SAP A Coruña 38/2010, 2 de Febrero de 2010
Ponente | ANTONIO PILLADO MONTERO |
ECLI | ES:APC:2010:36 |
Número de Recurso | 184/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 38/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00038/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000184 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA NÚM. 38/10
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a dos de febrero de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000184 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Jacinto y Dª Diana representados por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por la procuradora Dª. Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo de manera sustancial la demanda deducida por la procuradora Sra. Goimil Martínez en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. asistida del letrado Sr. Sánchez Rodilla frente a D. Jacinto y frente a Doña Diana ambos reseñados en autos representados por el procurador Sr. Nuñez Blanco y asistidos del letrado Sr. Alonso de la Peña y, en consecuencia, procede a condenar de manera conjunta y solidaria a los demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de 34.423,17&, cantidad ésta que devengará los intereses legales previstos en los arts 1101 y siguientes del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la presente sentencia y los previstos en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta. Procede efectuar pronunciamiento condenatorio exclusivo a los demandados en sede de costas procesales." SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jacinto y Dª Diana se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Se aceptan los de la sentencia apelada; y
El presente recurso de apelación que interponen los esposos demandados, Don Jacinto y Doña Diana, se pretende fundamentar en una primera alegación que se reitera para las demás: que nunca se les notificó el procedimiento hipotecario...
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