SAP Navarra 55/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2010:284
Número de Recurso65/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 55/2010

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 9 de abril de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal nº 65/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 403/2007, sobre delito de falso testimonio, siendo apelantes: los acusados, D. Gonzalo, representado por la Procuradora Dª Uxua Arbizu Rezusta y asistido de la Letrada Dª Arantxa Izurdiaga Osinaga y Dª Yolanda, representada por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y defendida por el Letrado D. Ángel Ruiz de Erenchun Oficialdegui y apelado: el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a doña Yolanda, como autora responsable de un delito de falso testimonio previsto en el art. 458.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito. Que debo condenar y condeno a don Gonzalo, como autor responsable de un delito de falso testimonio previsto en el art. 458.1 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito...".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales, respectivamente, de D. Gonzalo y Dª Yolanda, quienes solicitaron que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se absuelva a ambos acusados del delito por el que habían sido condenados.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el día 25 de enero de 2006, Yolanda, mayor de edad, declaró como testigo en el juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña en el Procedimiento Abreviado nº 440/2005 en el que era acusado D. Juan María por un delito de atentado y un delito de lesiones. Yolanda declaró que el día 17 de febrero de 2005 estuvo con Juan María en la universidad en una concentración a las 11'30 horas, que duró más o menos hasta las 12 horas.

En el mismo juicio oral celebrado el 25 de enero de 2006, Gonzalo, mayor de edad, declaró como testigo, respondiendo a las generales de la ley que conocía a Juan María por sus estudios en la universidad, declarando que el 17 de febrero de 2005 estuvo con Juan María desde las 8 de la mañana o algo más tarde hasta una concentración que tuvo lugar a media mañana y luego volvieron a estudiar, y que después de la concentración fueron a tomar un café.

La sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 440/2005 condenó a Juan María por un delito de atentado en concurso ideal con otro de lesiones por unos hechos cometidos el 17 de febrero de 2005, sobre las 11'30 horas, en la confluencia de la calle Estafeta con la calle Cortes de Navarra de Pamplona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Yolanda interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, alegando que tras haber sido declaradas pertinente las pruebas propuestas por las partes para su práctica en el acto del juicio oral, acordándose llevar a cabo las citaciones necesarias, en el acto del juicio oral el Magistrado-Juez denegó dichas pruebas, constando la protesta de las defensas en el acta correspondiente. Mantiene la parte apelante que la denegación injustificada de la prueba testifical y en concreto de aquélla en que iba a deponer como testigo Juan María ha supuesto indefensión para esta parte, ya que efectivamente el Sr. Juan María llegó al campus de la universidad a media mañana y se hizo ver por varias personas, estando presente en una concentración y acudiendo con Yolanda y otros compañeros a la cafetería de la universidad. En base a lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 850 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se mantiene en el recurso, que se ha producido el quebrantamiento de forma que debe dar lugar a la anulación de la sentencia con remisión de las actuaciones de nuevo al Juzgado de lo Penal para que un nuevo juez proceda a la celebración de la vista con todas las garantías.

Así mismo se denuncia quebrantamiento de forma por infracción del artículo 851 nº 1 inciso tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por predeterminación de fallo en los hechos probados, ya que los hechos probados de la sentencia de instancia consta la frase "faltando a la verdad" expresión contenida en el artículo 458.1 del Código Penal y que si fuera omitida en el relato...

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