STSJ Cataluña 865/2010, 3 de Febrero de 2010
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:1377 |
Número de Recurso | 6709/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 865/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017762
ECR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 3 de febrero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 865/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Cultivar SA Unipersonal frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 24 de julio de 2009 dictada en el procedimiento nº 640/2009 y siendo recurrida Guillerma . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 23 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Acceptar la demanda interposada per Guillerma, contra Cultivar, S.A.U., per tant, declaro Improcedent l'acomiadament de la demandant produït el dia 25/5/2009, i condemno a la demandada empresa a que, previa opció expressa de la demandant en el termini de cinc dies en favor de la readmissio o l'extinció indemnitzada, o be readmeti a la demandant en el mateix lloc i condicions de treball mantenint els drets derivats de l'excedencia, o be l'indemnitzi en la quantia de 37.106,15 # extingint-ne el contracte.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandant Guillerma, prestava serveis per la demandada empresa Cultivar, S.A.U., des del 14/8/2001, amb categoria professional de Comercial, cobrant un salari mensual de 3.157,97#, i ostenta la condició de membre del Comitè d'Empresa.
El dia 25/5/2009, la demandant va cessar en la prestació de serveis com a conseqüència de carta datada el 16/5/2009 i tramesa per burofax que no va esser lliurat fins el 25/5/2009, en que l'empresa comunica a la demandant l'acomiadament disciplinari en els següents termes:
"Por la presente la dirección de esta Empresa le comunica, con las formalidades del Art. 55 del Real Decreto Legislativo 111995 de 24 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación al art. 51.1 y 68 del mismo cuerpo legal y del 10.3.3 de la LOLS, y a la vista del resultado de las diligencias practicadas en el Expediente Contradictorio, que dada su condición de Miembro del Comité de empresa se le ha instruido, que se ha adoptado la decisión de proceder a su despido Disciplinario por incumplimiento grave y culpable, por los hechos descritos en el pliego de cargos del que se le dio traslado a Ud. y al resto del comité de empresa por carta del 12.05.08, con fecha de efectos del despido del día 16 de Mayo 2009
Esta decisión extintiva en ejercicio de la facultad del art. 54.1, se fundamenta y trae causa por los hechos redactados en el Pliego de Cargos que a continuación se transcribe y que comportan falta muy grave prevista en el art. 54.2 d) por grave transgresión de la buena fe contractual al concurrir con la empresa vigente su contrato de trabajo que no finaliza hasta el próximo día 18-05-2009, con motivo de iniciar situación de Excedencia Voluntaria.
"PLIEGO DE CARGOS
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- Dª Guillerma, presta servicios como comercial en la Empresa, con una antigüedad que se remonta a 14 de Agosto de 2001, siendo su actividad habitual la de contactar con proveedores y clientes para la compra-venta de frutas y verduras.
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- Dentro de los deberes básicos de la trabajadora, en sus funciones de Comercial de la empresa se encuentra el establecido en el art. 5,
- 5.a) cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- 5.d) de no concurrir con la actividad de la empresa.
Y ello en relación al art. 21.1 ET en cuanto no podrá efectuarse prestación laboral del trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se hubiera pactado plena dedicación mediante compensación económica expresa.
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- Acontece en refuerzo de dichos deberes básicos de la trabajadora, que en la misma hoja de salarlo, D8 Guillerma percibe explícitamente un "plus de dedicación exclusiva" de 300,51 Euros mensuales, así como un "plus de confidencialidad" de 70,11 Euros mensuales.
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- El pasado 25 de Abril de 2009, Guillerma solicitó por escrito excedencia voluntaria, de conformidad a lo establecido en el art. 24 a) 1 del convenio colectivo de Mayoristas de Frutas y Verduras de la Provincia de Barcelona, en relación con el art. 46.2 del ET, por un periodo de 2 años, 3 meses y 17 días, a partir del 19 de mayo 2009 hasta el 5 de Septiembre de 2011.
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- La empresa por comunicación por escrito de 27 de Abril de 2009, le concede la excedencia voluntaria en los mismos términos de su solicitud.
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- La trabajadora De Guillerma, antes de iniciar la situación de excedencia, a partir del 19- de mayo de 2009, y estando vigente la relación laboral y el devengo de los salarios correspondientes, entre los que se incluye el plus de dedicación exclusiva y el de confidencialidad, al ser su puesto de trabajo el de comercial de una empresa dedicada a la actividad de mayorista de frutas y verduras, inicia prestación de servicios de forma pública y notoria para la empresa de la competencia y con clara concurrencia, PRATS FRUITS S.L. Poniéndolo en conocimiento vía e.mail a los clientes y proveedores de CULTIVAR, hecho que la empresa conoce el miércoles pasado día 6 de mayo.
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- Los hechos constituyen falta muy grave prevista en el art. 34.3.3 de deslealtad para con la empresa, así como competencia desleal con /a actividad de la misma, en relación al art. 54.2 d) del ET, por grave transgresión de la buena fe contractual al concurrir con la empresa vigente el contrato de trabajo, porto que se incurre en causa por la que la empresa adoptará la medida del despido disciplinario, y con independencia de que se ejercite acción en reclamación de cantidad por los pluses percibidos de confidencialidad y dedicación exclusiva."
Todo ello supone incumplimiento grave y culpable, objeto del presente despido disciplinario, con fecha de efectos el día 16 de Mayo de 2009, por las causas del art. 54.2 d) ET de transgresión de la buena fe contractual en relación con la falta muy grave prevista en el art. 34 .3.3 del Convenio Colectivo Mayoristas de Frutas, Verduras, Hortalizas, Plátanos y Patatas de la provincia de Barcelona, Resolución de 22-7-2008.".
Prèviament per carta de 12/5/2009 notificada a la demandant el 13/5/2009 mitjançant burofax i el mateix dia 12 al Comitè d'Empresa, es va notificar l'inici d'expedient disciplinari amb el mateix plec de càrrecs que després es va reproduir a la carta d'acomiadament i que consta en l'apartat precedent, sense que consti que ni l'actora ni el Comitè hagin formulat escrit de descàrrec en el termini de 2 dies que s'atorgava no amb posterioritat.
La relació entre la demandant i l'empresa estava força deteriorada amb creixent tensió en els...
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