STSJ Castilla y León 186/2005, 23 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución186/2005

EUSEBIO REVILLA REVILLAJOSE MATIAS ALONSO MILLANMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

En el recurso número 453/03 interpuesto por D. Bartolomé , representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner, contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2003 dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero, que resolvía recurso de revisión interpuesto contra la resolución de fecha 6 de julio de 2001, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, acordando que "esta Presidencia ha resuelto inadmitir la pretensión formulada contra la resolución de fecha 6 de julio de 2001, confirmándola en todos sus extremos"; habiendo comparecido como parte demandada la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 4 de agosto de 2003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de octubre de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, se anule, estimándose los motivos alternativamente formulados en el Recurso Extraordinario de Revisión del que trae su causa la citada resolución.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 5 de enero de 2004, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de marzo de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de 22 de mayo de 2003, dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se inadmite la pretensión formulada contra la resolución de fecha 6 de julio de 2001, confirmándola en todos sus extremos.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Con fecha 6 de julio de 2001 recae resolución en expediente sancionador de que trae su causa la presente impugnación, en cuya parte dispositiva se sanciona al aquí recurrente con una multa de 600.000 Ptas; como consecuencia de la misma se presentó escrito de que la obra en ningún modo infringe la normativa aplicable al efecto, siendo por tanto no ajustada a derecho. En virtud de la aportación de documento la Confederación Hidrográfica del Duero emite resolución otorgando autorización en los términos que obran en el expediente; quedando de manifiesto, por lo tanto, que la aportación del informe técnico evidenciaba y refrendaba el error de la resolución recurrida, al resultar que la obra se encontraba de modo notorio dentro del casco urbano de Piedrahita, y desde luego, alejado del río.

  2. ).-Que las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Piedrahita contemplan al solar donde tiene el emplazamiento la obra como casco urbano consolidado, por lo que la edificación que se ha solicitado y ejecutado es viable a todas luces.

  3. ).-Que las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Piedrahita contemplan las consideraciones de previsión a que se refiere el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para zonas consolidadas del casco antiguo de Piedrahita.

  4. ).-Que se formuló instancia, fechada a 21 de septiembre de 2001, solicitando la legalización de la obra denegada mediante la resolución de fecha 6 de julio de 2001, acordándose, por resolución de fecha 18 de enero de 2002, la autorización de las obras. La obra, por tanto, se encuentra plenamente legalizada; por lo que resulta patente el error de hecho en que incurre la administración actuante. Este error de hecho se pone de manifiesto a través de la documentación adjuntada por nuestro mandante con posterioridad a la resolución objeto de impugnación.

  5. ).-La cuestión objeto de controversia se debe centrar en definitiva en si existen documentos en el expediente que evidencien el invocado error de hecho; que viene determinado por la concesión de la oportuna licencia municipal, en el municipio cuyas normas subsidiarias de planeamiento están informadas por el organismo de cuenta, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico.

  6. ).-El hecho de no haberse solicitado, o en su caso concedido, la previa autorización, no implica que la misma fuese preceptiva, resultando en definitiva que no se hizo más que construir en casco urbano, previa la autorización municipal. La sanción deriva de un manifiesto error consistente en considerar que se actuaba contra el ordenamiento; bajo la consideración de que la actuación de D. Cesáreo debió encontrarse amparada por la autorización del Organismo de Cuenta.

TERCERO

Por la parte recurrida, Confederación Hidrográfica del Duero, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ).-Que contra la resolución de 6 de julio de 2001 se interpuso, en agosto de 2001, recurso de reposición,...

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