STSJ Asturias 474/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:496
Número de Recurso194/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución474/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00474/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100201, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000194 /2009

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Mónica, ISOLUX INGENIERIA S.A.

Recurrido/s: Mónica, I.N.S.S., OBRAS Y PROYECTOS LA ROZONA S.L., ISOLUX INGENIERIA

S.A.,

MUTUA MC MUTUAL, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000163 /2008

SENTENCIA Nº: 474/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a doce de Febrero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000194 /2009, formalizado por el Letrado MARIA DEL PILAR ALVAREZ ARGÜELLES, en nombre y representación de Mónica, y por Benigno en nombre y representación de ISOLUX INGENIERIA S.A., contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000163 /2008, seguidos a instancia de Mónica frente al I.N.S.S. y la T.G.S.S. representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL a OBRAS Y PROYECTOS LA ROZONA S.L., a ISOLUX INGENIERIA S.A., MUTUA MC MUTUAL representada por el Letrado ALNGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en reclamación de VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de julio de dos mil ocho por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª Mónica solicita pensión de viudedad el día 20 de noviembre de 2003 por el fallecimiento de su cónyuge Epifanio, ocurrido el día 6 de noviembre de 2003. Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 27 de noviembre de 2003 se dicta resolución por la que se resuelve denegar la pensión de viudedad por no tener acreditados el causante 500 días de cotización en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante y no reunir 15 años de cotización desde la situación de no alta. Posteriormente se presentó Reclamación Previa cuya tramitación fue suspendida en las que se planteaba una posible falta de alta en la Seguridad Social de su esposo y la posible existencia de un accidente de trabajo in itenere. En oficio de la Dirección provincial de Asturias de fecha 29 de enero de 2008 dirigido a MC MUTUAL se hace constar que analizando el expediente, y en concreto las actas de liquidación e infracción dictadas por la Inspección de trabajo y Seguridad Social de Cantabria se comprueba que: En el momento del fallecimiento del trabajador éste no se encontraba de alta en la Seguridad Social, estamos ante un accidente de trabajo in itinere. Se determina como responsable principal a la Empresa Obras y proyectos La Rozona SL.

  2. - Con fecha 10 de octubre de 2006 se levanta Acta de Liquidación NUM000 y Acta de Infracción de Seguridad Social con nº NUM001 en esta última se hacen constar los siguientes hechos:

  3. ) El 25-4-03 el Ayuntamiento de Bezana adjudicó a Isolux Wat SA la contratación de las obras de Urbanización del entorno del Centro Cívico en Maoño dicha adjudicación es recibida por Isolux Wat el 9-5-03 y el 29-5-03 se firma el contrato. El acta de replanteo es de 25-6-03 y con fecha 30-9-03 se firma el acta de recepción de obra por parte de Isolux, Ayuntamiento de Bezana y Parque Ingenieros SL.

  4. ) Isolux Wat a través del pedido nº 3.06.05085-10393117/6 firma con el subcontratista Obras y proyectos La Rozona por un valor de 25.079 # las obras que se recogen en el documento I de fecha 14-10-03 y comprometiéndose La Rozona el 6-8-03 a cumplimentar el plan de seguridad de Isolux Wat.

  5. ) Con fecha 1-12-2005 Isolux Ingeniería SA se subroga en la principal de Isolux Wat ya que la misma ocupa la rama de ingeniería proveniente de la Fusión de los grupos Isolux y Corsan en adelante Grupo Isolux-Corsan, todo ello de acuerdo con la escritura de 6-10-05 y de 14-12-05 adjuntadas.

  6. ) Con fecha 6-10-03 La Rozona presenta certificado negativo de descubiertos a Isolux Wat, pero no es menos cierto que según reconoce el representante de Isolux Ingeniería hay una serie de trabajadores que sin el permiso verbal trabajaron para la Rozona sin alta en la seguridad Social, pero sin que Isolux desarrollara acción alguna para que la subcontrata regularizara dicha situación o para que abandonaran la obra, sin que se pueda objetivar fecha cierta de comienzo de su actividad.

  7. ) Los trabajadores afectados fueron los Srs. Landelino, Epifanio, Nazario, Primitivo y Romeo .

  8. ) Regresando en coche a Asturias sufrieron los supraindicados operarios accidente de trafico estudiado en profundidad en la Sentencia 190/06 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo en el hecho probado único. "..." 7º) La Policía Local de Bezana realiza atestado el 14-11-03 el cual se incorpora al expediente sancionador como documento III deduciéndose del mismo la actividad laboral de los afectados por el accidente de trafico en el centro de Ixolux Wat.

    El actuante a la vista de los hechos aprecia la existencia de falta de alta en Obras y Proyectos La Rozona de los 5 afectados en el accidente de tráfico y en consecuencia extiende acta de infracción contra la misma. Asimismo extiende alta de oficio en La Rozona. Practica por último acta de liquidación de cuotas solidaria entre Isolux Ingeniera como continuadora de la actividad de Isolux-Wat y Obras y proyectos La Rozona. No existiendo datos exactos sobre el comienzo de la actividad los operarios en Obras y Proyectos La Rozona y siendo indudable la salida para Asturias en la fecha del accidente de Tráfico se toman como fecha de la falta de alta y cotización la del accidente de trabajo el día 6 de noviembre de 2003.

  9. - En resolución de la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales de Santander de fecha 7 de abril de 2007 se confirman las actas de Liquidación nº NUM000 expedida en fecha 10-10-2006 y el Acta de infracción nº NUM001 expedida de fecha 10-10-2006. Estas actas están impugnadas por Isolux Ingeniería SA.

  10. - Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo se dicta sentencia nº 190/06 confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis en la que se condena a D. Landelino como autor de un delito contra la seguridad del trafico, tres delitos de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia grave, en cuyo hecho probado único dice en lo que aquí nos interesa: Sobre las 19.05 horas del día 6 de noviembre de 2003 D. Landelino conducía el SEAT Córdoba con matricula 5971-CKB, propiedad de Global Rental Compaña AEC SL y asegurado en FIATC, por la autopista A-8 en sentido a Pardes. En este vehículo viajaban D. Primitivo, que lo hacia en el asiendo delantero derecho y D. Epifanio, D. Nazario y D. Romeo, que lo hacían en los asientos posteriores. El Sr. Landelino que carecía de permiso de conducir, había ingerido previamente bebidas alcohólicas en cantidad tal que le inhabilitaban para el adecuado ejercicio de la conducción. Por la misma vía, pero en sentido opuesto D. Eleuterio conducía el Audi A6 con matricula .........-TM en el que viajaba Dª Salome . A la altura

    del punto kilométrico 451,400 D. Landelino perdió el control del SEAT Córdoba, que se salió de la vía por el margen izquierdo, cruzó la mediana e invadió la calzada destinada a la circulación en sentido contrario, en donde colisionó con el Audi A6 con matricula .........-TM . En el momento en que el Sr. Landelino perdió el

    control del vehículo, circulaba a una velocidad no inferior a 142 Kilómetros por hora. Como consecuencia de esta colisión fallecieron D. Epifanio, D. Nazario y D. Romeo ; "....." D. Romeo que tenía 24 años en la fecha

    del accidente, no estaba casado ni tenía hijos o hermanos menores de edad y convivía con sus padres, D. Juan Antonio y Dª Crescencia en el domicilio de la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Langreo. No ha quedado acreditado el importe a que ascendían sus ingresos netos anuales por trabajo personal "..."

  11. - La Empresa Obras y Proyectos la Rozona SL fue inscrita en la Seguridad Social el día 5 de marzo de 2003, siendo MIDAT CYCLOPS la entidad que protegía las contingencias profesionales de sus trabajadores, en el momento del fallecimiento del Sr. Epifanio .

  12. - El día 6 de noviembre de 2003 los trabajadores estuvieron prestando servicios en la obra adjudicada a Isolux Wat SA y en la que se subroga Isolux Ingeniería SA concretamente las obras de Urbanización del entorno del Centro Cívico en Maoño, que ese día salieron mas pronto que otros días por la falta de material y que cuando se produjo el siniestro a las 19:05 horas regresaban de la obra por el mismo trayecto de siempre, donde al parecer durante la comida como hacían todos los días habían estado bebiendo calimocho.

  13. - La Empresa Isolux Ingeniería SA se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Industria Siderometalúrgica de Cantabria para los años 2005-2006.

  14. - La base reguladora se fija en 36,56 #/día, 1.096,80 # mensuales.

  15. - La actora presenta solicitud con valor de reclamación previa el día 4 de diciembre de 2007 no resuelta. La presente demanda se formula el día 24 de marzo de 2.008.

TERCERO

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