STSJ Comunidad de Madrid 93/2010, 9 de Febrero de 2010
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2010:1093 |
Número de Recurso | 4137/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 93/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004137/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00093/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035422, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004137 /2009 A
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID Recurrido/s: Loreto
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000072 /2009 DEMANDA 0000072 /2009
Sentencia número: 93/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a nueve de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004137 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 17.04.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000072 /2009, seguidos a instancia de Loreto frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA PILAR GARCIA GARCIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, Doña Loreto, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid - Ayuntamiento de Madrid-, desde el 24-5-99, en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que se enumeran en el hecho primero de la demanda, siendo el segundo con duración hasta el 19-12-00, y acorde a las fechas que se extraen de la vida laboral, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, salvo el tercer contrato con categoría profesional de Operario G1 CC.LL, con un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.595 euros. A1
principio, la relación laboral se estableció con el
Instituto Municipal para el empleo y la formación
empresarial, actual Agencia para el Empleo.
Los diversos contratos celebrados, excepto uno por interinidad, de 25-5-07, han sido para puesta en marcha de Centro de Desarrollo y Empleo, desarrollar proyectos y programas de Corporaciones Locales y programas de obras y servicios, algunos subvencionados por la Comunidad de Madrid. La actora ha ejecutado tareas de apoyo o soporte técnico como auxiliar administrativo a los diferentes programas (folios 69 a 10 de la documental de la actora).
La actora en desarrollo de los contratos suscritos siempre ha desempeñado las mismas o similares funciones consistentes en (folios 111 a 116 de la documental actora):
-Apoyo administrativo a las Coordinadoras de
Formación.
- Atención telefónica al alumnado.
- Tramitación de documentación e informes.
- Control de asistencia y absentismo.
- Archivo de documentación.
- Elaboración de documentos en Office XP profesional. - Solicitud de candidatos a las Oficinas de
Empleo, información a los candidatos de las ofertas, grabación de los candidatos en los documentos específicos
de las oficinas de Empleo. Envío de datos personales de los seleccionados al Departamento de Recursos Humanos para
su contratación.
- Informes de la actividad del Programa, etc.
La Agencia para el Empleo de Madrid es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid que tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de
empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad; y como
competencias, entre otras: desarrollar políticas de
prevención del desempleo, promover y desarrollar una formación y orientación tendente a cualificar a los
trabajadores, fomentar el autoempleo, colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados,
fomentar la creación de empleo, informar sobre las ofertas de empleo y la formación para el empleo; con facultades para establecer convenios con otros organismos o
entidades, participar en planes estatales y programas de
la Comunidad de Madrid, obtener y gestionar subvenciones. (Estatuto de la Agencia para el Empleo de Madrid).
E1 último contrato de la actora con la Agencia para el Empleo de Madrid finalizó el 11-7-08.
La actora no ha sido llamada para celebrar el contrato correspondiente al año 2008-09, habiendo tenido conocimiento el 1 de diciembre de.2008 de la contratación de auxiliares administrativos para la nueva campaña y para trabajar como soporte técnico de los diferentes programas-testifical Sr. Carlos José -.
La actora ha sido contratada en fecha 25-3-09 y hasta el 31-12-09 para prestar servicios como auxiliar administrativo en la obra consistente en taller de inserción ocupacional municipal de
"Mantenimiento de edificios municipales 2009" y "Cantería
2009".
Se ha agotado la vía administrativa previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DOÑA Loreto contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Madrid, declarando la improcedencia del despido de la actora y condenando a la Entidad demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora en las mismas condiciones de trabajo, o el abono de una indemnización de
16.832,71 euros, y en ambos supuestos, los salarios dejados de percibir desde el 1-12-08 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 52,43 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, en concreto, desde el 25-3-09, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere."
Frente a dicha sentencia se...
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