STSJ Andalucía 1271/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2010:2935
Número de Recurso41/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1271/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 10-0041 IN Sent. 1271/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1271/10

En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, en sus autos nº 1336/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Guillermo, contra URBANIZACIONES ROGINSUR S.L., sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6/05/2009 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El hoy actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada el 18/4/07, a tenor de contrato de duración determinada, siendo contratado para prestar servicios en obras en Alcalá, siendo pasado posteriormente a otro centro de trabajo en Utrera, habiéndose procedido a su extinción, alegándose terminación de contrato, el 6/11/08.

Su salario a efectos de despido asciende a 59,43 euros día. Su categoría profesional es la de oficial de 2a.

SEGUNDO

Es aplicable a la relación laboral que une a las partes el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Sevilla.

TERCERO

El actor percibe prestaciones por desempleo desde el 7/11/08.

CUARTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FOGASA, que ha sido impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora declarando improcedente el despido de que había sido objeto, se alza en Suplicación el FOGASA por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, con correcta invocación procesal y cita expresa en la norma precitada, interesa la recurrente rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo modificación del hecho probado primero para que se rectifique el salario a afectos de despido que consigna la sentencia de instancia, proponiendo que se consigne que el citado salario es de 50,39 euros día y no el de 59,43 euros día que Suplicación se señala en la sentencia que se impugna. La entidad recurrente propone la modificación antedicha, porque entiende que no es incluible en el salario a efectos de despido la cantidad que figura en nomina como incentivo que, según razona la sentencia de instancia a lo que no se opone quien recurre, corresponde a prorrateo de pagas extras que la empresa abonaba todos los meses, efectuando prorrata. Así, se constituye la cuestión objeto de debate en si tal cantidad o no debe de ser incluida en el salario y por ello no debe de fijarse en el hecho probado controvertido la cantidad que como salario que como salario propone la recurrente porque ello predeterminaría el fallo, lo cual obliga...

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