SAP Murcia 409/2010, 12 de Julio de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:1778 |
Número de Recurso | 407/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00409/2010
SENTENCIA Nº 409/10
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a doce julio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 226/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lorca, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Daniela, representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez en esta segunda instancia, y defendido por la Letrada Srª. Cano Marín, y como demandada, y en esta alzada apelada, Segundo, defendido por la Letrada Srª. Muñoz Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha, 16 de junio de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Sr. Terrer Artes contra D. Segundo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de tres mil setecientos cincuenta y tres euros con noventa y siete céntimos (3.753,97euros)".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 407/10, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 12 de julio de 2010. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que el demandado se allana a la cantidad de
3.215,41#, esto es, la mitad del préstamo de 6.430,82#que refleja el documento nº 1 del escrito de demanda, señalando que dicho allanamiento es por cantidad superior a los intereses calculados por la actora a fecha 14-5-2001, y tras poner el manifiesto lo expuesto, razona que se le adeudan asimismo,
4.768,80#, que es la mitad de los 9.537,60# prestados al demandado y a su novia (hija de la actora) para pagar el resto de la entrada del duplex que adquirieron, invocando como prueba de ello el hecho de que el 24 de junio de 2003 la hoy apelante transfirió desde su cuenta bancaria a la cuenta del promotor...
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