SAP Granada 8/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2010:22
Número de Recurso600/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 600/09 - AUTOS Nº 1317/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 8

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a Quince de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 600/09- los autos de J. Ordinario nº 1317/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Miguel contra Dª Rosaura Y D. Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 6 de Julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Luisa Sánchez Bonet, en nombre y representación de D. Miguel, contra Dª Rosaura y D. Tomás, debo declarar y declaro que la franja de terreno ocupada por los demandados es propiedad del actor y la comunidad hereditaria, condenando solidariamente a los demandados a la demolición del muro construido y a la restitución de la posesión de la finca usurpada, con condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la viabilidad de la acción reivindicatoria, que autoriza el párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil, cuando proclama que «El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla», es preciso la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º. Título de dominio que acredite la titularidad del actor; 2º. Identificación suficiente de la cosa reivindicada; y 3º. Posesión actual de la misma por el tercero demandado (STS de 24 de enero de 2003; de 14 de octubre de 2002; y de 10 de julio de 2002, ente otras).

La carga de la prueba, respecto a la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos precisos para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria del dominio, incumbe a la parte litigante que la ha ejercitado (STS de 5 de julio de 2002; de 13 de marzo de 2002; y de 23 de octubre de 1998 ).

La identificación suficiente de la cosa reivindicada, como elemento de imprescindible concurrencia para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria de dominio, requiere, por una parte, que se fije, con claridad y precisión, la situación cabida y linderos de la finca reivindicada de modo que no pueda dudarse la que se reclama y, por otra parte, que ese terreno sea aquel al que se refiere el título de dominio invocado, por lo que se precisa de una labor de comparación (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2005; de 22 de noviembre de 2002; de 14 de octubre de 2002; 26 de noviembre de 1992; 20 de diciembre de 1982; y 9 de junio de 1982 ).

En este punto debemos recordar que es doctrina pacífica emanada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, expresada en sus sentencias de 10 de octubre de 1.954, 23 de febrero de 1.956, 4 de noviembre de 1.961, 21 de noviembre de 1.962, 29 de septiembre de 1.966 y 25 de abril de 1977, entre otras muchas, que "la inclusión en un Catastro no pasa de constituir un indicio de que el objeto inscrito puede pertenecer a quien figura como titular, pero no puede por sí solo constituir un justificante de tal dominio ya que tal tesis conduciría a convertir a los órganos administrativos encargados de ese registro en...

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