22. Las verdades simuladas

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas315-339

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a) La simulación y su ámbito potencial

Otros supuestos de "verdades oficiales" consisten en las verdades simuladas, que son verdades putativas cuya credibilidad radica en la verosimilitud que deriva de mezclar la exteriorización de lo falso con la ocultación de lo verdadero907, a través del interés que tienen quienes simulan por crear una apariencia contractual, que, mientras no se desba-rate, constituye la "verdad jurídica". Se da esta situación cuando hay una divergencia entre lo que las partes interesadas, aunque no lo quieran, declaran externamente y lo que de verdad quieren y se declaran entre ellas, de modo que en este supuesto existe discrepancia o disociación, creadora de una buscada apariencia, entre una declaración externa, ontológicamente falsa pero de potencial relevancia jurídica, y una declaración interna y secreta de dichas partes contratantes -también llamada contradeclaración-, que es ontológicamente verdadera pero que desean que sea ante los demás jurídicamente irrelevante y únicamente válida y

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eficaz entre ellas908. En efecto, puede decirse que "negocio simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, sea que no existe en absoluto, sea que es distinto de aquel que se muestra al exterior, habiendo un marcado contraste entre la forma extrínseca y la esencia íntima, pues el negocio que aparentemente parece serio y eficaz es, por el contrario, mentiroso y ficticio, porque o no fue perfeccionado el negocio, o lo fue de modo diferente a aquél expresado, siendo un disfraz para encubrir un negocio diverso"909.

En consecuencia de esta combinación de declaraciones -en la cual una está escondida bajo el velo de otra o, como decían los antiguos, integumentis verborum tectam-, y si bien es claro que la simulación, aunque a veces no tenga una finalidad fraudulenta910y no sea sino el ejercicio del derecho a realizar actos que quieren mantenerse secretos911, siempre supone un engaño, ocurre que, mientras no se descubra y declare judicialmente que es una actuación llevada a cabo non intercedente veritate912, lo declarado funciona socialmente, en cuanto aparece como ocurrido a pesar de no ser real y como cierto y eficiente sin tener en cuenta que por medio suyo se oculta la verdad. En efecto, cuando

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dos personas llevan a cabo un contrato simulado, cuya negociación no conciertan pero que manifiestan llevar a cabo, su actuación es, según ya se ha indicado, totalmente falsa -aliud simulatur et aliud agitur913-, pero, en principio, es jurídicamente relevante y, desde luego, aparece como verdadera -como "verdad oficial"- y se hace operativa, al menos en principio, frente a terceros, a pesar de la esencial razonabilidad de la vieja constatación de que acta simulata veritatis substamtiam mutare non possunt914.

Los casos de simulación -en cuya base se encuentra esencialmente, como prius lógico915, el denominado consilium simulationis o acuerdo simulatorio, previo o contemporáneo- son en la práctica jurídica bastante habituales y se inscriben en un amplio ámbito de realización, en el que los interesados se producen aparentando hacer una cosa y no haciendo nada -dándo lugar así a una "mera apariencia engañosa"916- o haciendo otra. Puede pensarse, en efecto, en el matrimonio simulado -de antiguo practicado, pero particularmente frecuente en nuestros días917-; en el caso de que una persona pague el precio de compra y el bien se diga vendido a

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otra918; en el supuesto de que se adjudiquen o entreguen bienes en pago de un préstamo inexistente; en la suscripción de un contrato de arrendamiento urbano que se formaliza sin otra intención que dar lugar a un empadronamiento; en la venta hecha, mediante una persona intermedia -que es la aparentemente compradora- a favor de quien no puede comprar919; en la compraventa que encubre un contrato de vitalicio920; en el caso de que se simule una compraventa para encubrir una transmisión de bienes en garantía de un préstamo921; en la celebración de un contrato en el que se indican una fecha diferente922o unos extremos -cláusulas, términos o condiciones- distintos de los realmente queridos; o bien, tratándose de un contrato oneroso -como la compraventa o la permuta-, haciendo figurar en la documentación del mismo un precio o una contraprestación sin que ellos existan verdaderamente923o un precio distinto, mayor924o menor, al efectivamente pactado; o, en fin, se diga celebrar un contrato determinado y no se quiera realizar ninguno -por ejemplo, un préstamo que no es tal sino la satisfacción del sobreprecio de la adquisición en relación a la cantidad autorizada para la adquisición de una vivienda de protección oficial925, una simulada venta de unas acciones en que falta el precio926o un préstamo con garantía hipotecaria de una madre a su hijo sin haber entrega de dinero alguno927- o que en realidad se quiera llevar a cabo un tipo contractual distinto. Ejemplos claros de este último perfil

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posible de la simulación serían una compraventa convenida para disimular un préstamo928, la compraventa que encubre una permuta929, el contrato de opción de compra que disimula un arrendamiento930, el contrato de compraventa que oculta la doble querida conclusión de un contrato de arrendamiento y de otro añadido de opción de compra931o el contrato de subarriendo concedido a un cuñado que encubre un arrendamiento932.

En cualquier caso, el contrato que se simula celebrar no es propiamente tal ni tiene naturaleza negocial, aunque los simulantes se propongan aparentar que dan lugar a la producción de efectos negociales933.

Sobre la base de los ejemplos indicados puede cabalmente definirse la simulación, según se ha hecho autorizadamente, como "la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente han llevado a cabo"934. Considerada en esta dimensión operativa, la simulación no habría de apreciarse como una anomalía o vicio de la contratación, sino -también en función del modo de ser de nuestra sociedad, más bien tolerante y elástica en cuanto a la exigencia de recognoscibilidad de lo que pensamos en lo que manifestamos y en el deber de claridad- como una manifestación de la realidad sobre la que se organiza la vida real y se produce el lenguaje propio los juristas, en cuyo dominio, como a propósi-

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to de la simulación ha dicho brillantemente un gran jurista, "lo que debe tener valor social y jurídico entre las partes no es el signo empleado sino, precisamente, la alusión contenida en él"935.

El ámbito de la simulación puede ser mucho más amplio que el puramente contractual y, en este sentido, es una opinión extendida que también pueden comprenderse en su recinto los actos unilaterales de carácter recepticio, en cuyo caso el acuerdo simulatorio se establecería entre el autor de la declaración negocial y el concreto destinatario de ella. También puede alcanzar a los comportamientos procesales en relación a los que se pueden denominar "juicios convenidos"936y, en efecto, cabe situar en el campo de la simulación los no infrecuentes supuestos de separación judicial solicitada por ambos cónyuges que, sin embargo, no se quieren separar y se proponen seguir conviviendo, pero a los que conviene aparecer como judicialmente separados -por ejemplo, con finalidades fiscales o para obtener, teniendo ya una vivienda conyugal propia, la adquisición en compra con facilidades una vivienda social que es adjudicada a uno de ellos- y, en general, el caso de la que, en el ámbito procesal relativo a la prueba, se puede llamar "verdad negociada" y que tiene lugar cuando frente a la alegación de un hecho por el actor se conviene con el demandado que no formule oposición, de modo que, en consecuencia, tal hecho alcance la consideración de "hecho pacífico" y, en función de tal calificación, sea tenido en cuenta por el juez937. Por lo demás, en

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el ámbito de procesos matrimoniales, sobre todo de divorcio, se da con frecuencia el supuesto simulatorio relativo de incluir en el denominado "convenio regulador" cambios de titularidad por atribuciones patrimoniales entre esposos, que, sin tener una directa causa familiar938, exceden de la pura liquidación del régimen económico familiar propio de dicho convenio939. Tampoco la simulación es desconocida en el ámbito del arbitraje. Evidentemente puede asimismo darse la simulación en el ámbito del derecho público, no sólo en relación a los llamados contratos administrativos o, en general, respecto de los supuestos de gestión patrimonial llevada a cabo por los entes públicos, sino también en cuanto a cualesquiera acto administrativo concordado con o dirigido a un tercero.

Los supuestos inicialmente indicados y otros que se podrían fácilmente imaginar pueden en general reconducirse, como se ha hecho tradicionalmente, a las categorías de la simulación absoluta -de antiguo denominada como simulatio nuda-, en la que se dice celebrado un contrato cuando en realidad no se concluye ninguno, y de la simulación relativa -o también denominada simulatio non nuda-, en que se celebra ciertamente un contrato que, sin embargo, se oculta, disimula o emmascara bajo la apariencia de otro que se dice concluido pero que en realidad no se celebra. En efecto,

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ocurre que, en la simulación relativa falta a las partes contratantes una determinación en orden a alcanzar los efectos que son propios del tipo contractual adoptado, pero no les falta la intención de conseguir a través de su actividad algunos de los efectos negociales que les interesan; mientras que, en la simulación absoluta, falta en...

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