Resolución nº 00/2698/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra desestimación presunta de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de petición de revalorización adicional de pensión extraordinaria de Clases Pasivas por acto de terrorismo, reconocida al amparo de la Ley 23/2001, Disposición Adicional 22ª.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 27 de enero de 2006, D.ª ... presentó escrito fechado el día 26 en la Delegación de Economía y Hacienda de ..., dirigido al Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que decía textualmente: "Que percibe pensión extraordinaria originada por Actos de Terrorismo, como viuda de D. ..., en nómina de Familiares Militares, concedida con fecha ...-1978 al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984. Que a su pensión no le afecta el límite de pensiones tal y como se indica en las diferentes leyes de presupuestos, como por ejemplo el artículo 42.4, a) de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para 2006. Que cree tener derecho a una revisión del importe de su pensión en el que se incluyan los aumentos de los años 2004 y 2006 de un 2% adicional para cada año según la disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para el 2004 y la disposición adicional sexta de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para el 2006. En su virtud, solicita de VI, que en atención a lo expuesto, se le efectúe los dos aumentos de su pensión antes citados, con los efectos retroactivos que proceden en cada caso".

SEGUNDO: Con fecha de salida 24 de marzo de 2006, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas , Servicio de Información Escrita, dirigió a D.ª ... escrito fechado el 16 anterior, que decía: "Estimada Sra. ...: En contestación al escrito que ha dirigido a este Centro directivo, relativo a la revisión del importe de su pensión incluyendo los aumentos adicionales de un 2% de los años 2004 y 2006, contemplados en la disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 61/2003 y en la disposición adicional sexta de la Ley 30/2005, tengo el gusto de informarle lo siguiente: Las citadas disposiciones recogen una medida que pretende aproximar paulatinamente la diferencia existente entre los importes de las pensiones de la denominada "legislación antigua" -para cuyo cálculo sólo se computaba, con carácter general, el 80 por 100 del sueldo, grado y trienios-, y los de la moderna legislación que, con carácter general, son de mayor cuantía. Por otra parte ha de recordarse que a partir de la entrada en vigor de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas por actos de terrorismo, vieron modificada su regulación, mejorando notablemente sus importes toda vez que, con efectos de 1 de enero de 2002, dicha norma estableció que la cuantía de las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado derivadas de acciones terroristas, causadas en su propio favor o en el de familiares y con independencia de su legislación reguladora, será la que resulte de aplicar el porcentaje único del 200 por 100 al haber regulador que corresponda. Dicha modificación legislativa también afectó, con efectos de 1 de enero de 2002 a las pensiones ya reconocidas, que se revisaron de oficio a fin de mejorar sus importes adaptándolos a esta nueva normativa. En consonancia con lo anterior su pensión fue revisada y mejorada notablemente con efectos de 1 de enero de 2002 (como usted recordará), puesto que el importe de la misma pasó de 16.971,04 euros íntegros anuales para el año 2001, a 29.481,48 euros íntegros anuales para el año 2002, siendo revalorizada desde entonces de conformidad con lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y en los decretos de revalorización de las pensiones de Clases Pasivas del Estado. Quedando a su disposición, le saluda atentamente". No consta en el escrito pie de recurso ni en el expediente fecha de recepción del escrito anterior.

TERCERO: Con fecha 22 de junio de 2006, D.ª ... presentó en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de ... escrito dirigido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que dice: "Que mediante escrito de fecha 26/01/2006, solicitó de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, (en adelante D.G.C.P.P.P) una revisión del importe de su pensión, no habiendo recibido resolución alguna sobre el tema planteado. (Se adjunta fotocopia del Escrito como Documento Número 1). Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 229 y siguientes de la Ley 58/2.003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, viene a interponer en tiempo y forma Reclamación Económico-Administrativa que se substanciará ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que formula en base a los siguientes I) ANTECEDENTES DE HECHO Que a la dicente, en su día se le reconoció una Pensión extraordinaria originada por Actos de Terrorismo, como Viuda de Guardia Civil, concedida con fecha ... de 1978, al amparo de la legislación vigente a 31 de Diciembre de 1984. Que mediante escrito de fecha 26/01/2006, solicitó una revisión del importe de su pensión al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para el 2004 y la Disposición adicional sexta de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para el 2006. Que la D.G.C.P.P.P. a día de hoy, no ha resuelto la solicitud en su día planteada, lo que motiva la interposición de la presente Reclamación II) REQUISITOS DE LA RECLAMACIóN A. Competencia.- El Tribunal al que se dirige la reclamante es competente para conocer de la presente Reclamación, en virtud del Artículo 229.1 de la Ley 58/2.003, General Tributaria, de 17 de Diciembre. B. Legitimación.- Es indudable la legitimación para promover la presente reclamación de quien suscribe, a la vista de lo dispuesto en el Artículo 232 de la Ley 58/2.003. C. Acto impugnable.- La resolución objeto de la presente reclamación es, por su naturaleza y contenido, uno de los actos susceptibles de impugnación en los términos previstos por el Artículo 227 de la Ley anteriormente citada. D. Plazo.- La Reclamación ha sido presentada en tiempo oportuno, por los siguientes razonamientos: 1.- El Escrito solicitando la revisión de la Pensión, se presentó como puede observarse del Sello de Entrada el 27/01/2.005. 2.- El plazo para resolver la solicitud presentada es de 4 meses por aplicación del Art. 2 del R.D. 1769/1994, por el que se adecuan las normas reguladoras de los procedimientos de Clases Pasivas a la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Transcurridos los 4 meses sin recaer resolución, (este es el caso), se entienden desestimadas por virtud de lo expuesto en el Art. 4.1.e del R.D. 1769/1994, y contra ello, cabe interponer Reclamación Económico-Administrativa, que se substanciará ante el TEAC, (Art.5 del R.D. 1769/1994), en el plazo de 1 mes desde que se entiendan desestimadas, (Art. 235 de la Ley 58/2.003, General Tributaria). 4.- A la vista de ello la presente Reclamación se interpone en plazo. Por todo lo anterior, es plenamente admisible la presente Reclamación pudiendo, pues, el Tribunal entrar a conocer del fondo del asunto, para lo cual se efectúan las siguientes: ALEGACIONES: PRIMERA.- La dicente, percibe pensión extraordinaria originada por Acto de Terrorismo, como Viuda del Guardia Civil D. ..., en nómina de Familiares Militares, concedida con fecha ... de 1978, al amparo de la legislación vigente a 31 de Diciembre de 1984. SEGUNDA.- Que, por el carácter extraordinario de su pensión (víctima de acto terrorista), a ésta no le afecta el límite de pensiones tal y como se indica en las diferentes leyes de presupuestos, como por ejemplo el artículo 42.4, a) de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para el 2004, y el mismo Artículo número y letra de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y por consiguiente se le pueden aplicar cuantos aumentos le correspondan sin limitación de importe. TERCERA.- La interesada pide que se le actualice sus pensión, de acuerdo con la disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para el 2004 y la Disposición adicional sexta de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para el 2006, que dicen: Disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 61/2003: Las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas antes de 1 de enero de 2004 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán un incremento adicional del 1 por ciento y del 2 por ciento, respectivamente, una vez aplicadas las previsiones contenidas en los apartados dos o tres, según proceda, de la presente disposición. Disposición adicional sexta de la Ley 30/2005: Las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas antes de 1 de enero de 2006 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán en 2006 un incremento adicional del 1 por ciento y del 2 por ciento, respectivamente, una vez aplicadas las normas generales de revalorización. Que procede la revisión de su Pensión en el sentido expuesto, ya que la interesada cumple con todos los requisitos exigidos en las normas transcritas, esto es: 1.- Percibe una Pensión de Viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, 2.- Está causada antes del 1 de Enero de 2004, (y obviamente, antes de 1 de Enero de 2.006), al amparo de la legislación vigente a 31 de Diciembre de 1984. En virtud de todo lo expuesto, solicita: Que tenga por presentado este Escrito junto con los Documentos que se acompañan, por interpuesta Reclamación Económico-Administrativa contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud identificada como Documento Número 1, y previos los trámites en Derecho necesarios, se estime la reclamación interpuesta, dictando la resolución correspondiente en la que se reconozca el derecho de la reclamante a una revisión del importe de su pensión de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para el 2004 y la Disposición adicional sexta de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para el 2006, con los efectos retroactivos que procedan en su caso "PRIMER OTROSI DIGO: Que, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 235.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, manifiesta que contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud identificada como Documento Número 1, objeto de la presente Reclamación no ha interpuesto Recurso de Reposición, y solicita a laD.G.C.P.P.P. que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos".

CUARTO: Con fecha 28 de febrero de 2008 el Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal Central dirigió a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas escrito que decía: "Para la resolución de la reclamación económico-administrativa de referencia interpuesta contra desestimación presunta por silencio administrativo de esa Dirección General de la solicitud del incremento adicional del dos por ciento de las pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas, causadas antes del 1 de enero de 2004 y del 1 de enero de 2006 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, según la Disposición Adicional quinta apdo. 4 de la ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y según la Disposición Adicional Sexta de la ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 para el control de los actos de gestión de ese Centro Gestor se hace necesario el envío a este TEAC de lo siguiente: a) Normativa sobre revalorización ordinaria y revalorizaciones adicionales de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2004 y 2006 que haya sido dictada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en desarrollo de los Reales Decretos 48/2009 de 19 de Enero y 1610/2005 de 30 de diciembre sobre revalorización e incremento de pensiones para los años 2004 y 2006. b) Informe sobre el procedimiento seguido para la revalorización adicional del dos por ciento a que se refiere la reclamación planteada para los años 2004 y 2006 indicando si la revalorización adicional se ha practicado de oficio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para todas la pensiones ó solo para las de la Caja Pagadora de ... o se ha hecho en las Delegaciones de Economía y Hacienda que actúan como Cajas Pagadoras. c) Documento en el que se ha materializado la revalorización adicional del dos por ciento de la cuantía de la pensión de viudedad a que se refiere la presente reclamación para el caso de que se haya realizado por la Dirección General de Costes de personal y Pensiones Públicas indicando, en su caso, que el documento en que se notifica el incremento es la nómina y no hay otro. d) Documentación sobre el referido incremento adicional del dos por ciento de la pensión adicional de D.ª ... sí se conserva en esa Dirección General. e) Cualquier otro dato que se considere de interés para la resolución de la reclamación".

QUINTO: Con fecha 14 de abril de 2008 se recibió en este Tribunal Central escrito de contestación del Centro Gestor al requerimiento antes referido, que dice así: "Sobre ello, tengo el gusto de informar lo siguiente: 1°.- Este Centro Directivo no ha dictado ninguna norma adicional a lo recogido en el Real Decreto 48/2004, de 19 de enero, ni en el Real Decreto 1610/2005, de 30 de diciembre, ambos sobre revalorización y complemento de pensiones de Clases Pasivas para los ejercicios a los que se refieren. 2°.- El incremento adicional a la revalorización aplicado a las pensiones que venían percibiéndose conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, se aplicó de oficio sobre la nómina de Clases Pasivas por los Servicios Centrales de esta Dirección General, para todos los pensionistas, independientemente de su lugar de residencia que tuviesen derecho a dicho incremento. 3.- No se ha dictado acuerdo individualizado para cada uno de los beneficiarios de dicho incremento, sino que al aplicarse de oficio, automáticamente y por medios informáticos, los pensionistas tuvieron conocimiento del mismo, exclusivamente, a través de la comunicación del abono de la nómina. 4.- No consta documentación sobre la aplicación del repetidamente mencionado incremento adicional, relativo a la pensión que viene percibiendo D.ª ..., toda vez que la reclamante no es beneficiaria de una pensión reconocida al amparo de la legislación anterior al 31 de diciembre de 1984, sino que es titular de una pensión de carácter extraordinario, como víctima del terrorismo, que, si bien causada con anterioridad al año 1984, es reconocida al amparo de la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, es decir, que el cálculo efectuado para el reconocimiento de la pensión extraordinaria, se llevó a cabo conforme al procedimiento establecido en el Apartado Uno de dicha Disposición Adicional, mientras que la pensión que venía percibiendo hasta el 1 de enero de 2002 la Sra. ..., cuyo señalamiento se declaró nulo y sin efecto, lo había sido conforme a la legislación anterior a 1984, si bien se había actualizado individualizadamente su importe, conforme al artículo 44 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. Es de señalar que la cuantía de la pensión que venía percibiendo la interesada durante el año 2001, en cómputo anual 16.971,48 euros íntegros, se vio incrementada al año siguiente hasta los 29.481,48 euros íntegros. 5.- El incremento adicional del 2% de las pensiones a que se refieren las Disposiciones Adicionales Quinta de la Ley 61/2003 y Sexta de la Ley 30/2005 tenía por objeto aproximar la diferencia existente entre la cuantía de las pensiones calculadas conforme al procedimiento establecido en la legislación anterior al año 1985, en la que se tenían en cuenta el sueldo, el grado y los trienios, a las pensiones calculadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, según años de servicio efectivo al Estado y sobre un haber regulador, que en su inmensa mayoría, son de cuantía superior. Se acompaña copia de los señalamientos de pensión efectuados por, el Ministerio de Defensa a favor de la reclamante. Siendo todo lo que cabe informar en relación con la petición de ese Tribunal Económico-Administrativo Central".

SEXTO: Concedido plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, con fecha 25 de junio de 2008 la interesada presentó en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., Dependencia de ... escrito en el que solicita: "deje sin efecto la Resolución objeto de la presente Reclamación, y dicte otra en la que se reconozca el derecho de la reclamante a una revisión del importe de su pensión de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para el 2004 y la Disposición adicional sexta de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para el 2006, con los efectos retroactivos que procedan en su caso". Funda su solicitud en las siguientes alegaciones: "PREVIA.- Que, en el escrito de interposición de la Reclamación, por error, se indicaba que la dicente era viuda de Guardia Civil, cuando realmente lo es de Policía Nacional, como se acredita de la propia documentación unida al expediente Administrativo, lo que se manifiesta previamente a los efectos oportunos de corrección. PRIMERA.- Que, el único motivo argumentado por la Administración para denegar la actualización de la pensión en su día solicitada, es que, la misma no está reconocida al amparo de la legislación anterior a 31 de Diciembre de 1.984, como así lo dice el Subdirector General de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases Pasivas, en su escrito de fecha 03/04/2.008, contestando a otro de ese Alto Tribunal de 28-2-2008, el cual en su Número 4, dice: "No consta documentación sobre la aplicación del repetidamente mencionado incremento adicional, relativo a la pensión que viene percibiendo D.ª ..., toda vez que la reclamante no es beneficiaria de una pensión reconocida al amparo de la legislación anterior al 31 de diciembre de 1984, sino que es titular de una pensión de carácter extraordinario, como víctima de terrorismo que, si bien causada con anterioridad al año 1984, es reconocida al amparo de la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, es decir, que el cálculo efectuado para el reconocimiento de la pensión extraordinaria, se llevó a cabo conforme al procedimiento establecido en el Apartado Uno de dicha Disposición Adicional, mientras que la pensión que venía percibiendo hasta el 1 de enero de 2002 la Sra. ..., cuyo señalamiento se declaró nulo y sin efecto, lo había sido conforme a la legislación anterior a 1984, si bien se había actualizado individualmente su importe, conforme al artículo 44 de la Ley 65/1987, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (sic). SEGUNDA.- Que, no son ciertos los anteriores razonamientos ya que: I) La alegante SI es beneficiaria de una pensión RECONOCIDA al amparo de la legislación anterior a 31 de Diciembre de 1984, ya que fue bajo la vigencia de la citada legislación cuando se le reconoció la pensión de carácter extraordinario como viuda de víctima del terrorismo. II.-) La Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 23/2001, no reconoce ninguna pensión a la reclamante sólo revisa la cuantía o los importes de la que ya tenía reconocida bajo la legislación anterior a 31 de Diciembre de 1984, como así se indica de la dicción literal de la propia Disposición Adicional citada; y así, esta señala que: "Uno. A partir de 1 de enero de 2002, la cuantía de las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado derivadas de acciones terroristas, causadas en propio favor o en el de familiares y con independencia de su legislación reguladora, será la que resulte de aplicar el porcentaje único del 200 % al haber regulador que corresponda, entre los establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley, al Grupo de clasificación asignado al Cuerpo de pertenencia del funcionario al momento de su cese en el servicio activo. La distribución de la citada cuantía entre quienes sean beneficiarios, según la legislación en cada caso aplicable, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Dos. Con efectos económicos de 1 de enero de 2002 se revisarán de oficio las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo ya reconocidas, a fin de adaptar sus importes a lo establecido en el apartado anterior, sin que, en ningún caso, los beneficiarios puedan ver reducida la cuantía de la pensión que vinieran percibiendo". In claris non fit interpretatio. La disposición adicional trascrita, hace referencia sólo a cuantías (párrafo 1°), ó a importes de pensiones (párrafo 2°), no a reconocimientos de las mismas, por lo tanto es totalmente incierto, que la citada Disposición adicional reconozca pensión alguna a la dicente, como pretende sostener el Informe del Subdirector General de Ordenación Normativa, de fecha 03/04/2.008. Tanto es así, que el Subdirector General de Personal Militar, en una carta remitida a la reclamante que acompañamos como Documento Número 1, le informa de que la cuantía ó importe de su pensión será objeto de revisión de conformidad con los parámetros que en ella se indican, pero lo que no se dice en ningún lugar es que se vaya a efectuar un nuevo señalamiento de pensión. Y así: "La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 ha introducido una modificación respecto al cálculo de las pensiones derivadas de actos de terrorismo. Esta modificación afecta no solo a las pensiones que se reconozcan a partir de la publicación de la Ley, sino también a las reconocidas con anterioridad, que deben adecuar su importe a la nueva forma de cálculo si ésta les resulta más favorable, con efectos económicos de 1 de enero del presente año. Es nuestro deseo que, en el supuesto de que esta medida legislativa implique una mejora en la cuantía que tiene reconocida, pueda percibir los nuevos importes a la mayor brevedad y sin ningún tipo de molestia por su parte. A tal fin hemos procedido a revisar su expediente en este mismo mes de enero y se han efectuado las gestiones oportunas con el Ministerio de Hacienda -competente para el pago- para que, en su caso, le abone en el más breve plazo posible los nuevos importes con los atrasos correspondientes, sin necesidad de personarse en la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda de su provincia. En el supuesto de que la cantidad resultante de la revisión de su expediente sea igual ó inferior a la que viene percibiendo, se le informa que, en ningún caso, verá reducida la cuantía de la pensión que actualmente se le abona, por lo que no sufrirá variación en su importe. En la notificación que se acompaña se detalla la revisión de su expediente de pensión". La simple lectura de la carta trascrita, evidencia que la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 23/200I, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, modifica las pensiones derivadas de Actos de Terrorismo, SOLO EN SU CUANTíA O IMPORTE, pero no contiene referencia alguna a nuevo señalamiento de pensión. III) Al modificarse la Pensión de la reclamante sólo en cuantía ó importe, tampoco es cierto lo que indica el Informe del Subdirector General de Ordenación Normativa mencionado, cuando dice que " (..) la pensión que venía percibiendo hasta el 1 de enero de 2002 la Sra. ..., cuyo señalamiento se declaró nulo y sin efecto,(..)". El señalamiento de la pensión que actualmente percibe la interesada, es exactamente el mismo que tenía antes de 1 de enero de 2002, con sus importes modificados, ya que la citada Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 23/2001 no reconoce nuevas pensiones, solo modifica importes ó cuantías de pensiones, pero no señalamientos, como se ha acreditado.

SéPTIMO: Constan en el expediente, remitidos por el Centro Gestor, entre otras, copias de los siguientes documentos: a) copia de escrito que dice: "Asunto: concesión de pensión. Por Circular del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha ...-76, publicada en el D.O. núm. ... y en virtud de las facultades que le confieren las Leyes de 13 de enero de 1904 y 5 de septiembre de 1959 (D.O. núm. 1 Anexo) y Decreto de 12 de julio de 1940, ha declarado a V. Con derecho a pensión señalándole la mensual que al respaldo se indica a partir del día: se indica al respaldo, y percibir por la Delegación de Hacienda de esta provincia como Vda. y hfnº del ... de la Policía Armada D. ..., aplicándole el Decreto de 23 de febrero de 1940 (D.O. núm. 50) y Ley de 6 de noviembre de 1942 (D.O. núm. 264). Respaldo que se cita: Fecha de arranque ...-75. Pensión mensual que le corresponde: hasta el ...-75 Ocho mil novecientas sesenta y ocho pts. con 75 céntimos (8.968,75). Desde ...-76 Diez mil doscientas veinte y cuatro pts. con 37 ctms. (10.224,37). Ayuda Ley 19/74: Diez mil pts. (10.000 pts.). Fecha de cese del hijo ... ...-94"; b) copia de escrito del Ministerio de Hacienda, Dirección General del Tesoro y Presupuestos, Ordenación de Pagos de Clases Pasivas, que dice: "El Consejo Supremo de Justicia Militar, por Orden de ... de 1976 ha declarado a D.ª ... Vda. con un hijo menor del ... P. Armada D. ..., con derecho a la pensión de Ocho mil novecientas sesenta y ocho ptas. con setenta y cinco ctms. mensuales abonables desde el día primero de noviembre de mil novecientos setenta y cinco. Regulador mensual 8.968, porcentaje 100 %; c) copia de escrito que dice: "Hay un membrete en el que se lee: Capitanía General de ... Gobierno Militar de .... N/Rfª 1.ª Personal. Núm. ... Asunto: Concesión de pensión. Por Circular del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha ... de 1978 publicada en el D.O. núm. ... y en virtud de las facultades que le confieren las Leyes de 13 de enero de 1904 y 5 de septiembre de 1959 (D.O. núm. 1 anexo) y Decreto de 12 de julio de 1940, ha declarado a ... con derecho a pensión, señalándole la mensual de treinta y dos mil seiscientas ochenta y una (32.681) a partir de 1º de enero de 1978 y percibir por la Delegación de Hacienda de esta Provincia como viuda ... de la Policía Armada D. ..., aplicándole el Decreto de 23 de febrero de 1940 (D.O. núm. 50) y la Ley de 6 de noviembre de 1942 (D.O. núm 264), la percibirá mientras conserve su actual estado civil en la indicada cuantía, que se le señala sin que le sean de aplicación los beneficios de la Ley de 6 de noviembre de 1942 (D.O. núm. 264). Observaciones: Fecha de arranque: ... de 1977. Aplicado el 200 % sobre el regulador de ptas. 12.473. Hasta el ...-77 percibirá 24.947 ptas. Pensión actualizada con arreglo a la Ley 9/77, que percibirá en la cuantía que se indica, previa liquidación y deducción de las cantidades abonadas a partir de la fecha de arranque de este señalamiento y por cuenta del anterior, que queda nulo"; d) Oficio del Ministerio de Hacienda, Dirección General del Tesoro, Ordenación de Pagos de Clases Pasivas, Pensiones familiares militares, que dice así: "Tomada razón nº ... El Consejo Supremo de Justicia Militar, por Orden de ...-78 ha declarado a D.ª ... como viuda de D. ..., ... P.A. con derecho a la pensión, abonable por la Tesorería de Hacienda de ... desde el día ... de mil novecientos setenta y siete y por la cuantía de veinticuatro mil novecientas cuarenta y siete ptas./mes. Desde el ...-78 las de 32.681 ptas/mes. Pensión extraordinaria actualizada con arreglo a la Ley 9/77, previa deducción de las cantidades abonadas a partir de la fecha de arranque de este señalamiento y por cuenta del anterior que queda nulo"; e) Escrito de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que dice: "Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y concurriendo los supuestos establecidos en el mismo, procede efectuar la actualización individualizada de la pensión de viudedad reconocida en su día en favor de D/D.ª ... con DNI/NIF ... El anterior señalamiento quedará modificado a partir de 1 de enero de 1998, con fundamento en los siguientes datos: Retribuciones básicas de ... ...87.863.1 Trienios de proporcionalidad 4: 2.823. TOTAL REGULADOR MENSUAL: 90.686. 200,00 DEL REGULADOR: 181.372"; f) Escrito de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que dice así: "D.ª ..., D.N.I: ..., viuda del ... de la Policía Armada , D. ...,fallecido el día ... 1975 en activo, solicitó en escrito de fecha de entrada 09.02.2001, que se reconociese que el fallecimiento del causante ocurrió en Atentado Terrorista. Por Acuerdo de Sala de Gobierno de fecha ... 1976, se le concedió pensión extraordinaria de viudedad en Acto de Servicio con un trienio de p.p. 4 y fecha de arranque ... 1975. Por Resolución de fecha ... 1998, se realizó la actuación individualizada de su pensión. Por Orden del Ministro de Defensa ... de ... (BO ...), se acuerda que el fallecimiento de D. ... acaecido en Acto de Servicio, se produjo como consecuencia de Atentado Terrorista, por lo que se amplía la Resolución de actualización individualizada de fecha ...1998, manteniendo subsistentes los demás términos del señalamiento"; g) Escrito de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa que dice así: "La Dirección General del Ministerio de Defensa ha resuelto reconocer la pensión en favor de D.ª ... cuyos datos, efectos económicos e importes se indican a continuación: 1. Datos del causante de le pensión: ... Fecha de nacimiento ...-1945. Fecha de fallecimiento: ...-1975 2: Tipo de pensión: Viudedad. Extraordinaria por acto terrorista. 3. Efectos económicos: ...-2002. 4. Normativa aplicada: Disposición Adicional 22 de la Ley 23/2001. 5. Cálculo de la pensión en la fecha de efectos económicos (en euros): TOTAL ANUAL (Grupo D) 14.683,55. BASE REGULADORA MENSUAL 1.048,83. PORCENTAJE PENSIóN DE VIUDEDAD 200,000 2.097,66. 6. Observaciones: Esta pensión la percibirá por la Delegación de Hacienda de ... Previa Liquidación y deducción de las cantidades percibidas por el anterior señalamiento, que quedará nulo desde la entrada en vigor del presente. El porcentaje aplicado es el previsto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987). El importe de la pensión se incrementará en lo sucesivo, de acuerdo con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad. Esta resolución se dicta sin perjuicio de terceros a tenor del art.11.1 del R. Decreto 5/1993, de 8 de enero. Quedan subsistentes las pensiones por recompensas que pudiera tener reconocidas en el anterior señalamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Si bien concurren los requisitos de competencia y legitimación, interpuesta la reclamación contra un acto presunto, procede examinar si puede entenderse producido, y para ello ha de tenerse en cuenta que el Real Decreto 1769/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan las normas reguladoras de los procedimientos de Clases Pasivas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 2, Plazo para resolver. 1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes formuladas por los interesados será de cuatro meses para los procedimientos de reconocimiento, rehabilitación y acumulación de derechos pasivos, computándose el mismo a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente", y conforme al artículo 4, Actos presuntos. 1. Podrán entenderse estimadas, cuando no recaiga resolución expresa en los plazos establecidos al efecto en el presente Real Decreto, las solicitudes formuladas por los interesados en las siguientes materias:...... e) Reconocimiento de derechos pasivos, excepto en los siguientes supuestos, en los que los actos presuntos podrán entenderse desestimatorios: pensiones ordinarias de jubilación en favor del personal que hubiera perdido la condición de funcionario, pensiones extraordinarias de jubilación, solicitudes de revisión de derechos pasivos, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, pensiones familiares de Clases Pasivas, pensiones causadas al amparo de la legislación especial derivada de la pasada guerra civil 1936-1939 e indemnizaciones reguladas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio. La interesada alega que no ha recibido contestación de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a su escrito de 26 de enero de 2006, y no consta en el expediente la notificación a la interesada del escrito del Centro Gestor de 16 de marzo de 2006, descrito en el antecedente de hecho segundo, por lo que, transcurridos cuatro meses desde la presentación del escrito de la interesada, hecha el 27 de enero de 2006, sin contestación expresa fehaciente de la Dirección General, la petición se debe entender desestimada por silencio administrativo. Sentado lo anterior, la cuestión que la interesada plantea es la revisión de la pensión extraordinaria que percibe como viuda del Policía Nacional D. ..., en nómina de familiares concedida con fecha ... de 1978, al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta apartado cuatro de la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el 2004, y Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para el 2006.

SEGUNDO: Según la Exposición de Motivos de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002: "Se introducen disposiciones tendentes a eliminar las disfunciones que se producían en la cuantía de las pensiones extraordinarias ocasionadas por actos de terrorismo a favor de funcionarios sujetos a régimen de clases pasivas, en función de las circunstancias del acto (que se hubiere producido o no en acto de servicio), a la situación en la que se encuentre el causante (activo o pasivo), al beneficiario de la prestación (la propia víctima o sus familiares) y la legislación vigente en el momento del hecho causante de la pensión. Asimismo se eleva la cuantía de las pensiones causadas por actos de terrorismo a favor de personas que no tienen derecho a pensión por ningún régimen público de Seguridad Social, que pasa del doble al triple del salario mínimo interprofesional", y con arreglo a lo expuesto, laDisposición Adicional Vigésimo Segunda, Pensiones extraordinarias de Clases Pasivas por actos de terrorismo estableció: "Uno. A partir de 1 de enero de 2002, la cuantía de las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado derivadas de acciones terroristas, causadas en propio favor o en el de familiares y con independencia de su legislación reguladora, será la que resulte de aplicar el porcentaje único del 200 por ciento al haber regulador que corresponda, entre los establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley, al Grupo de clasificación asignado al Cuerpo de pertenencia del funcionario al momento de su cese en el servicio activo. La distribución de la citada cuantía entre quienes sean beneficiarios, según la legislación en cada caso aplicable, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Dos. Con efectos económicos de 1 de enero de 2002 se revisarán de oficio las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo ya reconocidas, a fin de adaptar sus importes a lo establecido en el apartado anterior, sin que, en ningún caso, los beneficiarios puedan ver reducida la cuantía de la pensión que vinieran percibiendo". Por su parte, el Real Decreto 53/2002, de 18 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2002, en su Disposición Adicional Sexta , Pensiones extraordinarias de Clases Pasivas por actos de terrorismo, dice: "Las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado por actos de terrorismo experimentarán la revalorización regulada en el presente Real Decreto, en tanto no se efectúe la revisión de oficio de las mismas a fin de adaptar sus importes a las previsiones contenidas en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado el año 2002".

TERCERO: La Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, y el Real Decreto 28/2003, de 10 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2003, establecen el incremento del 2 % de las pensiones abonadas por Clases Pasivas respecto de las cuantías que a las mismas hubiese correspondido a 31 de diciembre de 2002, previamente actualizadas mediante la aplicación a las mismas del coeficiente 1,0186275.

CUARTO: La Ley 61/2003, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, y el Real Decreto 48/2004, de 19 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2004, establece el incremento del 2 % para las pensiones abonadas por Clases Pasivas respecto de las cuantías que a las mismas hubiese correspondido a 31 de diciembre de 2003, previamente actualizadas mediante la aplicación a las mismas del coeficiente 1,0078431. A esta regla general, la Ley 61/2003, en su Disposición Adicional Quinta , número cuatro, añadía: "Las pensiones de jubilación o retiro o de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas antes de 1 de enero de 2004 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán un incremento adicional del 1 por ciento y del 2 por ciento, respectivamente, una vez aplicadas las previsiones contenidas en los apartados dos o tres, según proceda, de la presente disposición. Cuando tales pensiones se causen durante el año 2004, la cuantía inicial que corresponda, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el artículo 36.dos de esta Ley, se corregirá mediante la aplicación del incremento establecido en el párrafo anterior. Cinco. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición".

QUINTO: El Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, publicado en el BOE de 28 de diciembre, por el que se modifica en materia de pensiones públicas la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Ley 2/2004, de 27 de diciembre, publicada en el BOE del 28 de diciembre), estableció para el año 2005 el incremento del 2 % para las pensiones abonadas por Clases Pasivas respecto de las cuantías que a las mismas hubiese correspondido a 31 de diciembre de 2004, previamente actualizadas mediante la aplicación a las mismas del coeficiente 1,0147059. No se establecieron incrementos adicionales similares a los establecidos en la Disposición Adicional Quinta, número 4, de la Ley 61/2003, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

SEXTO: La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y el Real Decreto 1610/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2006, establecen el incremento del 3,4 % para las pensiones abonadas por Clases Pasivas respecto de las cuantías que a las mismas hubiese correspondido a 31 de diciembre de 2005, previamente actualizadas mediante la aplicación a las mismas del coeficiente 1,0137255. A esta regla general, la Ley 30/2005 añadía en su Disposición Adicional Sexta , Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado: "Las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas antes de 1 de enero de 2006 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán en 2006 un incremento adicional del 1 por ciento y del 2 por ciento, respectivamente, una vez aplicadas las normas generales de revalorización. Cuando tales pensiones se causen durante el año 2006, la cuantía inicial que corresponda, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del incremento establecido en el párrafo anterior, añadiendo, así mismo, el porcendel 1 por ciento o del 2 por ciento, según proceda, establecido para el año 2004 en el apartado cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004".

SéPTIMO: En el presente caso se trata de determinar si la pensión de viudedad que percibe la reclamante se halla, o no, incluida entre las pensiones de viudedad causadas antes de 1 de enero de 2004 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 para que se le pueda aplicar además del incremento general de toda pensión, el incremento adicional de pensión del 2 % establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 61/2003, y el incremento adicional de pensión del 2 % establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/2005 para el año 2006. La reclamante pretende que la pensión que percibe como viuda del ... de Policía Armada D. ..., en nómina de Familiares Militares, fue concedida con fecha ... de 1978, al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, por lo que su pensión está causada antes de 1 de enero de 2004 y, obviamente, antes de 1 de enero de 2006. A esta pretensión de la interesada el Centro Gestor, en el escrito recibido con fecha 14 de abril de 2008 en este Tribunal Central, descrito en el antecedente de hecho quinto, opone: "4.- No consta documentación sobre la aplicación del repetidamente mencionado incremento adicional, relativo a la pensión que viene percibiendo D.ª... toda vez que la reclamante no es beneficiaria de una pensión reconocida al amparo de la legislación anterior al 31 de diciembre de 1984, sino que es titular de una pensión de carácter extraordinario, como víctima del terrorismo, que, si bien causada con anterioridad al año 1984, es reconocida al amparo de la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, es decir, que el cálculo efectuado para el reconocimiento de la pensión extraordinaria, se llevó a cabo conforme al procedimiento establecido en el Apartado Uno de dicha Disposición Adicional, mientras que la pensión que venía percibiendo hasta el ... de 2002 la Sra. ..., cuyo señalamiento se declaró nulo y sin efecto, lo había sido conforme a la legislación anterior a 1984, si bien se había actualizado individualizadamente su importe, conforme al artículo 44 de la Ley 65/1987, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. Es de señalar que la cuantía de la pensión que venía percibiendo la interesada durante el año 2001, en cómputo anual 16.971,48 euros íntegros, se vio incrementada al año siguiente hasta los 29.481,48 euros íntegros". En definitiva, se trata de determinar, después de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, Disposición Adicional Vigésimo Segunda, si la pensión que percibía la interesada al 1 de enero de 2004, aunque causada con anterioridad a 31 de diciembre de 1984, se hallaba, o no, regulada por la normativa del Régimen de Clases Pasivas vigente al 31 de diciembre de 1984.

OCTAVO: Antes de entrar a conocer el fondo de la reclamación planteada, se hace preciso una introducción acerca de la actividad administrativa sobre el particular, distinguiendo, a grandes líneas, entre competencia para el señalamiento de pensiones y competencia para el pago de las mismas (incluso revalorizaciones y actualizaciones), conforme al Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, normativa vigente en la actualidad. A.- Según el artículo 11. Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado. 1. El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por el personal a que se refiere el número 1 del artículo 3 de este texto corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, excepción hecha del personal militar que se menciona en el siguiente número. 2. El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas por militares profesionales, sean o no de carrera, y por personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y por personal que estuviera prestando el servicio militar en cualquiera de sus formas corresponde a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. B.- El artículo 12, Competencias para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado, ha tenido los siguientes cambios: redacción inicial, modificación por la Ley 37/1988, modificación por la Ley 4/1990 y modificación por la Ley 51/2007; a) La redacción del artículo vigente en el año 2006, cuando se inició el expediente administrativo que ha dado lugar a la presente reclamación, decía así: "3. Corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y a las Delegaciones y, en su caso Administraciones de Economía y Hacienda, según reglamentariamente se determine: a) La tramitación de la liquidación de alta en nómina del titular de las prestaciones de Clases Pasivas y la práctica de la revalorización del importe de dichos prestaciones. b) Disponer las rehabilitaciones en el pago de las prestaciones y las acumulaciones del derecho a las mismas. c) La realización de las funciones de consignación del pago de las prestaciones de Clases Pasivas que, en todo caso, incluyen la de resolver las peticiones de traslado o cambio de caja pagadora. Las normas reglamentarias podrán disponer la unificación en acto único de los correspondientes al reconocimiento del derecho a la prestación, consignación y liquidación de aquélla, así como facultar a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para dictar las instrucciones que pudieran resultar convenientes en orden a dicha unificación y a la simplificación da los correspondientes trámites. 4. Asimismo corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la administración, autorización y disposición de los créditos que figuren en la Sección de Clases Pasivas del Presupuesto de Gastos del Estado, y a la antes citada y a las Delegaciones o Administraciones de Economía y Hacienda, en su ámbito territorial, la contratación de obligaciones y propuesta de los pagos de las prestaciones de Clases Pasivas. La competencia establecida en favor de las Delegaciones o Administraciones de Economía y Hacienda se entenderá sin perjuicio de que la misma pueda ser recabada para sí, total o parcialmente, por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas cuando por razones de simplificación o agilidad en el pago a los beneficiarios resultara conveniente. 5. Las competencias mencionadas en este precepto se entenderán sin perjuicio de las funciones que en la materia, y cada caso corresponda ejercer a las Intervenciones Delegadas correspondientes"; b) La redacción actual del artículo 12, según la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, Disposición Final Tercera, es así: "1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía Hacienda es el órgano competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas, sin perjuicio de que dichas competencias puedan ser delegadas, por razones organizativas, en las Delegaciones de Economía y Hacienda. 2. Asimismo corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Pública la administración y disposición de los créditos que figuren en la Sección de Clases Pasivas del Presupuesto Gastos del Estado. 3. La ordenación del pago de las prestaciones de Clases Pasivas corresponde al Director General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene atribuidas las funciones de Ordenador General de pagos del Estado por la normativa general presupuestaria. 4. La realización de las funciones de pago material de dichas prestaciones es competencia de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera". En conclusión, compete al Ministerio de Defensa, Dirección General de Personal Militar, el señalamiento de las pensiones del personal militar y compete a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, el pago de las mismas y la actualización correspondiente (con diferentes modalidades de ejecución, directa o a través de la Caja Pagadora correspondiente).

NOVENO: Conforme a la documentación facilitada por el Centro Gestor, que se describe en el antecedente de hecho séptimo, a D.ª ...: a) se le hizo un señalamiento de pensión por Circular del Consejo Supremo de Justicia Militar de ... de 1976, con efectos de ... de 1975, como viuda del ... de la Policía Armada, D. ...; b) El Ministerio de Hacienda notificó la consignación del pago; c) Por Circular del Consejo Supremo de Justicia Militar, con efectos de ... de 1988, como viuda del ... de la Policía Armada D. ... se actualizó la pensión con arreglo a la Ley 9/1977; d) Por oficio del Ministerio de Hacienda se consigna el pago en ...; e) El Ministerio de Defensa, Dirección General de Personal, dicta una resolución de actualización individualizada al amparo de la Ley 65/1997; f) La Dirección General del Ministerio de Defensa declara que el fallecimiento del causante ocurrió en acto terrorista; g) El Ministerio de Defensa, Dirección General de Personal, modifica la pensión de viudedad, señalando expresamente: "La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa ha resuelto reconocer la pensión en favor de D/D.ª ... con NIF ... cuyos datos, efectos económicos e importes se indican e continuación: 1. Datos del causante de la pensión: ... Fecha de nacimiento: ...-1945. Fecha de fallecimiento: ...-1975 2: Tipo de pensión: Viudedad. Extraordinaria por acto terrorista. 3. Efectos económicos: ...-2002. 4. Normativa aplicada: Disposición Adicional 22 de la Ley 23/2001. 5. Cálculo de la pensión en la fecha de efectos económicos (en euros): TOTAL ANUAL (Grupo D) 14.683,55. BASE REGULADORA MENSUAL 1.048,83. PORCENTAJE PENSIóN DE VIUDEDAD 200,000 2.097,66. 6. Observaciones: Este pensión la percibirá por la Delegación de Hacienda de ... previa Liquidación y deducción de las cantidades percibidas por el anterior señalamiento, que quedará nulo desde la entrada en vigor del presente. El porcentaje aplicado es el previsto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987). El importe de la pensión se incrementará en lo sucesivo, de acuerdo con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.Esta resolución se dicta sin perjuicio de terceros a tenor del art.11.1 del R. Decreto 5/1993, de 8 de enero. Quedan subsistentes las pensiones por recompensas que pudiera tener reconocidas el anterior señalamiento".

DéCIMO: Por lo expuesto, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hace un nuevo señalamiento de pensión en aplicación de la Disposición Adicional 22 de la Ley 23/2001, con efectos económicos de ...-2002, a percibir por la Delegación de Hacienda de ..., previa liquidación y deducción de las cantidades percibidas por el anterior señalamiento que "quedará nulo desde la entrada en vigor del presente". En consecuencia, lo dicho va contra lo afirmado por la reclamante, en su escrito de 25 de junio de 2008, recogido en el antecedente de hecho sexto, de que: "I-) La alegante SI es beneficiaria de una pensión reconocida al amparo de la legislación anterior a 31 de Diciembre de 1984, ya que fue bajo la vigencia de la citada legislación cuando se le reconoció la pensión de carácter extraordinario como viuda de víctima del terrorismo. II.-) La Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 23/2001, NO RECONOCE ninguna pensión a la reclamante SOLO REVISA LA CUANTíA O LOS IMPORTES de la que ya tenía reconocida bajo la legislación anterior a 31 de Diciembre de 1984, como así SE INDICA de la dicción literal de la propia Disposición Adicional citada; La disposición adicional trascrita, hace referencia solo a cuantías (párrafo 1°), o a importes de pensiones (párrafo 2°), no a reconocimientos de las mismas, por lo tanto es totalmente incierto que la citada Disposición adicional reconozca pensión alguna a la dicente, como pretende sostener el informe del Subdirector General de Ordenación Normativa, de fecha 03/04/2.008". III. Al modificarse la pensión de la reclamante sólo en cuantía o importe, tampoco es cierto lo que indica el Informe del Subdirector General de Ordenación Normativa mencionado, cuando dice que " (...) la pensión que venía percibiendo hasta el 1 de enero de 2002 la Sra. ..., cuyo señalamiento se declaró nulo y sin efecto,(..). El señalamiento de la pensión que actualmente percibe la interesada, es exactamente el mismo que tenía antes de 1 de enero de 2002, con sus importes modificados, ya que la citada Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 23/2001 no reconoce nuevas pensiones, solo modifica importes ó cuantías de pensiones, pero no señalamientos, como se ha acreditado". En conclusión, pese a lo afirmado por la reclamante, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa expidió un nuevo señalamiento de pensión con posterioridad a la Ley 23/2001, aplicada al hecho causante ocurrido el ...-75, en el que se indicaba la anulación del señalamiento anteriormente vigente, al que sustituía.

UNDéCIMO: La entrada en vigor del nuevo Régimen de Clases Pasivas establecido por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1985, a partir de 1 de enero de 1985, posteriormente desarrollado por el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, estableció una diferencia entre la cuantía de las pensiones causadas antes de 1 de enero de 1985 y las causadas hasta el 31 de diciembre de 1984, dadas las diferentes reglas de cálculo entre el nuevo Régimen y los Regímenes antiguos. Para paliar estas diferencias en materia de pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, en su Disposición Adicional Vigésimo Segunda estableció normas para el cálculo de las pensiones citadas, aplicando a las ya declaradas o que se declarasen en el futuro, las mismas reglas que, con carácter general, establece el Régimen de Clases Pasivas de 1987 para todas las pensiones causadas desde su entrada en vigor. Las razones de este cambio se explican en la exposición de motivos de la citada Ley 23/2001. De este modo, y para un número limitado de pensiones (las pensiones extraordinarias causadas por acto de terrorismo en favor de funcionarios sujetos al Régimen de Clases Pasivas) se suprime la diferencia de trato existente según que fuesen, o no, causadas antes o después de 31 de diciembre de 1984 y, obviamente, conforme a su legislación reguladora al momento del hecho causante pero con las variaciones legales que desde este momento hubiese tenido la legislación hasta el momento de fijar el señalamiento de pensión. Al resto de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas no se han aplicado los beneficios antes citados, y para paliar los desfases existentes entre pensiones del Régimen de 1987 y pensiones de Regímenes anteriores, la Ley 61/2003, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en su Disposición Adicional Quinta , estableció, por primera vez, además de las reglas generales de incremento de la cuantía de todas las pensiones percibidas a 31 de diciembre de 2003, cualquiera que fuese el Régimen que las regulaba, un incremento adicional del 1 por ciento o del 2 por ciento para las pensiones de jubilación o de viudedad respectivamente, "causadas antes de 1 de enero de 2004 al amparo de la legislación vigente a 31 de enero de 1984", descripción demasiado escueta que puede prestarse a interpretaciones, puesto que la legislación que se aplica a estas pensiones no es la que existía en el momento de causarse, sino en el momento de declararse, lo que significa que además de la legislación vigente al momento del hecho causante, hay que aplicar todo el acervo legal acumulado hasta el momento del señalamiento de la pensión que corresponda. Es evidente que la actualización adicional del 1 o del 2 por ciento no se ha aplicado a las pensiones causadas al amparo del nuevo Régimen de Clases Pasivas (las causadas desde 1 de enero de 1985) porque de hacerlo, seguirían los desfases con las causadas hasta 31 de diciembre de 1984, y hay que tener en cuenta, conforme se ha razonado, que la pensión de viudedad por acto terrorista de D.ª ..., desde ... de 2002, tiene una cuantía similar a la que se reconocería a una viuda de causante fallecido en acto terrorista desde ... de 1985. Por lo tanto, no se ha producido un trato desigual en 2004 y 2006 para la pensión de viudedad de la reclamante, al no incrementársele el 2 % adicional a su pensión de viudedad, a quien si se ha aplicado la actualización establecida con carácter general, pues desde 2002 su pensión seguía ya las reglas generales de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas de 1987.

DUODECIMO: Al estar en presencia de una pensión de viudedad del Régimen de Clases Pasivas causada antes del 1 de enero de 2004 o del 1 de enero de 2006, pero no al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, sino al amparo de la Ley 23/2001, Disposición Adicional 22ª, en el sentido explicado en el precedente fundamento de derecho, no se da una de las dos condiciones exigidas por la Ley 61/2003, Disposición Adicional Quinta , y por la Ley 30/2005, Disposición Adicional Sexta, para obtener un incremento adicional del 2 por 100, una vez aplicadas las normas generales de revalorización, y lo actuado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas no aplicando el referido incremento adicional, se halla ajustado a Derecho y procede su confirmación.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª ..., contra desestimación presunta por silencio administrativo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de petición de revalorización adicional de pensión extraordinaria de Clases Pasivas por acto de terrorismo reconocida al amparo de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, Disposición Adicional 22ª, que se confirma por las razones de la presente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR