STSJ Comunidad de Madrid 65/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2135
Número de Recurso5242/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución65/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005242/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00065/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5242-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 249/09

RECURRENTE/S: Braulio

RECURRIDO/S: PATENTES TALGO SA, BARLOWORLD LOGISTICA SAU Y Dionisio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a uno de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 65

En el recurso de suplicación nº 5242-09 interpuesto por el Letrado RICARDO OTERO VENTIN en nombre y representación de Braulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 26-6-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 249-09 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Braulio contra, PATENTES TALGO SA, BARLOWORLD LOGISTICA SAU Y Dionisio en reclamación de despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26-06-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Braulio en materia de Despido contra las empresas Patentes TALGO S.L, Barloworld Logística S.A y D. Dionisio DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Braulio viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Patentes Talgo S.L en el centro de trabajo sito en las Matas (Madrid), Paseo del Tren Talgo nº 2, desde el 03-01-2007, con categoría profesional de G1-2p y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1715,53 euros.

SEGUNDO

La relación entre el actor y la empresa Patentes Talgo SL se trabó en virtud de contrato en prácticas suscrito con fecha 03-01-2007, al amparo de lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el R.D 488/1998, de 27 de marzo, en virtud de su titulación de formación profesional grado superior, con duración inicial de seis meses, que fue prorrogado a su vencimiento con fecha 03-01-2007 y posteriormente el 02-01-2008.

TERCERO

Con anterioridad, el actor estuvo vinculado a través de contratos en prácticas, suscrito en razón de titulación F.P. Grado Superior, con las siguientes empresas y periodos:

Barloworld Logistica SAU: 01-07-2004 a 05-07-2004.

Dionisio : 16-11-2004 a 22-11-2004.

CUARTO

El actor ocultó a la empresa Patentes Talgo SL la celebración de los contratos en prácticas realizados en fechas anteriores a su contratación.

QUINTO

El actor está en posesión del título de técnico superior de formación profesional mantenimiento de vehículos autopropulsados; a fecha 15-09- 2004 había superado todos los módulos profesionales del referido ciclo.

SEXTO

La empresa demandada ha impartido al actor todos los cursos formativos que se desprenden del documento nº7 del ramo de prueba de Patentes Talgo S.L.

SEPTIMO

El actor durante su relación laboral con Patentes Talgo S.L ha prestado sus servicios en los departamentos de Montaje de doches y Montaje de locomotoras realizando las siguientes funciones:

Departamento de Montaje de Locomotoras:

-Montaje de quitarreses

-Montaje de fuelles de ventilación de motores.

-Montaje de canalización de refrigeración. -Montaje de extintores.

-Montaje de peldaños.

-Montaje de soportes de amortiguador.

Departamento de Montaje de coches:

-Reparación de difusores de coches.

-Reparación de butacas.

-Reparación de reposapiés.

-Montaje de apoyo de butacas.

Ha colaborado en las siguientes funciones:

-Desmontaje y montaje de paso entre coches.

-Cambio de fuelles de paso.

-Cambio de perfil de lámina fotoluminiscente.

OCTAVO

La empresa demandada concedió al actor el tercer turno de vacaciones a disfrutar entre el 31-12-2008 y el 08-01-2009.

NOVENO

Con fecha de 05/01/2009 cuando el actor se encontraba disfrutando del periodo vacacional asignado, recibió burofax de fecha 02/01/2009 del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

El día 2 de enero de 2009, finaliza el contrato en prácticas suscrito con usted el día 3 de enero de 2007, al amparo de lo dispuesto en el RD Ley 488/1998 .

Le comunicamos que en consecuencia, su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos del día 2 de enero de 2009.

Asimismo tiene a su disposición en su centro de trabajo en las Matas 2 desde el 5 de enero de 2009, su liquidación, saldo y finiquito, así como la documentación correspondiente.

Atentamente le saluda".

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

Con fecha 28-01-2009 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 12-02-2009 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo social Decano de Madrid en fecha 12-02-2009 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. Se formulan dos motivos al amparo del art. 191.c) LPL, en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 11.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art.

49.1 .c) y k) del mismo texto legal, y con el art. 23 del RD 488/98 de 27 marzo por el que se desarrolla el art. 11 del ET en relación con los contratos formativos. Sostiene el recurrente que la empresa es responsable al haber superado su contrato en prácticas el período máximo de dos años de duración, teniendo en cuenta que el trabajador prestó servicios con anterioridad en dos períodos en otras empresas, y la demandada no solicitó la certificación a que alude el art. 23 del RD 488/98, según el cual, a su juicio, solamente habría quedado exonerada la empresa si hubiera solicitado la mencionada certificación sobre contratos en prácticas y la entidad competente no la hubiera proporcionado en el plazo de diez días.

Ciertamente el artículo mencionado establece que "El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar...

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