STSJ Galicia 235/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:677
Número de Recurso3242/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0003242/2006-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003242/2006 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de OURENSE, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS, en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Luis Miguel y la empresa PIZARRAS IROSA S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000001/2006 sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador codemandado D. Luis Miguel, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM000, encuadrado en el R. General, con la profesión habitual de encargado de nave de pizarra y con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la empresa codemandada "PIZARRAS IROSA S.A.". Las funciones realizadas por el trabajador en la empresa consisten en las siguientes: Control de producción y acabados. Engrase, mantenimiento, puesta a punto y limpieza permanente de la maquinaría, tanto de corte como de producción. Ayuda en cualquiera de los puestos de trabajo (corte, labra) cuando por cualquier motivo, descanso o asistencia de algún operario, circunstancia de la producción sea necesario.-SEGUNDO.- Desde mediados del mes de Julio 2004, el trabajador vino sufriendo molestias en el hombro izquierdo, para lo cual recibió tratamiento rehabilitador e infiltración en dicho hombro, realizando una infiltración el 20 de Septiembre de 2004. El 4-10- 2004, realizando una actividad de esfuerzo en su trabajo, al abrir una piedra con un pico, sintió un dolor súbito e intenso, siendo sometido a estudio y es diagnosticado de "rotura parcial del manguito rotador con rotura completa del tendón supraespinoso hombro izquierdo". El 15-11-2004, se le realiza acromioplastía y bursectomía no pudiéndose reinsertar el tendón por importante retracción y degeneración grasa del mismo.- TERCERO.- En fecha 12-11-2004 fue dado de baja médica por los servicios médicos de MUTUAL CYCLOPS, derivada de enfermedad profesional con el diagnostico de "ruptura total maguito de rotadores". El 6-4-2005 es dado de alta médica iniciándose por la MUTUA expediente de lesiones permanentes no invalidantes. Instruido expediente de determinación de contingencia n° NUM001 se emitió propuesta por el E.V.I. el 9-1-2006 en el sentido de considerarse que la

I.T. iniciada el 12-11-2004 deriva de accidente de trabajo.- CUARTO.- Instruido expediente de invalidez se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 8-8-2005, declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada en cuantía de 65556.-# con cargo a MUTUAL CYCLOPS. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 23-11-2005.- QUINTO.- El trabajador demandado presente objetivadas las siguientes lesiones: TENDINITIS MANGUITO ROTADOR IZQUIERDO. ANOMIOPLASTIA POR ROTURA DEL TENDÓN DEL SUPRAESPINOSO. DOLOR E IMPOTENCIA FUNCIONAL RESIDUALES."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. N° 126, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador D. Luis Miguel y la empresa "PIZARRAS IROSA S.A." debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el demandado D. Luis Miguel . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Mutua Cyclops y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte demandante, en cuyo primer y único motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. - La revisión del ordinal primero para el que propone el siguiente texto alternativo:

    "El trabajador codemandado D Luis Miguel figura afiliado a la SS con el n° NUM000, encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de encargado de nave de pizarra, y con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la empresa codemandada PIZARRAS IROSA, S.A.". Las funciones realizadas por el trabajador consisten en las siguientes: Control y Supervisión de la producción, según las instrucciones recibidas al efecto. Dirección de las actividades del proceso productivo en materia de personal. Suplir otros puestos de trabajo en ausencia de la persona designada para dichas tareas: Serrador, Labrador, Cortador, Embalador. Reparaciones Mecánicas de los equipos empleados en la jornada laboral. Manejo de Puente Grúa. Conducción de los siguientes equipos: Transpaleta eléctrica; Carretilla elevadora; Minipala con acceso de pica; Pala cargadora para la recogida de residuos."

  2. - La modificación del ordinal segundo, el cual pasará a tener la siguiente redacción:

    "Desde mediados del mes de julio de 2004 el trabajador viene sufriendo molestias en el hombro izquierdo, para lo cual recibió tratamiento rehabilitador e infiltración en dicho hombro, realizando una infiltración el 20 de septiembre de 2004. En esa fecha la empresa empleadora expide parte de enfermedad profesional. Se le practica al trabajador Luis Miguel en fecha 18 de octubre de 2004 que informa de la existencia de rotura completa del tendón supraespinoso con retracción de la unión músculo tendinosa; derrame gleno-humeral con extensión hacia la bursa subcoracoidea, y engrosamiento del tendón de la porción larga del bíceps compatible con tendinitis y líquido libre en la vaina en la corredera bicipital. Fue intervenido en fecha 15 de noviembre de 2004 en la Clínica Cyclops de Barcelona por mi representada, intervención que consistió en acromioplastia y bursectomía, no pudiéndose reinsertar el supraespinoso por importante retracción y degeneración grasa del mismo".

  3. - La modificación del ordinal tercero para el que propone el siguiente texto alternativo:

    "En fecha 12/11 de 2004 fue dado de baja médica por los servicios médicos de Mutual Cyclops, derivada de enfermedad profesional, con el diagnóstico inicial de ruptura total de manguito rotadores. Posteriormente se le practica al trabajador Luis Miguel de fecha 1 de abril de 2005 que habla de tendinitis y rotura del tendón del supraespinoso, sin rotura del manguito de los rotadores. Estado...

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