ATSJ Comunidad Valenciana , 16 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2000:55A
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo penal de apelación nº. 14/2000 Proc. Tribunal del Jurado AUTO nº 52/2000 Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno Iltmos. Sres. Magistrados D. José Luis Pérez Hernández D. Juan Climent Barberá

Valencia, a dieciséis, de septiembre de dos mil. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Pérez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 4 de abril de dos mil, la representación procesal de Rafael planteó ante el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal del Jurado de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, rollo de Sala 3/2000, dimanante del procedimiento del Tribunal del Jurado nº. 1/1997 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de San Vicente de Raspeig, cuestión previa de nulidad por vulneración de derechos fundamentales conforme a lo previsto en el artículo 36.b) de la Ley del Jurado.

En dicho escrito tras invocar los artículos 24, 18.2, 1.1, 9.3 y 10.1 de la Constitución Española y el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y alegar diversas sentencias del Tribunal Constitucional español, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de nuestro Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, solicitaba, en primer lugar, que se declarara la nulidad de la entrada y registro policial en el taller sito en la CALLE000 , nº. NUM000 , de San Vicente de Raspeig y, consecuentemente, que se declarara la nulidad de las declaraciones del acusado sobre reconocimiento de cualquier objeto, mercancía o sustancia que pudiese existir en el taller en cuestión; que se declarara la nulidad de todas las diligencias policiales, tales como investigaciones y detenciones que obraban unidas a los autos, como las diligencias de entrada y registro en los domicilios de los acusados que, con autorización judicial, practicó la Policía, así como de cualquier otra diligencia que directa o indirectamente tuviera que ver con el resultado de los citados registros; que se declarara impertinente, si se solicitare por alguna parte, la lectura en el juicio de cualquiera de los folios que reflejaran las diligencias y actuaciones anuladas; y, que se declarara impertinente cualquier referencia a tales diligencias, en la práctica de las restantes pruebas a practicar en el juicio.

SEGUNDO

Asimismo, en el referido escrito, interesaba la nulidad de lo actuado desde la incoación del proceso hasta el auto de 22 de septiembre de 1997, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa, derecho a ser informado de la acusación formulada contra el mismo, derecho a un proceso con todas las garantías y a proponer los medios de prueba pertinentes para su defensa, lo que peticionaba de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con alegación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995.

TERCERO

Igualmente, en el mencionado escrito, al amparo de lo previsto en el artículo 36 e) de la Ley del Jurado, proponía la práctica de los medios de prueba que ya fueron propuestos en el escrito de calificación provisional, como diligencias de prueba anticipada, cuyo contenido daba por reproducido en su integridad.

CUARTO

Por último, en dicho escrito, tanto en su encabezamiento como en su suplico, la parte solicitaba e interesaba, expresamente, la celebración de vista, citando en aquél los artículos 668 a 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conforme a los que entendía debía tramitarse la cuestión previa; y en el suplico pedía que se tuviera por propuesta, en tiempo y forma, prueba y que, en consecuencia, se acordara de conformidad.

QUINTO

Por providencia de 27 de abril de dos mil el Magistrado Presidente acordó tener por planteada la cuestión previa de nulidad, como artículo de previo pronunciamiento y dispuso dar traslado del escrito a las partes, por tres días, a los efectos del artículo 36 de la Ley del Jurado, para que alegaran lo que estimaran oportuno.

SEXTO

En evacuación de dicho trámite, el Ministerio Fiscal presentó escrito de fecha 2 de mayo de dos mil en el que se opuso a la nulidad interesada en el escrito de la representación del acusado Rafael ; no habiéndose efectuado alegación alguna por la otra parte personada en el procedimiento.

SÉPTIMO

Sin nada más actuarse, el Magistrado Presidente dictó auto de fecha 29 de junio de dos mil, en cuya parte dispositiva acordó desestimar las cuestiones previas interesadas por el promotor de las mismas.

OCTAVO

Contra dicho...

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