más, en fecha 18 de diciembre de 2009 se dictó auto complementario de dicha sentencia con la siguiente parte dispositva: "DISPONGO: HA LUGAR A COMPLETAR la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, en el siguiente sentido:

Se añade un apartado "Primero Bis:" cuyo tenor es el siguiente: En cuanto a la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, D. Marcos y D. Roque, contra Dña. Alicia, Dª Esmeralda, D. David y Dª Palmira se DESESTIMA por apreciar FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, DEBIENDO ABSOLVER Y ABSOLVIENDO a Dña. Alicia, Da Esmeralda . D. David y Da Palmira de las pretensiones contra ellos deducidas".

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia y su auto complementario, los representantes procesales de todas las partes, a excepción del de D. Tania, D.ª Begoña, y D.ª Florencia, presentaron escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recursos de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 24 de noviembre se tuvo por anunciadas las apelaciones y se concedió a las partes apelantes el plazo de 20 días para que interpusieran por escrito los correspondientes recursos; trámite que evacuaron las siguientes partes:

  1. La Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de los demandantes D. Marcos y D. Roque, mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones el día 28 de diciembre de 2009, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba e infracción legal por indebida interpretación de las normas estatutarias, solicitaba de la Sala una sentencia que revoque parcialmente la recurrida, declare que los socios D.ª Alicia, D.ª Esmeralda, D. David y D.ª Palmira, están legitimados pasivamente; declare que los demandados socios de la mercantil "Alcance Agrupados, S.L." habían incumplido el protocolo familiar al votar en la Junta de fecha 28 de diciembre de 2007 en contra del derecho de separación de los actores; declare ejercitado el derecho de separación por parte de los actores en la Junta de fecha 23 de noviembre de 2007; declare la obligación de la sociedad "Alcance Agrupados, S.L." a reconocer el derecho de separación ejercitado por los demandantes; se declare que el precio que tiene que abonar por las participaciones sociales es el que resulta del Proyecto de Transmisión acompañado a la demanda como documentos núm. 9, 10 y 11 y en el requerimiento notarial acompañado como núm. 16; declare la nulidad del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2007, consistente en el consentimiento que otorgó a los socios Sres. Roque Marcos Carlos Jesús para la transmisión de participaciones a favor de terceros, e imponga las costas procesales a los demandados.

  2. La Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación del demandante D. Carlos Jesús mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones el día 28 de diciembre de 2009, en el que, tras plantear similares alegaciones que los anteriores, interesó las mismas pretensiones.

  3. El Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de los demandados D.ª Alicia,

D.ª Esmeralda, D. David y D.ª Palmira, que interesaron se revocara la sentencia en cuanto al pronunciamiento sobre las costas que en la primera instancia se les había causado, y se impusieran las mismas a la parte demandante. Dichos recursos fueron admitidos y se acordó dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

Todas las partes presentaron escritos de impugnación de los recursos interpuestos por los contrarios, solicitando su desestimación, con expresa condena en costas a los recurrentes.

El día 8 de febrero de 2010 el Juzgado acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes.

CUARTO

El día 8 de marzo de 2010 se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó, en providencia de la Sala del mismo día, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 30 de marzo de 2010. En fecha 29 de julio...

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