SAP Madrid 61/2010, 17 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha17 Febrero 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00061/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7014029 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 884 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 909 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES

De: Martina

Procurador: MARTA FRANCH MARTINEZ

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dña. Martina, representada por la Procuradora Dña. Marta Franch Martínez y asistido del Letrado D. Enrique Tejedor Bachiller, y de otra, como demandados-apelados Herencia Yacente de D. Jacinto, D. Porfirio, Dña. Clemencia, D. Luis Pablo, Dña. Milagrosa y Dña. Aida, representados por la Procuradora Dña. Elisa Sáez Angulo y asistido del Letrado D. José-María Obra Used.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcalá de Henares, en fecha 28 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. María del Carmen Zaragoza Ruiz en nombre y representación de Dª. Martina, debo condenar a HERENCIA YACENTE DE D. Jacinto a abonar a la actora la cantidad de 12.020,24 Euros, absolviendo del resto de pedimentos contenidos en la demanda, y absolviendo a los codemandados D. Porfirio, Dª. Clemencia, D. Luis Pablo, Dª. Milagrosa y Dª. Aida, de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer expresa mención de costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de diciembre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de enero de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Martina, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 4 de Alcalá de Henares con fecha 28 de julio de 2.008 estimatoria parcialmente de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida apelante contra la Herencia Yacente de D. Jacinto y contra los codemandados llamados a heredar Dª. Adolfina, D. Porfirio, Dª. Clemencia, D. Luis Pablo, Dª. Milagrosa y Dª. Aida, denunciando como motivos de apelación.

  1. ) Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba de la aceptación de la herencia de D. Jacinto en lo que atañe al demandado D. Porfirio . Infracción del art. 24 de la Constitución Española.

  2. ) Error de hecho y de derecho en cuanto a la fijación del momento en la valoración del daño resarcible. Infracción del principio del resarcimiento integral del daño. Vulneración del derecho constitucional a la tutela efectiva.

  3. ) Infracción del principio de la deuda de valor. Error de derecho en la aplicación del principio nominalista. Infracción del principio de resarcimiento integral del daño. Infracción de los arts. 1.101 y 1.106 del Código Civil . Vulneración del derecho constitucional a la tutela efectiva.

  4. ) Error en la apreciación y valoración de la prueba pericial practicada respecto de la acreditación del daño emergente. Infracción del principio de resarcimiento integral del daño. Infracción de los arts. 1.101 y

    1.106 del Código Civil . Infracción del art. 24 de la Constitución Española.

  5. ) Error en la apreciación y valoración de la prueba documental y pericial practicada respecto de la acreditación del lucro cesante. Infracción del art. 1.106 del Código Civil que dispone la indemnización del lucro cesante. Vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Por la representación de la actora hoy apelante, se interpuso demanda en la que resumidamente exponía, que con motivo del fallecimiento de su esposo en el año 1.983, percibió del Montepío de Previsión Social Loreto una indemnización de 5.600.000 pts. que decidió invertir en la compra de dos pisos para luego arrendarlos y asi sostener las cargas familiares (tres hijos menores de edad, una de las hijas con síndrome de Down). Que dada la trascendencia de su inversión contrató, para la compra de la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 letra c) de Alcalá de Henares los servicios profesionales del Letrado D. Jacinto . Que el referido Letrado aceptó el encargo de redactar el contrato, comprobar la situación jurídica de la vivienda, cancelar las cargas que pudiera tener, e inscribir finalmente su titularidad en el Registro de la Propiedad. Que firmó el contrato privado de compra de la vivienda el 8 de mayo de 1.984, por precio de 2.000.000 de pts., de las que retuvo 500.000 pts. que entregó por medio de un cheque al referido Letrado con el fin de que con dicho importe procediera al pago de todos los gastos, cargas e impuestos que pesaran sobre la vivienda adquirida, así como de las escrituras e inscripciones registrales que fuera necesario otorgar hasta titular registralmente la vivienda a su nombre. Que tras la firma del contrato, tomó posesión de la vivienda y una vez amueblada la arrendó sucesivamente a distintos inquilinos desde el 1 de diciembre de 1.984 hasta el 23 de diciembre de 1.991. Que la demora en mas de un año en la presentación de la escritura de compra en el Registro de la Propiedad, provocó la perdida de la vivienda, ya que Cajamadrid había iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria del art. 131 de la L.H. contra la mercantil El Val S.A. (1ª titular registral) que concluyó con la adjudicación de la misma a D. Cristobal . Que de las 500.000 pts entregadas a D. Jacinto este efectuó pagos por 238.758 pts., ninguno de ellos relacionados con las cargas que gravaban la vivienda, entregando el resto a la vendedora. Por todo ello interesaba se declarara la responsabilidad civil profesional del fallecido D. Jacinto y la condena solidaria de todos los codemandados al pago de la cantidad total de 379.152,23 euros (265.720 euros por el daño emergente ocasionado por la perdida de la vivienda valorada en el año 2.007, según el informe de Tasaciones Hipotecarias S.A. que acompañaba a su demanda, mas otros 113.432,23 euros por el lucro cesante consistente en la perdida de alquileres según Dictamen elaborado por el Actuario de Seguros y Licenciado en Ciencias Económicas D. Mariano ).

Los demandados herencia yacente de D. Jacinto (representada por su administrador D. Porfirio ) y el mismo D. Porfirio, también resumidamente, se opusieron, alegando: con carácter previo, en primer lugar la falta de legitimación pasiva de D. Porfirio al no haber aceptado la herencia según se desprendía de las Diligencias preliminares instadas por la actora; en segundo lugar, la falta de legitimación activa de la demandante, porque la relación del referido Letrado lo fue con la vendedora; y en tercer lugar, la prescripción de la acción por haber transcurrido mas del año previsto en el art. 1.968.2º del C.C .; y en cuanto al fondo, tras negar el encargo en los términos afirmados por la actora, manifestaron que este se limitó a redactar el contrato de compraventa en los términos previamente pactados, a constituirse en depositario de las 500.000 pts. en concepto de provisión de fondos, y a abonar con 200.000 pts de la referida cantidad los gastos de tramitación y pagos de la escritura de compra en nombre de la vendedora, sin perjuicio de la ulterior liquidación, y con las otras 300.000 pts., los pagos que pudieran surgir de las cargas que pesaran sobre la misma según le fueran comunicadas por la vendedora o la compradora, también sin perjuicio de ulterior liquidación. Que por todo ello desconoció el procedimiento de ejecución hipotecaria instado por Cajamadrid, limitándose a abonar gastos, remitiendo a la vendedora 261.242 pts. que restaron de la provisión de fondos una vez deducido el importe de los mismos.

El resto de los demandados, también sucintamente expuesto, opusieron con carácter previo las mismas excepciones y por los mismos motivos de falta de legitimación activa de la demandante y prescripción de la acción; y en cuanto al fondo, alegaron que al margen de haber permanecido en todo tiempo ajenos a la actividad profesional del fallecido D. Porfirio, carecían de legitimación pasiva porque no habían aceptado expresa ni tácitamente la herencia del mismo, como se desprendía de las Diligencias Preliminares solicitadas por la demandante.

El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda absolviendo a los demandados Dª Adolfina

, D. Porfirio, Dª Clemencia, D. Luis Pablo, Dª. Milagrosa y Dª. Aida, y condenando a la Herencia Yacente de D. Jacinto al pago a la actora de la cantidad de 12.020,24 euros precio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 88/2014, 19 de Febrero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • February 19, 2014
    ...contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2010 por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 884/08 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 909/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares. Ha sido parte recurrida......
  • ATS, 1 de Febrero de 2011
    • España
    • February 1, 2011
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 17 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación 884/2008 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 909/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de - Por Providencia de fecha 14 de may......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR