STSJ Castilla-La Mancha 209/2010, 11 de Febrero de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:438
Número de Recurso1348/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución209/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00209/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 0001348 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: EULEN, S.A.

Recurrido/s: Eva

PROCURADOR MANUEL CUARTERO PEINADO

LETRADO LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO

FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de TOLEDO DEMANDA 0000160 /2009

SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

================================================== En Albacete, a once de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 209

En el Recurso de Suplicación número 1.348/09, interpuesto por EULEN, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 6 de mayo de 2009, en los autos número 160/09, sobre Despido, siendo recurridos Eva y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. ª Eva frente a EULEN, S.A., con la intervención de FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 3.193,82 euros condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 27,47 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª Eva ha prestado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1 de junio de 2006, categoría profesional de azafata y salario de 835,66 euros/mes, incluida la prorrata de paga extraordinaria.

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 2008 la demandada notificó al trabajador carta del siguiente tenor literal: "Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha de efectos 15/12/2008 quedará rescindido el vínculo laboral que tenía con esta empresa por DESPIDO DISCIPLINARIO. Tal decisión se adopta como consecuencia de denuncia por acoso presentad contra usted ante la empresa, con fecha 3 de noviembre de 2008 por la trabajadora D.ª Debora, y de la consecuente investigación realizada por la empresa entre los días 12 de noviembre y 2 de diciembre de 2008. En dicha investigación, la empresa ha contado con un total de seis testimonios recogidos por el equipo de Recursos Humanos de EULEN, S.A. entre las personas que tuvieron conocimiento directo de los hechos que motivan su despido, y que relatamos en la presente carta; entre ellos, se encuentra la declaración que usted prestó voluntariamente el día 12 de noviembre de 2008. Asimismo se ha realizado un exhaustivo análisis de la documentación adicional aportada por algunos de los trabajadores que han prestado testimonio voluntariamente ante la empresa (entre ella, el documento aportado por usted misma).

Los hechos detectados son los siguientes:

Hechos acaecidos el día 1 de noviembre de 2008: .

- D.ª Debora y usted trabajaban en la citada fecha en el turno de mañana, estando fijado el cambio de turno a las 15.45. Con 15 minutos de antelación a esa hora, la encargada del control de accesos, D.ª Remedios, se acercó al control de accesos.

- D.ª Remedios llevaba 2 bolsas con ropa y comida, dirigiéndose para dejar ambas bolsas al cuarto de la limpieza. En ese momento, D.ª Remedios pudo ver como D.ª Debora se dirigía a dicho cuarto perseguida por D. Carmelo, padre de usted (y que ocupa el cargo de Factor en la Estación de Toledo), y por usted misma. - Cuando D. Carmelo vio a D.ª Remedios le dijo que quería hablar con ella, a gritos ("quiero hablar con la señorita encargada"). Dada la actitud amenazante de D. Carmelo, padre de usted, tanto D.ª Remedios como D.ª Debora se refugiaron en el cuarto de la limpieza, en el que se encontraban en ese momento D.ª Gabriela (azafata de Eulen, S.A. y compañera de trabajo de usted), D.ª Rita (madre de D.ª Gabriela y limpiadora de la estación, que no mantiene vínculo laboral alguno con Eulen, S.A.) y la empleada de la tienda de damasquinos.

- D.ª Remedios estaba asustada y dijo "Paco viene como un loco". D. Carmelo aporreó la puerta y, cuando la entreabrió D.ª Rita (que como queda dicho, es madre de D.ª Gabriela y limpiadora), procedió a abrirla con un puñetazo, entrando en el cuarto de la limpieza tanto D. Carmelo como usted.

- Atemorizadas, tanto D.ª Remedios como D.ª Debora se refugiaron en un cuarto adyacente, desde el que pudieron escuchar a D. Carmelo (muy nervioso), gritando, y a usted que le decía reiteradamente a D.ª Rita "te mato, te mato, te mato".

- Ante dicha actitud D.ª Gabriela le pidió explicaciones a usted por l las amenazas de muerte vertidas contra su madre, al resultarle razonar con usted, desistió de su empeño de seguir dialogando, llegando a la conclusión de que usted se encontraba "fuera de sí". El personal de seguridad de la Estación, alertado por los gritos e insultos, les conminó, a usted y a su padre, a que desalojasen el cuarto, empujándoles suavemente hacia el exterior.

- D.ª Rita fue objeto de un ataque de ansiedad. D.ª Gabriela intentó tranquilizar a su madre, para lo cual pidió al personal de seguridad que le trajese una tila.

- D.ª Remedios, mientras tanto, escapó corriendo del cuarto en el que se había refugiado, por otra puerta, e intentó llamar a D. Segundo y a D. Jesus Miguel, mandos intermedios de Eulen, S.A. los cuales no le respondieron al teléfono en ese momento.

-D.ª Debora salió del mismo cuarto pocos minutos después muy nerviosa, y D.ª Remedios la acompañó a un bar cercano a tomar una tila, dejándola allí para dirigirse posteriormente al puesto de control de acceso.

- El padre de D.ª Debora en el ánimo de evitar cualquier daño a la integridad física de su hija, se vio obligado a acompañar a D.ª Debora durante toda la jornada laboral del día 2 de noviembre de 2008, permaneciendo junto al escáner de la estación. Este hecho, además de constar corroborado por otros testigos, fue reconocido por usted misma en su declaración del día 12 de noviembre de 2008.

- Como consecuencia de los hechos descritos, D.ª Debora presentó sendos escritos de denuncia de fecha 3 de noviembre de 2008 ante el Jefe de Estación de Toledo y ante el Jefe de Recursos Humanos de Eulen, S.A. Ambos documentos obran en un expediente de investigación abierto por nuestra empresa, habiendo reconocido usted su presentación en la declaración que presentó voluntariamente ante la empresa el día 12 de noviembre de 2008".

Posteriormente en la misiva dentro del apartado II (Otros hechos) la empresa imputa a la trabajadora demandante: primero, actitudes de presión psicológica a sus compañeras de trabajo (ocultando información, negándose a hablar con ellas, obligando a D.ª Debora a sentarse en una silla mojada, ...) y como consecuencia de las mismas la imputa que su compañera Debora estuviera de baja médica por ansiedad hasta el mismo día 1 de noviembre de 2008, y segundo la imputa la utilización del puesto de su padre en la estación de Toledo para amedrentar a sus compañeras (insultando a su compañera Remedios, encargada, hace siete meses, consiguiendo a través de su padre el traslado del novio de D.ª Debora, vigilante de seguridad en la estación, o instigando a su padre a insultar a sus compañeras).

Concluye la misiva indicando "Los anteriores hechos constituyen: 1. Los acaecidos el día 1 de noviembre de 2008, integran "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos", consideradas por el artículo 54.2 c) en relación con el artículo 54.1 ET y en el artículo 21. c 4º y 8º del Convenio Colectivo de aplicación como infracción grave y culpable motivadora de despido disciplinario. 2. El resto de los hechos relatados en la presente carta, integran tanto "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos", como "la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", consideradas en los párrafos c) y d) del artículo 54, en relación con el artículo 54. 1 del Et y en el artículo 21 c) 4º y 8º del Convenio Colectivo de aplicación como infracción grave y culpable motivadora de despido disciplinario"

TERCERO

La demandante el día 1 de noviembre de 2008 sobre las 15.30...

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