SAP A Coruña 16/2010, 25 de Enero de 2010
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2010:765 |
Número de Recurso | 364/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 16/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00016/2010
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: 0000364 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000194 /2006
N U M E R O 16
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETOPRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de enero de dos mil diez.
En el recurso de apelación penal número 364/09 procedente del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, sobre robo con violencia, entre partes de la una como apelante el Ministerio Fiscal y Conrado .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, con fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Conrado como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma, definido, concurriendo atenuante analógica de dilación indebida, a la pena de, un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
Impongo al condenado el pago de las costas".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran: En indeterminada fecha de los primeros días del mes de diciembre de 2004, el acusado Conrado - mayor de edad y sin antecedentes penales- y Landelino protagonizaron un incidente de circunstancias no acreditadas en las inmediaciones del pub "Bourbut" de A Coruña, secuencia seguida de otra agresiva en la madrugada del 18-12-2004 en el bar "Recreo" de la calle Pintor Joaquín Vaamonde y consecuencia de las malas relaciones personales entre ellos.
Con la modificación radical operada en el relato fáctico no es difícil entender el sentido de esta resolución.
De entrada, la sentencia de instancia aplica indebidamente la cláusula excepcional del artículo 242.3 del Código Penal a un supuesto que define así:" tras ponerle una navaja en el cuello le exigió el dinero que llevaba...", intimidación determinante de temor en el sujeto pasivo y de que el imputado "lograra apoderarse de 10 euros". Esa clase de amenaza con arma blanca colocada sobre zona vital del compelido (no meramente exhibida en aras del propósito lucrativo), esa creación de riesgo personal grave anudada a la exigencia dineraria, en fin, ese marco ejecutivo desprovee de cobertura habilitante la calificación de "menor entidad" que permite la imposición de la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero del artículo.
A renglón seguido de esa desviación en la interpretación normativa del peligro, resulta que la entrada en escena de la figura proyectada a facilitar unas mejores posibilidades de adaptación de la consecuencia...
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