SAP Madrid 94/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2010:2182
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 17/10 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 622/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 94/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.:

Don MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Don. DAVID CUBERO FLORES

Doña MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

En Madrid, a 19 de febrero de 2010.

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 17/10 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 622/08 del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid, por un presunto delito de usurpación, en el que ha sido parte como apelante la acusada Doña Ángeles, representada por la Procuradora Doña Raquel Nieto Bolaño y como apelado el Ministerio Fiscal y Don Jesús María representado por el Procurador Don Gustavo Gómez Molero quienes impugnan expresamente el recurso, actuando como ponente la Ilma. Sra. Doña MATILDE GURRERA ROIG, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 27 de julio de 2009 cuyo relato fáctico es el siguiente:

"La acusada Ángeles, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada se introdujo en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid, sin autorización de la usufructuaria de la vivienda Inocencia, ni de la propiedad de dicho inmueble permaneciendo en la misma hasta el día 4 de julio de 2007 fecha en la que se procedió a su desalojo".

Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ángeles como autora de un delito de usurpación a la pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 5 # con la responsabilidad personal del art. 53 en caso de impago y al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Doña Raquel Nieto Bolaño en representación de Doña Ángeles que fue admitido y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

  1. HECHOS PROBADOS.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la acusada se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que la condena como autora responsable de un delito de usurpación, alegando que tratándose de una vivienda de un inmueble que previamente había sido declarado en ruina por el Ayuntamiento de Madrid por no reunir las condiciones de habitabilidad, en ningún caso podría constituir morada, resultando en consecuencia improcedente la calificación como delito del artº 245.2 del Código Penal .

El motivo no puede prosperar. El artº.245.2 del Código Penal castiga al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular y las pruebas practicadas han venido a demostrar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

En efecto, el delito de ocupación se integra por la concurrencia de los siguiente elementos: en cuanto al sujeto activo, necesariamente ha de ser el no propietario, puesto que el inmueble, la vivienda o el edificio ocupado se califican como ajenos; el sujeto pasivo puede ser tanto el propietario, como la persona que tenga derecho a ocupar...

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