STSJ Comunidad de Madrid 93/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:1093
Número de Recurso4137/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004137/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00093/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035422, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004137 /2009 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID Recurrido/s: Loreto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000072 /2009 DEMANDA 0000072 /2009

Sentencia número: 93/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a nueve de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004137 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 17.04.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000072 /2009, seguidos a instancia de Loreto frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA PILAR GARCIA GARCIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Doña Loreto, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid - Ayuntamiento de Madrid-, desde el 24-5-99, en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que se enumeran en el hecho primero de la demanda, siendo el segundo con duración hasta el 19-12-00, y acorde a las fechas que se extraen de la vida laboral, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, salvo el tercer contrato con categoría profesional de Operario G1 CC.LL, con un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.595 euros. A1

principio, la relación laboral se estableció con el

Instituto Municipal para el empleo y la formación

empresarial, actual Agencia para el Empleo.

SEGUNDO

Los diversos contratos celebrados, excepto uno por interinidad, de 25-5-07, han sido para puesta en marcha de Centro de Desarrollo y Empleo, desarrollar proyectos y programas de Corporaciones Locales y programas de obras y servicios, algunos subvencionados por la Comunidad de Madrid. La actora ha ejecutado tareas de apoyo o soporte técnico como auxiliar administrativo a los diferentes programas (folios 69 a 10 de la documental de la actora).

TERCERO

La actora en desarrollo de los contratos suscritos siempre ha desempeñado las mismas o similares funciones consistentes en (folios 111 a 116 de la documental actora):

-Apoyo administrativo a las Coordinadoras de

Formación.

- Atención telefónica al alumnado.

- Tramitación de documentación e informes.

- Control de asistencia y absentismo.

- Archivo de documentación.

- Elaboración de documentos en Office XP profesional. - Solicitud de candidatos a las Oficinas de

Empleo, información a los candidatos de las ofertas, grabación de los candidatos en los documentos específicos

de las oficinas de Empleo. Envío de datos personales de los seleccionados al Departamento de Recursos Humanos para

su contratación.

- Informes de la actividad del Programa, etc.

CUARTO

La Agencia para el Empleo de Madrid es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid que tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de

empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad; y como

competencias, entre otras: desarrollar políticas de

prevención del desempleo, promover y desarrollar una formación y orientación tendente a cualificar a los

trabajadores, fomentar el autoempleo, colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados,

fomentar la creación de empleo, informar sobre las ofertas de empleo y la formación para el empleo; con facultades para establecer convenios con otros organismos o

entidades, participar en planes estatales y programas de

la Comunidad de Madrid, obtener y gestionar subvenciones. (Estatuto de la Agencia para el Empleo de Madrid).

QUINTO

E1 último contrato de la actora con la Agencia para el Empleo de Madrid finalizó el 11-7-08.

SEXTO

La actora no ha sido llamada para celebrar el contrato correspondiente al año 2008-09, habiendo tenido conocimiento el 1 de diciembre de.2008 de la contratación de auxiliares administrativos para la nueva campaña y para trabajar como soporte técnico de los diferentes programas-testifical Sr. Carlos José -.

SEPTIMO

La actora ha sido contratada en fecha 25-3-09 y hasta el 31-12-09 para prestar servicios como auxiliar administrativo en la obra consistente en taller de inserción ocupacional municipal de

"Mantenimiento de edificios municipales 2009" y "Cantería

2009".

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DOÑA Loreto contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Madrid, declarando la improcedencia del despido de la actora y condenando a la Entidad demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora en las mismas condiciones de trabajo, o el abono de una indemnización de

16.832,71 euros, y en ambos supuestos, los salarios dejados de percibir desde el 1-12-08 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 52,43 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, en concreto, desde el 25-3-09, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se...

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