SAP Madrid 114/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:3151
Número de Recurso897/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00114/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 897 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 283/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 897/2008, en los que aparecen como parte apelante Dña. Camila, Dña. Casilda, Dña. Constanza, Dña. Delfina, PROMOCIONES NEMESIO TOMÁS, S.A., representados por el procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, en esta alzada; D. Jose Francisco, Dña. Esther, Dña. Fidela, Dña. Gregoria, Dña. Isidora, D. Luis Enrique y Dña. Lorenza, representados por el procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ, en esta alzada; D. Pablo Jesús y Dña. Nicolasa, representados por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, en esta alzada, y EXPERTOS CONSULTORES E INGENIEROS 2003, S.L., representada por el procurador D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA, en esta alzada, y como apelado CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, en esta alzada, formulando oposición a los recursos los diferentes apelantes y apelados, y por último, también como parte apelada Dña. Serafina, D. Borja, D. Celestino e INCODA, S.A., sobre nulidad, cancelación o rectificación de asientos e inscripciones registrales y otros extremos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda (Madrid), en fecha 10 de julio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Pablo Jesús Y DÑA. Nicolasa en sustitución de DÑA. Asunción, en los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado contra D. Jose Francisco, DÑA. Esther, DÑA. Fidela, DÑA. Isidora, D. Luis Enrique, DÑA. Lorenza, DÑA. Camila, DÑA. Casilda, DÑA. Constanza, DÑA. Delfina, D. Borja,, D. Celestino . DÑA. Serafina, PROMOCIONES NEMESIO TOMÁS S.A. EXPERTOS CONSULTORES E INGENIEROS 2003, S.L. INCODA S.A. y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la acción declarativa de la propiedad y de rectificación registral contra D. Jose Francisco, DÑA. Esther, DÑA. Fidela, DÑA. Gregoria, DÑA. Isidora, D. Luis Enrique, DÑA. Lorenza, DÑA. Camila, DÑA. Casilda, DÑA. Constanza, DÑA. Delfina, D. Borja, D. Celestino, DÑA. Lorenza, PROMOCIONES NEMESIO TOMÁS S.A. EXPERTOS CONSULTORES E INGENIEROS 2003, S.L. e INCODA S.A, reconociendo el dominio que la demandante ostenta sobre la porción de terreno objeto de este litigio, conforme a las dimensiones fijadas en el informe aportado junto a la demanda como doc. 5, emitido por el técnico Sr. Ildefonso y, en concreto, conforme al levantamiento topográfico que se aporta como plano nº 1 de dicho informe, debiendo rectificarse los linderos de las siguientes fincas del modo siguiente:

  1. - la propiedad de la actora, sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 (nº NUM001 según catastro), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda con el nº NUM002, al Tomo NUM003, Libro NUM004, Sección C, Folio NUM005, linda:

    -al Norte, con la parcela nº NUM006 de la c/ DIRECCION001, en línea recta de 12,2 metros y con la parcela nº NUM007 de la C/ DIRECCION002 en tramo recto de 12,19 metros;

    - al Este, con la c/ Cisto en línea recta de 19,73 metros, con la parcela catastral nº NUM008 de la Travesía DIRECCION000 en línea recta de 19,47 metros;

    -al Sur con la parcela nº NUM008 de la c/ DIRECCION000 mediante lindero poligonal de cuatro tramos de 7,94 metros, 4,16 metros, 6,39 metros y 7,04 metros; con la parcela nº NUM008 de la Travesía del DIRECCION000 en tramo recto de 4,19 metros, con la Travesía del DIRECCION000 en trano recto de 2,1 metros, con la parcela nº NUM009 de la Travesía DIRECCION000 en línea recta de 2,77 metros y con la parcela nº NUM010 de la c/ DIRECCION002 en línea recta de 1,5 metros;

    - al Oeste, con la parcela nº NUM009 de la Travesía DIRECCION000 en línea recta de 30,24 metros, con la parcela nº NUM010 de la c/ DIRECCION002 en tramo recto de 3,65 metros, y con la parcela nº NUM007 de la c/ DIRECCION002 en línea recta de 11,6 metros".

  2. - la finca sita en la c/ DIRECCION002 nº NUM010, con número registral NUM011, a los folios NUM012 a NUM013, tomo NUM014, Libro NUM015 de la Sección NUM000 del Registro de la Propiedad nº2, tiene los siguientes linderos:

    al Norte, con la parcela nº NUM007 de la c/ DIRECCION002 en línea recta de 10,99 metros y con la parcela nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 en tramo de 1,5 metros;

    al Este con la parcela nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 en tramo de 3,65 metros y con la parcela nº NUM009 de la Travesía DIRECCION000 en línea recta de 7 metros;

    -al Sur con la parcela nº NUM009 de la c/ DIRECCION000 en tramo recto de 3 metros y con el edificio nº NUM016 de la c/ DIRECCION000 en dos líneas rectas, una de 2,28 metros y otra de 6,55 metros;

    - al oeste, conforme a la descripción registral.

  3. - la finca sita en el nº NUM009 (nº NUM017 según catastro ) de Travesía DIRECCION000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda con nº NUM018, al folio NUM019, Tomo NUM020, Libro NUM021 de la Sección C, linda, en su espalda o fondo, con la parcela de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 (nº NUM001 según catastro) en línea 2,77 metros y con la parcela nº NUM010 de la c/ DIRECCION002 en tramo de 3 metros.

    Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda al objeto de que se proceda a la rectificación de los correspondientes asientos registrales

    Que estimando la acción reivindicatoria de la propiedad articulada contra EXPERTOS CONSULTORES E INGENIEROS 2003, S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a retirar las vallas y demoler cualquier construcción que haya sido edificada invadiendo la porción de terreno que se ha declarado propiedad del demandante.

    Se desestiman las restantes pretensiones contenidas en el suplico de la demanda y, en concreto, la acción de nulidad del auto dictado en Expediente de Dominio nº100/04 seguido ante el Juzgado nº4 de Majadahonda y la acción confesoria de servidumbre de paso.

    Asimismo, se absuelve a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEAO de las pretensiones deducidas en su contra.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, con excepción de las costas ocasionadas a Caja de Ahorros del Mediterráneo, que expresamente se imponen a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte Dña. Camila, Dña. Casilda, Dña. Constanza, Dña. Delfina, PROMOCIONES NEMESIO TOMÁS, S.A., D. Jose Francisco, Dña. Esther, Dña. Fidela, Dña. Gregoria, Dña. Isidora, D. Luis Enrique y Dña. Lorenza, D. Pablo Jesús y Dña. Nicolasa, y EXPERTOS CONSULTORES E INGENIEROS 2003, S.L., y actuando como apelado CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, formularon oposición los diferentes apelantes y apelado, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida excepto los que conducen a la absolución de la codemandada Caja de Ahorros del Mediterráneo de todas las pretensiones de la demanda y a la condena a los actores al pago de las costas causadas a dicha codemandada.

PRIMERO

Los actores, don Pablo Jesús y doña Nicolasa (la última por sucesión procesal al fallecer la inicial codemandante, doña Asunción ), propietarios y titulares registrales de la finca registral NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda (calle DIRECCION000 número NUM000, según catastro número NUM001, de Majadahonda), que es un solar en el que existe una serie de construcciones que no han tenido acceso al Registro, ejercitan, mediante demanda presentada el 7 de mayo de 2005, diversas acciones (reivindicatoria, confesoria de servidumbre de paso por prescripción adquisitiva o constitución forzosa, nulidad de resolución dictada en expediente de dominio y nulidad y cancelación o rectificación de asientos registrales) frente a los propietarios e inmatriculantes de la finca registral número NUM011, inscrita en el Registro de la Propiedad de Majadahonda ( DIRECCION002 número NUM010 de Majadahonda), doña Camila, don Borja, don Celestino, don Jose Francisco, doña Serafina, doña Esther, doña Lorenza, doña Fidela, doña Gregoria, doña Isidora, don Luis Enrique, doña Casilda, doña Constanza y doña Delfina, frente a las dos sucesivas compradoras, propietarias y titulares registrales de la finca registral NUM011, Promociones Nemesio Tomás S.A., y Expertos Consultores e Ingenieros 2003 S.L., frente a la titular de una hipoteca constituida sobre dicha finca NUM011 por la última mercantil citada en garantía de un préstamo, Caja de Ahorros del Mediterráneo...

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