SAP Alicante 50/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:293
Número de Recurso653/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 653/09

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 511/05

SENTENCIA Nº 50/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a tres de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 511/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante For Sale Mora S.L. y demandada D. Calixto, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Sras. Tormo Moratalla y Sánchez Pascual y dirigida por los Letrados Sres. Bañón Gracia y Tornel Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 511/05, se dictó sentencia con fecha 16/6/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda y estimar y estimo parcialmente la reconvención y en su virtud:

Primero

Declarar la validez y eficacia de la compraventa entre For Sale Mora, S.L. y Calixto sobre la vivienda.

Segundo

Condenar a ambas partes al cumplimiento de la compraventa y, en su consecuencia:

A Calixto, en particular, a pagar los trimestres del precio de la compraventa desde el tercer trimestre de 2004 inclusive hasta la echa corriente; más el interés moratorio legal por los trimestres devengadas y no pagadas hasta el 16 de mayo de 2005, siendo el día inicial del cómputo de intereses esta misma fecha 16 de mayo de 2005; y por los trimestres devengados con posterioridad a la presentación de la demanda, desde sus respectivos devengos.

A For Sale Mora, S.L., en particular, a entregar la vivienda conforme a lo pactado y, a título enunciativo pero no limitativo, libre de vargas y gravámenes.

Tercero

No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de as costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 653/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada. Para la deliberación y votación se fijó el día 20/1/10 .

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 16 de junio de 2008, desestima la demanda principal interpuesta por la mercantil For Sale Mora S.L. contra el Sr. Calixto y estima en parte la demanda reconvencional formulada por este último, declarando la validez y eficacia de la compraventa suscrita entre ambos con fecha 17 de octubre de 2003, relativa al apartamento nº NUM000 con plaza de aparcamiento aneja nº NUM001 (hoy nº NUM002 ) de la Torre NUM003 de la urbanización DIRECCION000 de Guardamar del Segura y condena al Sr. Calixto a pagar los trimestres del precio de la compraventa desde el 3º trimestre de 2004 inclusive hasta la fecha corriente, mas el interés moratorio legal en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la referida sentencia; condenando igualmente a la mercantil For Sale Mora a entregar los referidos inmuebles libres de cargas y gravámenes. Frente a la referida sentencia se alzan en apelación ambas partes en litigio.

La mercantil For Sale Mora S.L., impugna la sentencia, tanto en cuanto a la declaración de improcedencia de la resolución del contrato instada por su parte, por la declarada en sentencia "existencia de defectos formales del requerimiento resolutorio"; como respecto de la estimación en parte de la demanda reconvencional en cuanto al cumplimiento del contrato de compraventa. Funda la primera de sus impugnaciones, en la validez y eficacia del requerimiento de resolución que a tenor de lo dispuesto en el art. 1504 del CC efectuó al demandado Sr. Calixto con fechas 8 y 16 de marzo de 2005, previos a la interposición de la presente demanda; y respecto de la segunda entiende que todas las pretensiones de la demanda reconvencional debieron ser rechazadas, puesto que declarado probado por el juzgador de instancia que el demandado incumplió su obligación de pago del precio de la compraventa, no podía exigir el cumplimiento de la otra parte, considerando igualmente que el mismo requerimiento notarial que efectúa el Sr. Calixto el día 8 de septiembre de 2004, le inhabilita para pedir en la reconvención ni siquiera de forma subsidiaria el cumplimiento contractual. Impugna por último el fallo, por entender que en el mismo concurren dos errores, por una parte la omisión del plazo para proceder al cumplimiento del contrato y error en cuanto a las cantidades que el comprador debe satisfacer al vendedor, pues entiende que deben ser incluidos los plazos que la mercantil ha satisfecho de la hipoteca constituida sobre el inmueble para su adquisición de Urbincasa, (amortizaciones hipotecarias) hasta el momento de formalización de la escritura de venta al Sr. Calixto, los intereses moratorios de tales cantidades, además de los gastos de constitución de hipoteca por todos los conceptos tanto notariales, de registro y bancarios.

Por su parte el recurso de apelación del Sr. Calixto va dirigido a impugnar en primer término los hechos probados tercero bis, cuarto, quinto y décimo de la sentencia de instancia, así como los Fundamentos de Derecho segundo, tercero, sexto y séptimo de la misma. Así respecto del hecho tercero bis, interesa se considere acreditado que las cantidades que deben contabilizarse como entregas a cuenta del precio son la de 18.030'36 #, 4.500 # del 1º trimestre y 26.666'66 que For Sale Mora S.L. debía al Sr. Calixto del contrato de compraventa del local sito en Torrevieja, en total 49.147'02 #. Respecto del hecho cuarto, niega que haya existido entre los implicados una sociedad interna, sino que los socios de For Sale Mora S.L. se han aprovechado de su solvencia como notario, realizando compra de inmuebles que aquellos le proponían. Entiende así mismo que no ha quedado acreditado que For Sale Mora S.L. hubiese adquirido otros dos apartamentos en Guardamar para el Sr. Severiano y el Sr. Juan Antonio ; señalando que respecto del caso de la Sra. Reyes (local de Torrevieja), el Sr. Calixto no tiene ni la propiedad, encontrándose pendiente de resolución en el Tribunal Supremo, ni se le ha entregado la suma de 26.666 '66 #. En cuanto al hecho probado quinto, alega el apelante que no comparte las conclusiones que en el mismo alcanza el juzgador de instancia, pues entiende que las relaciones existentes entre él y los socios de For Sale Mora S.L., no determinan que D. Calixto conociera las maquinaciones de la referida mercantil, pues en definitiva le vendieron a un importe muy superior al adquirido con la promotora Urbincasa, alegando que cuando firmó el contrato de compra con For Sale Mora S.L., desconocía el contenido del contrato suscrito en noviembre entre ésta y Urbincasa, así como la información registral de la finca, que en esas fechas no estaba inscrita de forma individualizada. Negando que la operación realizada por For Sale respecto de los inmuebles en cuestión se hubiese hecho con la garantía de la venta al Sr. Calixto .

Por lo que respecta al hecho probado décimo, entiende que el juzgador omitió que además de la carga de la hipoteca constituida a favor del Banco Popular sobre la finca en cuestión (inscripción 5ª), existe la carga del arrendamiento constituido sobre la misma; señalando que de haber tenido conocimiento de las condiciones del contrato suscrito con Urbincasa, se hubiera dirigido directamente a ésta.

Impugna por otra parte el apelante Sr. Calixto los Fundamentos de Derecho, concretamente, respecto del Segundo, entiende que dado que desconocía la cláusula de reserva de dominio del contrato suscrito con Urbincasa, no pudo haber pagado por cuenta de For Sale ni haber compensado el pago con el precio de venta; que siendo que en aquellas fechas For Sale Mora S.L., no era titular registral, no podía el apelante ampararse en el art. 34 de la LH ; y que en definitiva de haber conocido que For Sale no era la verdadera propietaria, que el precio estaba inflado, que había una reserva de dominio y que existía la facultad por parte del promotor de hipotecar, no habría suscrito el contrato, de ahí que el contrato deba ser calificado de nulo o en su caso entender que la vendedora For Sale Mora S.L. incumplió sus obligaciones, resultando por tanto en cualquier caso procedente la resolución del contrato instada en las pretensiones segunda y tercera de su demanda reconvencional

Impugna igualmente el Fundamento de Derecho Tercero, pues entiende que si concurrían razones para proceder a la suspensión del pago del precio, resultando de aplicación el art. 1502 del CC, alegando en cuanto a éste punto un hecho nuevo, cual es que For Sale Mora S.L. está incumpliendo el pago de las cuotas hipotecarias, lo que ha dado lugar a la Ejecución hipotecaria nº 1329/2008 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja; lo que a su entender evidencia la situación de insolvencia de la mercantil y que ésta no tenía intención de pagar la vivienda con el precio del Sr. Calixto, al constituirse una hipoteca por 150.000 #, cuando el precio de la venta de Urbincasa era de 159.300 #....

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