STSJ Cataluña 1121/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:492
Número de Recurso7660/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1121/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0024015

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1121/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 572/2007 y siendo recurrido/a Faustino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-7-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Faustino, frente al SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A. en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la bonificación del interés del préstamo obtenido para la adquisición de su vivienda tal como lo venía percibiendo desde el inició de la concesión del préstamo y según dispone el artículo 69 del vigente Convenio Colectivo de Sociedad General de Aguas de Barcelona, debiendo condenarse a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone dicha bonificación del interés del préstamo desde que dejó de pagárselo (02/2007) y en adelante, conforme a los cálculos y en la cuantía que venía haciéndolo desde la concesión del préstamo hipotecario hasta el 1 de enero del 2007.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor DON Faustino presta sus servicios en la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad 04-07-1973 y categoría profesional Asimilado Jefe D, Nivel retributivo 10, hechos de conformidad por las partes.

SEGUNDO

Que, así mismo, consta que suscribieron las partes, en fecha 3 de abril de 2006, contrato de duración determinada a tiempo parcial por jubilación parcial con reducción del 85% de la jornada y hasta la jubilación total, percibe un salario de 437,42 euros mes con parte proporcional de pagas extras, por una jornada del 15%, conforme al documento a los folios 33 a 38 y a las nóminas aportadas folios 60 a

69.

TERCERO

Que a los folios 19 a 24 y 49 a 60 constan las nóminas de marzo de 2006 a enero de 2007 en el que constan la bonificación intereses préstamo en la cuantía aproximada cada mes respectivamente de: 106,81 euros, 101,58 euros, 106,27 euros, 106,00 euros, 105,73 euros y 105,25 euros, además del salario percibido por la realización del 15% de la jornada ordinaria, conforme al contrato de duración determinada a tiempo parcial suscrito por las partes.

CUARTO

Que al folio 70 constan abonados al trabajador bonificaciones de los intereses de préstamo de enero a agosto del 2007, en la cuantía respectivamente de 16,40 euros, 16,37 euros, 16,34 euros, 16,31 euros, 16,28 euros, 16,24 euros, 16,21 euros y 16,18 euros.

QUINTO

Que el artículo 69 del convenio colectivo de la empresa demandada establece: "PRESTAMOS. La empresa bonificará 4 puntos en el caso del apartado a) y 3 puntos en los casos de los apartados b), c) y e), del interés de los préstamos sociales concedidos a sus trabajadores con contrato indefinido, por las Entidades Crediticias con las que hayan llegado a un acuerdo, a partir de la fecha de la firma de este Convenio, en los siguientes casos y cuantía: a) en los casos de adquisición de la vivienda principal del empleado, por un importe máximo de treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos (36.060,73) en la cuantía del préstamo y durante un plazo máximo de 10 años...Las referidas bonificaciones se entienden en todo caso concedidas mientras el empleado forme parte de la plantilla activa de la Empresa, cesando su percepción en el mismo instante en que cause baja de la misma...".

SEXTO

Que a los folios 44 a 48 consta el SEGUNDO ACUERDO LABORAL SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL A LA SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A. de 14 de octubre de 2005, acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de SOCIETAT GENERAL D'AIGUES DE BARCELONA, S.A. para el año 2005 y siguientes, reconociéndose ambas partes la capacidad legal y la representación necesaria para este acto, libre y voluntariamente ratifican y formalizan el presente Acuerdo sobre la Jubilación Parcial conforme a las manifestaciones y cláusulas que se exponen.

En la dinámica del derecho al reconocimiento de la Jubilación Parcial, el Acuerdo prevé: que el trabajador al formalizar la situación de Jubilación parcial y la contratación a tiempo parcial, a tal efecto suscribirá individualmente un documento de adhesión al contenido de este Acuerdo (no consta aportada por ninguna de las partes la adhesión al presente Acuerdo firmada por el actor), en el documento de adhesión se determinará la fecha de la jubilación definitiva.

Así mismo, el artículo 4 párrafo 4º del Acuerdo suscrito en el año 2005, sobre el Salario de jubilación parcial, complemento y beneficios sociales se establece expresamente: "4. El empleado jubilado parcialmente tendrá derecho a los beneficios sociales previstos en los artículos 106, 109 y 111 del Convenio Colectivo, que consisten en: 4.1. Lote de Navidad. 4.2 Bonificación del recibo del agua. 4.3 ayuda de estudios para los hijos empleados.".

En la Disposición Final Quinta : "Modificación y Extinción Anticipada del Contenido del Acuerdo se establece lo siguiente: En el caso de producirse normativas que incidiesen sustancialmente en el contenido del presente Acuerdo, se someterá su estudio a la consideración de la...

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