SAP La Rioja 24/2010, 9 de Febrero de 2010
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2010:108 |
Número de Recurso | 18/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 24/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00024/2010
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2010
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0002093 /2009
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de LOGROÑO
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
D. RICARDO MORENO GARCIA
En LOGROÑO, a 9 de Febrero de 2010.
SENTENCIA Nº 24 DE 2010
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por delito de RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE, siendo partes, como apelante D. Bienvenido, defendido por el Letrado D. ENRIQUE BUESA FERNANDEZ DE PIEROLA y representado por la Procuradora Dª IRENE DEL POZO CAMPUS y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.
En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 31-7-2009
(f.-44-48) por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se condenaba al ahora recurrente "... como autor criminalmente responsable de un delito de Resistencia, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales"
Por la representación procesal de Bienvenido, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose pro recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 4-2-2009, quedando pendientes de resolución.
La parte recurrente (f.- 78) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a la concurrencia de la atenuante del art. 22-3 del Código Penal por obrar por causas o estímulos que produzcan arrebato, obcecación... con aplicación del art. 66-7º del Código Penal y procediendo la imposición de la pena de seis meses de prisión.
Por el Ministerio Fiscal (f.-83) se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.
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HECHOS PROBADOS
UNICO.-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.
Radica la cuestión planteada en el presente recurso en la apreciación de la circunstancia atenuante del art. 21-3º del Código Penal que se alega por la representación del recurrente.
En el acto del juicio se manifestó por el agente de la Policía Local que acudió ala vista la circunstancia de encontrarse el acusado bajo un estado de gran excitación y "...cree con mono..." también indico "...muy agresivo...y excitado y nervioso...".
Por otro lado consta en la causa informe del centro médico (f.-12) de fecha 113-6-2009 donde fue atendido a las 16,07 horas en el que en la exploración general se recoge "...A la exploración psicopatológica consciente, inicialmente agitación psicomotriz que cede tras fumar 3 cigarros, discurso centrado en quejas acerca del trato dispensado por la policía en el momento de la detención. Intimidante y amenazante, en tono abiertamente hostil. Amenaza con quitarse la vida, que tiene personalidad bipolar, histriónica etc..." para concluir que "...no objetivo síntomas psicóticos ni alteración del juicio de realidad". El...
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