SAP Murcia 390/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1687
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00390/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 206/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a ocho de julio del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1180/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Totana (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Enrique, sucesivamente representado por los Procuradores Sr. Gallego Iglesias (ante el Juzgado) y Tovar Gelabert (ante la Audiencia) y defendido por la Letrada Sra. Iruela Martínez, y como demandados D. Hilario, en rebeldía en ambas instancias, y la mercantil Mutua Madrileña Automovilista, ahora apelada, en ambas instancias representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr. Díez de Revenga Torres. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 9 de diciembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: I. Se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Enrique contra D. Hilario y Mutua Madrileña. II: Condeno a la parte actora a pagar las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Enrique, solicitando su revocación. Después se dio traslado a la otra parte personada, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 206/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 16 de junio de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Enrique plantea demanda reclamando daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, dirigiendo la misma contra el propietario y conductor del vehículo responsable y su compañía de seguros. En total reclama la cantidad de 4.192#71 #.

El conductor-propietario demandado no comparece en las actuaciones por lo que es declarado en rebeldía. Contesta la compañía demandada aceptando la culpa de su asegurado en la causación de los daños, pero alegando que antes de ser emplazada había abonado el importe de la factura al taller donde se reparó el vehículo del actor, rechazando que sea indemnizable la parte de la prima del seguro del vehículo siniestrado por el tiempo que ha estado sin poder circular y los gastos de desplazamiento que se le reclaman.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, con costas al actor, porque los daños del vehículo de éste fueron directamente abonados por la compañía de seguros demandada al taller donde se reparó y no considera probados los gastos de taxis (no precisan quién es el usuario) ni que exista culpabilidad ni relación de causalidad entre el accidente y el gasto de seguro que reclama.

Contra todos esos pronunciamientos prepara e interpone recurso de apelación el actor inicial, para quien la sentencia incurre en error en la valoración de las pruebas porque la culpa del conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada ha sido aceptada por ella y dicha compañía ha dado lugar al procedimiento por no atender durante más de un año las peticiones del perjudicado. Así mismo, no consta que la reparación abonada por la Mutua Madrileña cubra todos los daños sufridos por el vehículo ni que haya pagado toda la factura. Por otro lado, las facturas de taxis aportadas acreditan la realidad del gasto, y al no tener vehículo, derivan del accidente. En cuanto a la parte proporcional de la prima de seguro del vehículo siniestrado es un perjuicio derivado de la falta de reparación del vehículo sólo imputable a la compañía demandada. Por ello pide la revocación de la sentencia y que se condene en...

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